Interconexión CFE 2026: 6 documentos y plazos de 13-18 días
📋 Interconexión con CFE 2026: los 6 documentos oficiales, cuándo pides dictamen UIIE y el plazo de 13-18 días hábiles, con fuente primaria.
Verificado el 11 de septiembre de 2026. Antes de encender un sistema fotovoltaico en México hay que firmar dos papeles distintos con CFE: el contrato de interconexión (con CFE Distribución, sin costo) y el contrato o convenio de contraprestación (con el Suministrador, casi siempre bajo medición neta). El trámite exige 6 documentos concretos —entre ellos la ficha técnica y el certificado del inversor— y tiene un plazo oficial de 13 días hábiles sin estudio o 18 con estudio (Manual de Interconexión, SENER, DOF 15-dic-2016). Un hogar típico, clasificado como Baja Tensión, no necesita dictamen de Unidad de Inspección: ese trámite es solo para instalaciones en media tensión.
¿Qué contrato firmo con CFE: interconexión o contraprestación?
Esta pieza da por hecho que ya decidiste instalar y que conoces el precio y la tarifa de tu sistema —eso lo cubrimos con cifras en MXN en paneles solares México 2026— y se concentra solo en el papeleo que viene después: cómo se firma, con quién y en qué plazo. La confusión más habitual empieza aquí: no es un solo papel, son dos, con firmantes distintos. El Manual de Interconexión de Centrales de Generación con capacidad menor a 0.5 MW, publicado por la Secretaría de Energía (SENER) en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2016, regula el primero de ellos —el contrato de interconexión— en sus apartados 5.3.2, 6.3.5 y 6.4.10, y las Disposiciones Administrativas de Carácter General de la RES/142/2017%20RES-142-2017%20DACG%20Generaci%C3%B3n%20Distribuida.pdf) (CRE, DOF 7-mar-2017, apartados 4.1 y 4.2) definen los dos modelos de contrato y sus firmantes, con una regla de orden: "Previa celebración del contrato de contraprestación, es necesaria la celebración del contrato de interconexión":
- Contrato de Interconexión: lo celebra "el Distribuidor" —en la práctica, CFE Distribución— con el Solicitante (el titular de la instalación o quien lo represente). Regula el aspecto físico y técnico: el punto de conexión, el equipo de medición y las protecciones. Según el propio folleto oficial de CFE, Contratación de Suministro para Solicitudes de Interconexión, este trámite es "totalmente gratuito", salvo que se requiera una evaluación de las Redes Generales de Distribución (RGD), cuyo costo correría a cargo del solicitante.
- Contrato o convenio de contraprestación: lo firma "el Suministrador" —normalmente CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB)— y define cómo se valora la energía que el sistema entrega a la red: si se compensa contra el consumo (medición neta), se factura por separado (facturación neta) o se vende en su totalidad (venta total).
En un hogar, ambos trámites se gestionan de forma conjunta en el mismo Centro de Atención a Clientes (CAC) de CFE, pero conviene saber que son dos actos jurídicos distintos: uno resuelve la conexión física y de seguridad de la red, el otro resuelve cuánto vale tu energía.
¿Medición neta, facturación neta o venta total? ¿Cuál firma un hogar?
El propio portal de contratos de interconexión de CFE y el folleto oficial de contratación describen los tres esquemas posibles de contraprestación para la energía que un Generador Exento entrega a la red:
| Esquema | Cómo funciona según CFE | ¿Compensa el consumo directamente? | Uso típico en vivienda |
|---|---|---|---|
| Medición neta de energía | "El cliente consume y genera energía en un mismo contrato de suministro. Esta energía se compensa entre sí y se emite una única facturación" | Sí | Es el esquema que firma en la práctica la inmensa mayoría de los hogares |
| Facturación neta | "La energía consumida que CFE factura al cliente es independiente de la energía que el cliente genera y vende a CFE (...) Se debe asociar a un contrato de suministro vigente con CFE SSB" | No de forma directa | Poco habitual en vivienda residencial |
| Venta total de energía | "El generador exento vende a CFE toda la energía generada. No existe un contrato de suministro de energía eléctrica del generador con CFE SSB" | No aplica | Excepcional en vivienda; más propio de generadores de mayor escala |
Para el hogar que instala paneles para reducir su propia factura, la medición neta es, con diferencia, el esquema relevante: es el único de los tres que resta la energía inyectada del consumo facturado en el mismo recibo.
¿Qué documentos exige CFE para el trámite de interconexión?
Este es el punto donde más se dispersa la información en internet, con listas de instaladoras que añaden o quitan requisitos según su propio interés comercial. La lista oficial, verificada de forma cruzada entre el folleto de CFE sobre contratación de suministro y las preguntas frecuentes de la Comisión Nacional de Energía (CNE) sobre generación distribuida —ambas fuentes enumeran los mismos seis puntos; solo el folleto de CFE detalla la alternativa del RMU cuando no existe contrato previo—, es esta:
- Formato de solicitud de interconexión debidamente contestado (Anexo 2 del Manual de Interconexión, disponible también como formato descargable en la página de CFE).
