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Bonificación IBI placas solares 2026: 20 ciudades

🧾 Bonificación IBI por placas solares 2026: las 20 mayores ciudades, ordenanza a ordenanza. Murcia no la tiene; Málaga solo da el 15%.

Verificado el 7 de agosto de 2026.

El artículo 74.5 del TRLHL permite bonificar hasta el 50% del IBI por placas solares, pero es potestativo y rogado. Hemos verificado 19 de las 20 mayores ciudades de España contra el texto oficial de su ordenanza fiscal: Murcia capital no tiene bonificación de IBI solar, Málaga da el 15% y Vitoria-Gasteiz reserva el 50% a las comunidades energéticas (el autoconsumo individual se queda en el 15%). La duración va de un ejercicio en Granada a diez años en Córdoba.

¿Qué es la bonificación del IBI por placas solares y quién puede darla?

El artículo 74.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL, RDLeg 2/2004) habilita a los ayuntamientos a bonificar hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (la norma también cubre, desde una modificación reciente, la energía ambiente, es decir, la aerotermia). Es clave entender dos palabras: potestativa, porque la bonificación solo existe si el pleno municipal la aprueba en su ordenanza fiscal, y rogada, porque nunca se aplica sola: hay que solicitarla dentro del plazo que fije cada ayuntamiento. La ley estatal no fija una duración máxima en años; cada ordenanza decide la suya, y ahí es donde aparecen las diferencias más llamativas del ranking.

Existe un mecanismo paralelo para la obra: el artículo 103.2 del TRLHL permite bonificar hasta el 95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para las obras que incorporen sistemas solares homologados. El ICIO se solicita una sola vez, con la licencia o la declaración responsable, antes de empezar la obra; fuera de ese momento se pierde el derecho, a diferencia del IBI, que se puede pedir en años sucesivos.

¿Cuánto bonifica cada ciudad el IBI por placas solares en 2026?

La tabla siguiente recoge las 20 mayores ciudades de España por población (padrón INE a 1 de enero de 2025, cifras oficiales declaradas por el RD 1117/2025), con el porcentaje de bonificación del IBI, los años de duración, el plazo de solicitud y el requisito más relevante de cada ordenanza. Bilbao figura como "sin dato verificado": no se le atribuye ningún porcentaje sin confirmarlo antes contra el texto oficial de su ordenanza.

Ciudad% IBIAñosPlazo de solicitudRequisitos clave
Madrid50%5 (7 con batería)Sin plazo fijo, antes de acabar el periodoExcluye instalación obligatoria por CTE; 2 años más si hay almacenamiento
Barcelona50% (30% industrial)Hasta 3, según cuándo se pidaHasta 6 meses: 3 años · 6-12 meses: 2 años · más de 12 meses: se pierdeInscripción en RAC o RIPRE; incompatible con la bonificación de IAE
Valencia50% (25% no residencial)De 0 a 10, según valor catastralAntes de acabar el periodo, sin retroactividadSin bonificación si el valor catastral supera 250.000 €; incompatible con familia numerosa y VPO
Zaragoza50%5Sin fecha límite fijaTope del 20% del coste al año; incompatible con familia numerosa y VPO
Sevilla50% (solo residencial)3Del 1 de enero al 1 de marzoSin tope económico; incompatible con familia numerosa y VPO
Málaga15%3Antes del 1 de febreroExcluye instalaciones exigidas por el Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE
MurciaSin bonificación de IBISolo bonifica el ICIO, al 50%
Palma25%6Hasta el 31 de diciembre del año anteriorTope acumulado del 100% del coste; concesión única por titular y referencia catastral
Las Palmas de Gran Canaria50%3, no prorrogableSin plazo límiteCompatible con familia numerosa, con un tope conjunto del 50% de la cuota
AlicanteHasta 50%5Hasta 4 años tras la instalaciónTope de 300 € por inmueble y año; compatible con familia numerosa y VPO
BilbaoSin dato verificadoPendiente de verificar en la sede electrónica municipal
Córdoba50%10Sin fecha límite fijaExige empadronamiento en la vivienda; descuenta las subvenciones recibidas
Valladolid50%4Primer trimestre del ejercicio siguienteExcluye inmuebles con valor catastral superior a 300.001 €; tope de 250 €/año
Vigo50% (solo residencial)3Sin fecha límite fijaSi concurre más de un beneficio fiscal, solo se aplica el de mayor cuantía
L'Hospitalet de Llobregat50%, 30% o 5% según el caso5Máximo 6 meses desde la puesta en marchaExige un porcentaje mínimo de producción sobre el consumo, no potencia mínima
GijónHasta 50%5, desde el certificado de instalación eléctricaSin fecha límite fijaTope anual mayor (15-18%) si la instalación vierte excedentes a la red
Vitoria-Gasteiz15% autoconsumo individual (50% comunidades energéticas)De 3 a 5, según modalidadDel 1 de enero al 30 de julioTerritorio foral de Álava; el porcentaje cambia según la modalidad de autoconsumo
A Coruña50%3Sin dato verificadoSin tope económico; no exige superficie mínima de captación
Elche50%, por una sola vez3Sin fecha límite fijaPotencia mínima de 1 kW por cada 50 m² construidos; compatible con familia numerosa y VPO
Granada50%1 (solo el ejercicio siguiente)Antes del 1 de marzoExcluye obra nueva; el texto localizado está fechado en 2015

