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Deducción IRPF placas solares 2026: 10%-20% y 5.000 €

💶 Nueva deducción IRPF 2026: 10% en tu vivienda o 20% en edificios, base máxima 5.000 €. Incluye baterías. Requisitos, plazos y errores que la anulan.

Verificado el 3 de agosto de 2026 con el BOE del 21 de marzo de 2026 y el boletín informativo de la Agencia Tributaria sobre el Real Decreto-ley 7/2026.

TL;DR: el Real Decreto-ley 7/2026 (BOE del 21 de marzo de 2026) crea una deducción nueva en el IRPF por instalar sistemas de autoconsumo renovable durante 2026: 10% si la instalación está en un inmueble de tu propiedad y 20% si está en viviendas de edificios de uso predominantemente residencial, con base máxima de 5.000 € anuales que incluye las baterías. Exige pagar sin efectivo, terminar la instalación en 2026 y contar con el Certificado de Instalación Eléctrica. Se aplica en la Renta 2026, que se presenta en 2027.

¿Qué es la nueva deducción del IRPF por placas solares y baterías de 2026?

Es un incentivo fiscal estatal creado por el artículo 36.Tres del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que introduce la disposición adicional sexagésima segunda en la Ley 35/2006 del IRPF, según el boletín informativo publicado por la Agencia Tributaria. El decreto forma parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y se publicó en el BOE el 21 de marzo de 2026 (referencia BOE-A-2026-6544), con efectos desde el 1 de enero de 2026.

La deducción premia la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables —paneles solares fotovoltaicos, principalmente— siempre que la instalación se realice y finalice en 2026 y las cantidades se paguen también en 2026. El mismo decreto amplió además hasta 5 kilómetros (antes 2) la distancia máxima del autoconsumo colectivo a través de red para instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW —el límite general de 500 metros entre equipos de medida se mantiene— y prorrogó otras deducciones energéticas que ya existían, como se detalla más abajo.

No hay que confundirla con las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética del Real Decreto-ley 19/2021 (del 20%, 40% y 60%): son figuras distintas, con requisitos distintos, y la Agencia Tributaria señala expresamente que son incompatibles entre sí para la misma instalación en el mismo inmueble.

¿Cuánto puedes deducirte: 10% o 20%?

La norma establece dos modalidades, según el boletín de la Agencia Tributaria:

El 10% para inmuebles de tu propiedad

Deducción del 10% de las cantidades satisfechas en 2026 por instalar el sistema de autoconsumo en un inmueble de tu propiedad. Es el caso típico de la vivienda unifamiliar con placas solares en la cubierta. Con la base máxima de 5.000 €, la deducción máxima resultante es de 500 € (cifra derivada del cálculo, no literal de la ley).

El 20% para viviendas en edificios residenciales

Deducción del 20% de las cantidades satisfechas cuando la instalación se hace en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial. Es la vía natural de las instalaciones de autoconsumo colectivo promovidas por comunidades de propietarios: cada propietario deduce lo que haya pagado (por ejemplo, su derrama), con base máxima anual de 5.000 € — la ley dice "5.000 euros anuales"; la interpretación por contribuyente sigue el criterio administrativo de la deducción análoga de eficiencia energética—, lo que sitúa la deducción máxima en 1.000 € por contribuyente.

Un ejemplo con cifras: una instalación de 5 kWp con batería puede costar en España entre 6.000 y 10.000 € en 2026 (los detalles, en la guía sobre cuánto cuesta instalar placas solares en 2026). Si pagas 7.000 € y recibes 1.500 € de una ayuda autonómica, la base parte de 5.500 €, pero se recorta al tope legal de 5.000 €: la deducción al 10% sería de 500 €.

Ojo: una misma instalación no puede acogerse simultáneamente al 10% y al 20%, según la Agencia Tributaria.

¿Qué gastos entran en la base? ¿Incluye las baterías?