- Croquis de la ubicación geográfica de la central eléctrica (dónde está el suministro del solicitante).
- Diagrama unifilar de la central eléctrica y, en su caso, de los centros de carga que compartirán el mismo punto de interconexión.
- Ficha técnica de la tecnología de generación utilizada (los paneles solares).
- Ficha técnica y certificado del inversor de corriente o del sistema de adecuación de corriente, cuando aplique.
- Copia del último recibo de CFE, sin adeudos, del usuario cuyo centro de carga compartirá el punto de interconexión; si no existe un contrato de suministro previo en ese punto, se exige en su lugar el Registro Móvil de Usuario (RMU) asignado.
El propio Manual, en su sección 5.1.2, añade una condición formal que muchas instaladoras omiten: la documentación debe presentarse "en los formatos que para tal efecto emita" la autoridad reguladora (hoy la CNE, heredera de la CRE en esta función), no en un formato libre redactado por el instalador. Presentar información que no corresponde con lo verificado en sitio es, según el Manual (apartado 5.2.4), una causa expresa de cancelación de la solicitud.
¿Necesito el dictamen de una Unidad de Inspección (UIIE)?
Depende exclusivamente de la clasificación técnica de tu instalación, y aquí hay una distinción que conviene tener clara porque cambia el costo y el tiempo del trámite. El Manual clasifica las centrales menores a 0.5 MW según su capacidad y nivel de tensión: Tipo BT (Baja Tensión, hasta 50 kW en sistemas trifásicos o 30 kW en monofásicos —el caso de prácticamente cualquier vivienda—), Tipo MT1 (Media Tensión, hasta 250 kW) y Tipo MT2 (Media Tensión, entre 250 y 500 kW).
Sobre esa base, el Capítulo 4 del Manual (apartado 4.1.4) establece con literalidad: "Quedan exentos del requisito de certificación por parte de una Unidad de Inspección las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW Tipo BT, sin embargo, el Solicitante podrá requerir la certificación (...) si así lo considera conveniente." Es decir, un hogar conectado en baja tensión no necesita el dictamen de una Unidad de Inspección de la Industria Eléctrica (UIIE), aunque puede solicitarlo de forma voluntaria si quiere una certificación adicional.
La propia CNE lo confirma hoy en su página oficial de preguntas frecuentes sobre generación distribuida, con una formulación equivalente: el dictamen de conformidad de una unidad de inspección acreditada se requiere "para las centrales eléctricas conectadas en media tensión", lo que confirma —con una segunda fuente oficial, ya bajo la nomenclatura de la CNE y no de la extinta CRE— que la exención de baja tensión sigue vigente. Si tu instalación sí se conecta en media tensión (Tipo MT1 o MT2, poco habitual en vivienda unifamiliar salvo consumos industriales o residencias con demanda muy alta), el Solicitante contrata y paga a su costa la Unidad de Inspección, que entrega al concluir un Acta Administrativa y, una vez subsanadas las no conformidades, el Dictamen de Inspección.
¿Qué exige la normativa técnica sobre la instalación y el inversor?
El propio Manual remite, para el equipo de protección y desconexión, a la NOM-001-SEDE-2012, "Instalaciones Eléctricas (Utilización)", publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012: los interruptores y dispositivos de protección "deben seleccionarse acorde con las características del tipo de generación instalada y, en su caso, con la NOM-001-SEDE (...) vigente a la fecha de entrada en operación de la Central Eléctrica" (apartado 2.1.b del Anexo 1). El catálogo oficial de normalización de la Secretaría de Economía la mantiene hoy con estado "Vigente" (en vigor desde el 29 de mayo de 2013; última revisión sistemática el 24 de julio de 2023), el PROY-NOM-001-SEDE-2018 nunca pasó de proyecto y la propia CNE sigue citando la edición de 2012 en sus preguntas frecuentes, así que es la versión aplicable hoy.
Además, el propio Manual exige que el equipo de generación cuente "invariablemente" con protecciones de sobrecorriente, sobretensión, baja tensión, variaciones de frecuencia y anti-isla (apartado 3.1 del Anexo 1) —en un sistema fotovoltaico estas protecciones van normalmente integradas en el inversor, de ahí que la solicitud exija su ficha técnica y su certificado (documento 5 de la lista anterior)—, y que el interruptor de salida de la central eléctrica (I1) sea manualmente operable, con indicador visible de posición y capaz de enclavarse mecánicamente en abierto con candado o sello.
¿Quién instala el medidor bidireccional y tiene costo?