¿Y el ICIO? La bonificación de la licencia de obra, ciudad por ciudad

Ciudad% ICIONota
Madrid95%Plazo de 2 meses desde la licencia o declaración responsable
Barcelona95%Confirmado en la modificación de ordenanzas para 2026
ValenciaNo confirmado para 2026Última modificación localizada de 2022; hay fuentes secundarias que citan un 80%
Sevilla75%Solo si el objeto exclusivo de la obra es la instalación solar
Zaragoza95%Plazo de 1 mes desde la licencia o declaración responsable
Málaga95%Exige certificado técnico visado de que la instalación no es obligatoria
Murcia50%Es la única bonificación solar que existe en Murcia capital
Palma95%Solo sobre el coste de la parte solar si la obra incluye otras partidas
Las Palmas de Gran Canaria75%Exige empadronamiento de toda la unidad familiar en el municipio
Alicante50%Texto verificado de 2023, vigente por no haberse modificado
BilbaoSin dato verificadoPendiente de verificar en la sede electrónica municipal
Córdoba95%No confundir con el 50% de puntos de recarga de vehículo eléctrico
Valladolid95%Exige cubrir al menos el 25% de la energía requerida e informe municipal
Vigo30% general, 95% residencialDoble tarifa según el uso de la construcción
L'Hospitalet de Llobregat95%Acumulable con otras bonificaciones del ICIO, al revés que en su IBI
Gijón95%Texto verificado de la edición 2025 del libro de ordenanzas
Vitoria-Gasteiz95%Territorio foral de Álava
A Coruña95%Excluye expresamente las instalaciones obligatorias por el CTE
ElcheSin bonificación específicaSu 95% exige una reforma que reduzca un 30% la demanda energética global
Granada95%Verificado en la página del trámite, no en el PDF articulado

El porcentaje de ICIO de Valencia no se publica aquí como dato firme porque no se pudo confirmar contra el articulado vigente en 2026. El texto verificado de Alicante es de 2023, el de Gijón corresponde a la edición 2025 de su libro de ordenanzas y Elche no ha publicado aún su libro de 2026, por lo que su fila refleja el texto en vigor desde 2025: en los tres casos siguen vigentes por no haberse localizado versión posterior, pero conviene comprobarlo en la sede antes de solicitar.

¿Por qué una de las veinte ciudades no tiene dato?

Cada fila de estas tablas se ha contrastado con el texto vigente de la ordenanza fiscal municipal, no con listados de terceros: cuando no existía edición de 2026, se ha usado la última vigente sin modificación posterior y así se indica. De las 20 mayores ciudades, 19 se han verificado de esa forma; Bilbao queda pendiente de la próxima revisión. Preferimos dejar la casilla vacía antes que rellenarla con el porcentaje "habitual", que es justo el error que convierte en inservibles las listas que circulan por internet. Puedes consultar directamente la sede electrónica de Bilbao mientras se completa la verificación.