Sí. La base de deducción la forman las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, incluyendo los sistemas de almacenamiento, con el límite anual de 5.000 €, según el boletín de la Agencia Tributaria. En concreto son deducibles:

  • La inversión en equipos y materiales (paneles, inversor, estructura, batería).
  • Los gastos de instalación.
  • Las obras necesarias para su desarrollo.

Es la primera vez que una deducción estatal de este tipo menciona expresamente el almacenamiento, en un contexto en el que la potencia de baterías instalada creció un 589% entre abril de 2025 y abril de 2026, según el análisis de la Fundación Renovables con datos de Red Eléctrica. Si estás valorando añadir acumulación, en el análisis sobre si merece la pena una batería solar en 2026 se repasan cifras de amortización con y sin esta deducción.

¿Qué requisitos exige Hacienda para aplicarla?

Según el boletín informativo de la Agencia Tributaria sobre el RD-ley 7/2026, deben cumplirse todos estos:

  • Plazo: la instalación debe realizarse y finalizar en 2026, y los pagos deben efectuarse en 2026. La deducción se practica únicamente en el periodo impositivo en que finalice la instalación. Los efectos son desde el 1 de enero de 2026: computan los pagos de todo el año, también los anteriores a la publicación del decreto en marzo.
  • Forma de pago: solo valen tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito. Los pagos en efectivo quedan expresamente excluidos y no generan derecho a deducción.
  • Documentación: hay que contar con todas las autorizaciones y permisos vigentes, y en particular con el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y al Real Decreto 244/2019, el que regula el autoconsumo en España.
  • Propiedad: la instalación debe hacerse en un inmueble propiedad del contribuyente.
  • Sin actividad económica: quedan fuera los sistemas afectos a una actividad económica en el momento de la instalación; y si una instalación se afecta después a una actividad económica, se pierde la deducción ya practicada.

Conserva la factura desglosada (equipos, batería, mano de obra), los justificantes bancarios de pago y el CIE: son la prueba documental ante una eventual comprobación.

¿En qué se diferencia de las deducciones del RD-ley 19/2021?

Desde 2021 existen tres deducciones por obras de mejora de eficiencia energética (disposición adicional 50ª de la LIRPF), que el propio RD-ley 7/2026 ha prorrogado. Las placas solares solían canalizarse por la del 40%, que exige acreditar con doble certificado de eficiencia energética (antes y después de las obras, conforme al RD 390/2021) una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, según el Manual de Renta de la Agencia Tributaria. La nueva deducción del autoconsumo no exige certificados energéticos, pero sus porcentajes son menores.

ConceptoNueva: autoconsumo 10%Nueva: autoconsumo 20%Antiguas: eficiencia energética (RD-ley 19/2021)
NormaRD-ley 7/2026 (DA 62ª LIRPF)RD-ley 7/2026 (DA 62ª LIRPF)RD-ley 19/2021 (DA 50ª LIRPF)
Porcentaje10%20%20% / 40% / 60%
Base máxima5.000 €/año5.000 €/año5.000 € / 7.500 € / 5.000 €/año (máx. 15.000 €)
DóndeInmueble de tu propiedadViviendas en edificios de uso predominantemente residencialVivienda habitual, alquilada o edificios
BateríasIncluidas expresamenteIncluidas expresamenteSolo si forman parte de la obra que logra la mejora certificada
Certificado exigidoCIE (RD 244/2019)CIE (RD 244/2019)Certificado de eficiencia energética antes y después (RD 390/2021)
Plazo de las obrasFinalizar en 2026 y pagar en 2026Finalizar en 2026 y pagar en 2026Hasta 31-dic-2026 (20% y 40%) o 31-dic-2027 (60%)
¿Compatibles entre sí?No con el 20% para la misma instalaciónNo con el 10% para la misma instalaciónNo con la nueva para la misma instalación en el mismo inmueble

¿Cuál conviene? Depende del caso: para una instalación que logre certificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable, el 40% sobre base de 7.500 € permite deducir hasta 3.000 €, frente a los 500 € del nuevo 10%. A cambio, exige pagar dos certificados energéticos y cumplir sus plazos. Al ser incompatibles para la misma instalación, hay que elegir una sola vía; la Agencia Tributaria no establece un orden de preferencia, así que conviene hacer números con ambas antes de decidir.