¿Qué requisitos se repiten en casi todas las ordenanzas?

Casi todas exigen que la instalación no sea obligatoria por normativa. La ordenanza de Málaga lo explica con más detalle que ninguna otra: se entiende voluntaria "cuando la misma no corresponda a una exigencia del Código Técnico de la Edificación contemplada en su Documento Básico de Ahorro de Energía". En Madrid, una consulta municipal de 19 de julio de 2024 añade un matiz importante: la exclusión se mantiene aunque la instalación se ejecute con una potencia superior a la mínima exigida, es decir, no cabe bonificar la parte sobredimensionada como si fuera independiente. Badalona, fuera ya del top 20 pero con una ordenanza muy explícita en este punto, excluye directamente la obra nueva en la que la fotovoltaica sirve para justificar la contribución solar mínima del Código Técnico; en las reformas, solo bonifica la parte que supere ese mínimo obligatorio.

También es habitual exigir homologación de los colectores (sobre todo en instalaciones térmicas) y, en algunas ciudades, la inscripción en un registro de autoconsumo: el RAC o el RIPRE en Cataluña (Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat), o el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Illes Balears en Palma. Antes de instalar conviene revisar también los trámites de legalización de una instalación de autoconsumo, porque varias ordenanzas piden esa inscripción como requisito previo a la bonificación.

Los requisitos técnicos varían más de lo que parece. Elche exige una potencia mínima de 1 kW por cada 50 m² construidos de uso vivienda, y aclara que no vale la potencia pico del certificado de eficiencia energética. L'Hospitalet de Llobregat no fija potencia mínima pero sí un porcentaje mínimo de producción sobre el gasto energético: el 50% en vivienda y el 15% en industrial o terciario. Córdoba exige estar empadronado en la vivienda desde el día de la instalación y excluye las instalaciones en elementos comunes de comunidades de propietarios.

Errores comunes

  • "Palma bonifica el 100% del IBI durante 6 años": falso. El artículo 18.2 de la ordenanza fiscal de Palma fija el 25% anual; el 100% es el tope acumulado sobre el coste de la instalación en los 6 ejercicios, no el porcentaje que se aplica cada año.
  • "Murcia bonifica hasta el 50% del IBI": falso. El artículo 5º de la ordenanza del IBI de Murcia, que regula de forma cerrada todas sus bonificaciones, no menciona en ningún punto la energía solar. Murcia capital solo bonifica el ICIO, al 50%, según su ordenanza 3.4.
  • "Málaga da hasta el 50%": falso. El artículo 14.1 de su ordenanza fiscal nº 1 fija el 15%, muy por debajo del máximo estatal, y solo durante 3 años.
  • "Hace falta un mínimo de 4 m² de superficie de captación por cada 100 m² construidos": este requisito, citado por varios blogs de instaladoras a propósito de A Coruña, no aparece en el artículo 5.7 de su ordenanza fiscal nº 51. Tampoco aparece en Zaragoza el requisito de potencia mínima por metro cuadrado que citan otras webs: el Ayuntamiento eliminó esas restricciones en una revisión anterior.
  • Asumir que la bonificación se aplica sola: es rogada en todos los casos verificados. Sin solicitud en plazo no hay bonificación, aunque la instalación esté legalizada y registrada.

¿Afecta la bonificación del IBI a la deducción del IRPF por placas solares?