¿Es compatible con las ayudas autonómicas y municipales?

Sí, pero con una regla clara: no se pueden deducir las cantidades que hayan sido subvencionadas o que vayan a serlo en virtud de resolución definitiva de concesión de una ayuda pública. La base de la deducción se calcula restando esas subvenciones, según el boletín de la Agencia Tributaria.

Sobre si la propia subvención tributa: la Dirección General de Tributos confirmó (consulta vinculante V0012-25) que las ayudas del Real Decreto 477/2021 —los programas de autoconsumo y almacenamiento financiados con fondos Next Generation— están exentas en el IRPF. Pero cuidado: esos fondos están agotados y ya no admiten nuevas solicitudes; las ayudas vivas en 2026 son autonómicas y municipales, y cada una tributa según lo que diga su propia norma: si no declara exención expresa, la ayuda se integra como ganancia patrimonial en la base general del IRPF del año en que se cobra. Verifica siempre el estado de la convocatoria y su régimen fiscal antes de contar con ella.

¿Y las bonificaciones de IBI e ICIO que aplican muchos ayuntamientos? Según el tenor literal de la norma, son un descuento en impuestos locales y no una subvención sobre lo pagado al instalador, por lo que no deberían restar base y serían acumulables a esta deducción. Eso sí: a fecha de esta guía no existe todavía criterio expreso de la DGT o de la AEAT que lo confirme — lo presentamos como interpretación razonable, y actualizaremos si se publica criterio oficial.

¿Cómo se aplica en la declaración de la renta?

La deducción se resta de la cuota íntegra estatal, después de computar las deducciones de los apartados 1 a 5 del artículo 68 de la LIRPF, según el boletín de la Agencia Tributaria. En la práctica:

  • Se aplica en la declaración de la Renta 2026, que se presenta entre abril y junio de 2027 (no confundir con la campaña "Renta 2025" que se presentó en 2026).
  • Al restar de la cuota estatal, no consume el tramo autonómico: algunas comunidades mantienen deducciones propias por renovables que, cuando su norma lo permite, pueden sumarse en su tramo.
  • Las casillas concretas del modelo de Renta 2026 aún no se conocen: el modelo se aprueba por orden ministerial antes de cada campaña. Actualizaremos esta guía cuando se publique.
  • Si la cuota estatal resultante es inferior a la deducción, el exceso no se devuelve ni se traslada a años siguientes: esta deducción solo existe para el ejercicio 2026.

Errores comunes

  • Pagar en efectivo aunque sea una parte: esas cantidades quedan excluidas expresamente de la deducción.
  • Terminar la instalación en 2027: si la instalación no finaliza en 2026, no hay deducción, aunque hayas pagado en 2026.
  • Deducir la parte subvencionada: la base se calcula restando las cantidades ya subvencionadas o que vayan a serlo en virtud de resolución definitiva de concesión.
  • Intentar sumar el 10% y el 20%, o esta deducción y la del 40% de eficiencia energética, sobre la misma instalación: son incompatibles.
  • No pedir el CIE al instalador: sin el Certificado de Instalación Eléctrica del RD 244/2019 no se cumple el requisito documental.
  • Confundirla con las deducciones del RD-ley 19/2021: aquellas exigen doble certificado energético y tienen otros porcentajes y plazos.
  • Aplicarla en una instalación afecta a una actividad económica (por ejemplo, un local o una vivienda con actividad profesional): está excluida y, si la afectas después, pierdes la deducción practicada.

Fuentes oficiales

Preguntas Frecuentes

¿Puedo deducir solo la batería, sin instalar paneles?

La norma deduce la instalación de sistemas de autoconsumo renovable "incluyendo sistemas de almacenamiento", según la Agencia Tributaria. La batería añadida a una instalación de autoconsumo que se ejecuta en 2026 entra en la base; la compra de una batería aislada sin sistema de autoconsumo no está expresamente resuelta en el boletín oficial, así que conviene esperar a criterio de la DGT o consultar antes de contar con ella.