El RD-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544) creó una deducción estatal en el IRPF del 10% para vivienda propia y del 20% para edificios de uso predominantemente residencial, con una base máxima de 5.000 euros al año, que incluye también las baterías. En principio, una bonificación del IBI o del ICIO no debería reducir la base de esta deducción, porque se trata de un menor impuesto pagado y no de un ingreso o una ayuda recibida. Ahora bien, no existe todavía un criterio expreso de la Dirección General de Tributos ni de la Agencia Tributaria sobre el RD-ley 7/2026, por tratarse de una norma de marzo de 2026. Sí existe la consulta vinculante DGT V0012-25, de 3 de enero de 2025, que obliga a restar de la base de la deducción las subvenciones públicas recibidas para la instalación; pero una subvención es una entrega de fondos, mientras que una bonificación fiscal es una reducción de la cuota de otro tributo, así que trasladar ese criterio al IBI o al ICIO es por ahora una interpretación razonada y no una doctrina confirmada. Para el detalle completo, con ejemplos de cálculo, conviene revisar la guía de la deducción del IRPF por placas solares y baterías.

¿Qué pasa en Bilbao y Vitoria-Gasteiz por ser territorio foral?

Bilbao (Bizkaia) y Vitoria-Gasteiz (Álava) están en el País Vasco, territorio con hacienda foral propia. Allí no se aplica la deducción estatal del IRPF del RD-ley 7/2026, sino la deducción foral correspondiente: en Bizkaia, del 15% con una base máxima de 20.000 euros al año y certificado energético; en Álava, con una base máxima de 3.000 euros al año. Esto es independiente de la bonificación municipal del IBI o del ICIO, que se rige por la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento y no por la normativa foral del IRPF.

¿Cuáles son las trampas de plazo que más dinero cuestan?

El plazo es, en la práctica, la parte que más bonificación hace perder. Málaga lo cierra el 1 de febrero de cada año; Sevilla y Granada, el 1 de marzo; Vitoria-Gasteiz, el 30 de julio; Palma exige pedirla antes del 31 de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto; L'Hospitalet de Llobregat da solo 6 meses desde la puesta en marcha, con renovación anual antes del 1 de febrero. Barcelona es la más severa con la variable tiempo: según el artículo 9.6 de su ordenanza del IBI, pedirla en los primeros 6 meses da derecho a 3 ejercicios de bonificación, entre 6 y 12 meses solo a 2, y pasados los 12 meses se pierde el derecho por completo.

Incluso donde no hay fecha límite, tardar cuesta dinero: en Zaragoza, Córdoba, Vigo o Las Palmas de Gran Canaria la bonificación surte efecto desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud, dentro de un número fijo de años que corre igual. Pedirla dos años tarde en Las Palmas, con solo 3 ejercicios no prorrogables, deja un único año de bonificación. Antes de instalar conviene tener claro también qué presupuesto manejar para la instalación, porque el coste de ejecución material es la base sobre la que casi todas las ordenanzas calculan su tope.

Fuentes oficiales

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio que un ayuntamiento bonifique el IBI a las placas solares?

No. El artículo 74.5 del TRLHL es una habilitación potestativa: el ayuntamiento decide libremente si la incluye en su ordenanza fiscal y con qué porcentaje, dentro del límite máximo del 50%. Por eso Murcia capital, pudiendo hacerlo, no la tiene.

¿Se aplica sola la bonificación al instalar placas solares?

No. Es una bonificación rogada: hay que solicitarla expresamente dentro del plazo que fije cada ordenanza, junto con la documentación acreditativa (certificado de instalación, facturas, inscripción en el registro de autoconsumo que corresponda). Pedirla tarde, cuando el plazo lo permite, suele recortar los ejercicios de disfrute.

¿Es verdad que Murcia bonifica el IBI hasta el 50% por placas solares?

No. El artículo 5º de la ordenanza del IBI de Murcia, que regula de forma cerrada todas sus bonificaciones, no contempla la energía solar en ningún punto. Murcia capital solo tiene bonificación en el ICIO, del 50%, según su ordenanza 3.4.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la bonificación del IBI en Barcelona?

Según el artículo 9.6 de la ordenanza del IBI de Barcelona, si la pides en los primeros 6 meses desde la solicitud de legalización tienes derecho a 3 ejercicios de bonificación; entre 6 y 12 meses, a 2; pasados 12 meses, se pierde el derecho.

¿Puedo combinar la bonificación del IBI con la deducción del IRPF por placas solares?

En principio sí, porque afectan a impuestos distintos y una bonificación es un menor pago, no un ingreso percibido. Aun así, no hay criterio expreso de la Dirección General de Tributos sobre el RD-ley 7/2026 que lo confirme de forma vinculante, así que conviene seguir la evolución de la doctrina antes de presentar la declaración.

¿Qué pasa si mi instalación solar es obligatoria por el Código Técnico de la Edificación?

La mayoría de ordenanzas verificadas, entre ellas las de Málaga, Zaragoza y A Coruña, excluyen expresamente de la bonificación las instalaciones exigidas por el Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE. Madrid añade que la exclusión se mantiene aunque se instale una potencia superior a la mínima exigida.

¿Hay bonificación de IBI si vivo en un piso con instalación fotovoltaica comunitaria?

Depende de la ciudad. L'Hospitalet de Llobregat, por ejemplo, da solo el 5% cuando la fotovoltaica alimenta servicios comunes de un edificio plurifamiliar, frente al 50% del autoconsumo individual. Vitoria-Gasteiz hace lo contrario: premia lo colectivo, con el 50% para comunidades energéticas frente al 15% del autoconsumo individual.

¿Cuál es la ciudad que más años bonifica el IBI por placas solares?

Córdoba, con 10 años según el artículo 3º.6.1 de su ordenanza fiscal nº 300, siempre que el titular esté empadronado en la vivienda desde el día de la instalación. En el extremo contrario está Granada, que bonifica únicamente el ejercicio siguiente al de la instalación.

¿Es cierto que Palma bonifica el 100% del IBI durante 6 años?

No. El porcentaje anual, según el artículo 18.2 de su ordenanza fiscal, es del 25% durante 6 periodos impositivos. El 100% que citan algunos blogs es el tope acumulado sobre el coste de la instalación en el conjunto de esos 6 años, no el porcentaje que se aplica cada ejercicio.

¿Qué documentos suelen pedir los ayuntamientos para tramitar la bonificación?

Lo habitual es el certificado de instalación eléctrica o la homologación de colectores, la factura detallada con el coste de la instalación y el justificante de pago del ICIO, además de la inscripción en el registro de autoconsumo autonómico o la licencia o comunicación previa municipal, según la ciudad.

Resumen rápido

  • ✅ El artículo 74.5 del TRLHL permite hasta el 50% de bonificación del IBI, pero es potestativa y rogada: solo existe si el ayuntamiento la aprueba, y hay que solicitarla.
  • ❌ Murcia capital no tiene bonificación de IBI solar: solo bonifica el ICIO, al 50%.
  • ⚠️ Málaga da el 15%, no el 50%, y solo 3 años; Vitoria-Gasteiz reserva el 50% a comunidades energéticas y deja el autoconsumo individual en el 15%.
  • ✅ Córdoba bonifica 10 años, el máximo verificado; Granada, un solo ejercicio, pese a compartir comunidad autónoma y la misma ley estatal.
  • ⚠️ Los plazos son la trampa más cara: Málaga cierra el 1 de febrero, Sevilla y Granada el 1 de marzo, Vitoria-Gasteiz el 30 de julio y Barcelona da 12 meses como máximo absoluto.
  • ✅ Madrid prorroga la bonificación 2 años más, de 5 a 7, si la instalación incorpora almacenamiento.
  • ❌ El "100% durante 6 años" que se atribuye a Palma es falso: el porcentaje anual es del 25%.
  • ⚠️ La compatibilidad entre bonificación municipal y deducción del IRPF no tiene aún criterio expreso de la Dirección General de Tributos sobre el RD-ley 7/2026.

Antes de solicitar la bonificación conviene tener claro el resto del paquete: revisa las ayudas a las placas solares por comunidad autónoma para no dejar dinero sobre la mesa, calcula si te compensa instalar batería ahora que varias ordenanzas premian explícitamente el almacenamiento, y repasa el proceso de legalización de la instalación de autoconsumo, paso previo que varias ciudades exigen para poder tramitar cualquiera de estas bonificaciones.

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