¿Cuánto dinero puedo recuperar como máximo?

Con base máxima de 5.000 €, hasta 500 € en la modalidad del 10% y hasta 1.000 € por contribuyente en la del 20% (cifras derivadas del cálculo), siempre que la cuota íntegra estatal alcance para absorberlo.

¿Qué pasa si pagué una señal en 2025 o termino la obra en 2027?

Solo generan deducción las cantidades pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y la instalación debe finalizar en 2026, según el boletín de la Agencia Tributaria. Pagos de 2025 o instalaciones acabadas en 2027 quedan fuera.

¿Vale para una segunda residencia o una vivienda alquilada?

La modalidad del 10% se refiere a instalaciones "en un inmueble de su propiedad", sin limitarla a la vivienda habitual, según la Agencia Tributaria. Queda excluido cualquier inmueble afecto a una actividad económica.

¿Puedo pagar parte en efectivo si el resto va por transferencia?

Las cantidades en efectivo no se deducen en ningún caso: la norma solo admite tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. La parte pagada por medios válidos sí conserva el derecho.

¿La subvención autonómica que reciba tributa en el IRPF?

Depende de su norma. Las ayudas del RD 477/2021 están exentas según la consulta vinculante V0012-25 de la DGT, pero ese programa está agotado. Las ayudas autonómicas o municipales sin exención expresa se declaran como ganancia patrimonial en el año en que se cobran.

¿Es compatible con la deducción del 40% por eficiencia energética?

No para la misma instalación en el mismo inmueble: la Agencia Tributaria declara ambas incompatibles. Hay que elegir la vía que salga mejor con números en la mano, teniendo en cuenta que la del 40% exige doble certificado energético.

¿La bonificación del IBI de mi ayuntamiento me resta base de la deducción?

Según el tenor literal de la norma, no: es un descuento en un impuesto local, no una subvención sobre lo pagado al instalador. Ahora bien, todavía no hay criterio expreso de la DGT o la AEAT que lo confirme, así que trátalo como interpretación razonable pendiente de confirmación.

¿Los autónomos pueden aplicarla?

Sí en inmuebles no afectos a su actividad (su vivienda, por ejemplo). Si el sistema está afecto a la actividad económica en el momento de instalarlo, no hay deducción.

¿Dónde se pone en la declaración? ¿Qué casilla es?

Se resta de la cuota íntegra estatal en la Renta 2026, que se presenta en 2027. Las casillas del modelo aún no se han publicado; se conocerán con la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración antes de la campaña.

¿Sigue habiendo ayudas directas Next Generation para combinar?

No: los fondos del RD 477/2021 están agotados. Las ayudas vigentes en 2026 son convocatorias autonómicas y municipales, cuyo estado (abierta, cerrada o agotada) hay que verificar en cada caso antes de descontarlas de la base.

Resumen rápido

  • ✅ Nueva deducción estatal del RD-ley 7/2026 (BOE 21 de marzo de 2026): 10% en inmuebles propios y 20% en viviendas de edificios de uso predominantemente residencial.
  • ✅ Base máxima de 5.000 € anuales: hasta 500 € (10%) o 1.000 € (20%) de deducción, según el cálculo derivado.
  • ✅ Las baterías y sistemas de almacenamiento están incluidos expresamente en la base.
  • ✅ Compatible con ayudas autonómicas, pero la subvención (concedida o con resolución definitiva) se resta de la base antes de aplicar el porcentaje.
  • ⚠️ Solo instalaciones finalizadas en 2026 y pagadas en 2026; se declara en la Renta 2026 (campaña de 2027).
  • ⚠️ Incompatible con las deducciones de eficiencia energética del RD-ley 19/2021 para la misma instalación: elige una vía.
  • ⚠️ Bonificaciones IBI/ICIO: en principio no restan base (interpretación razonable, sin criterio oficial expreso todavía).
  • ❌ Los pagos en efectivo no deducen nada; sin CIE (RD 244/2019) no hay deducción.

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