La instalación física del medidor —o medidores, cuando el esquema lo requiere— es responsabilidad del Distribuidor, según el apartado 6.3.16 del Manual. En el desglose oficial de tiempos de atención (que veremos en el siguiente apartado), esa instalación o relocalización del medidor tiene asignados 5 días hábiles dentro del plazo total del trámite. Sobre el costo, el folleto oficial de CFE confirma que el trámite de contratación —que incluye el cambio de medidor— es gratuito salvo que se requiera una evaluación de las RGD, sin fijar un cargo específico por el equipo de medición en sí. Lo que sí fija el propio Manual, en su apartado 5.1.12, es quién paga las adaptaciones: "De requerirse adecuaciones en el sistema de medición éstas deberán realizarse por el Solicitante", y la Tabla 5.1 asigna al solicitante la "modificación de instalación de acometida". Es decir, el medidor lo instala el Distribuidor, pero la base de medición o la acometida que haya que adaptar corren por cuenta del usuario; no encontramos una fuente oficial que cuantifique ese costo, así que no se ofrece aquí una cifra.
¿Cuáles son los plazos oficiales y qué pasa si CFE no cumple?
El plazo no es una estimación de mercado: está fijado por norma. El apartado 5.2 del Manual de Interconexión establece un máximo de 13 días hábiles cuando no se requiere Estudio de Interconexión y de 18 días hábiles cuando sí se requiere, contados desde que se registra la solicitud hasta que se realiza la interconexión física —sin incluir, según la nota de la propia Tabla 5.1, la construcción de obra específica ni los tiempos de las actividades que corresponden al propio solicitante, ni el pago de aportaciones cuando aplica—. El propio Manual desglosa ese plazo por actividad y responsable en su Tabla 5.1:
| Actividad | Responsable | Días hábiles |
|---|---|---|
| Registro de solicitud | Suministrador | 1 |
| Verificación de medición | Distribuidor | 2 |
| Oficio resolutivo (sin estudio ni obra específica) | Distribuidor | 4 |
| Oficio de presupuesto de obra (con estudio u obra específica) | Distribuidor | 10 |
| Revisión de documentos | Suministrador | 1 |
| Modificación de instalación de acometida | Solicitante | Sin plazo (a cargo del solicitante) |
| Relocalización de medidor | Distribuidor | 5 |
| Firma del convenio | Suministrador | 2 |
| Incorporación al sistema comercial | Suministrador | 1 |
| Total máximo sin estudio ni obra específica | 13 | |
| Total máximo con estudio u obra específica | 18 |
Un aviso para quien haga la cuenta: las filas no suman los totales (1+2+4+1+5+2+1 son 16 días, y con el oficio de presupuesto en lugar del resolutivo, 22). Esa incoherencia está en la tabla oficial, no en nuestra transcripción, y el Manual no la explica; lo exigible es el máximo que fija el propio Manual en su apartado 5.2.1 y que CFE repite en su folleto: 13 o 18 días hábiles.
¿Y si CFE se retrasa? Aquí el Manual sí prevé un mecanismo concreto para baja tensión, poco conocido: la positiva ficta. El apartado 5.2.3 establece que, para solicitudes en baja tensión con esquemas típicos de interconexión, la solicitud "se considerará como aceptada (positiva ficta) cuando se rebase el tiempo máximo de atención (...) siempre que no sea atribuible al Solicitante", y este manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple los requerimientos técnicos del Anexo 1. Es decir: si CFE no responde dentro del plazo y el retraso no es culpa del solicitante, la interconexión se da por aprobada de forma automática, sin que el hogar tenga que iniciar un procedimiento de queja para conseguirlo. Por separado, el apartado 4.1.5 del Manual atribuye a la extinta CRE la facultad de determinar si existe causa justificada cuando el Distribuidor niega o demora la interconexión y, de no haberla, aplicar sanciones; esa función regulatoria corresponde hoy, en principio, a la CNE como sucesora de la CRE, aunque no localizamos una disposición de la propia CNE que lo confirme de forma expresa y textual para este supuesto en concreto, así que lo señalamos con esa prudencia. Para dar seguimiento al estatus de una solicitud sin llegar a una queja formal, CFE ofrece la línea 071 y las ventanillas de sus Centros de Atención a Clientes. No localizamos, en las fuentes oficiales revisadas, una vía de queja específica ante Profeco para retrasos de interconexión, así que no se presenta ese canal como confirmado.
¿Qué cambió realmente con la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento?
Aquí conviene separar con precisión lo que cambió de lo que sigue exactamente igual, porque es la pregunta que más borradores desactualizados arrastran. Desde el 18 de marzo de 2025, la Ley del Sector Eléctrico (LSE) extinguió la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y creó la Comisión Nacional de Energía (CNE), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), como nuevo regulador del sector eléctrico. Es la propia Ley, en su artículo 19, la que eleva el umbral del Generador Exento de 0.5 a 0.7 MW —"Las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW son Generadoras Exentas y no requieren permiso para generar energía eléctrica"— y su artículo 25 define la Generación Distribuida con ese mismo límite. Su Reglamento se publicó el 3 de octubre de 2025%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20del%20Sector%20El%C3%A9ctrico.pdf) y, en sus artículos 47 a 49, remite la capacidad y la venta de energía de la Generación Distribuida a las disposiciones administrativas que emita la SENER en coordinación con la CNE. El umbral lo confirma hoy directamente la propia CNE en su página de preguntas frecuentes: "Centrales Eléctricas con capacidad menor que 0.7 MW" no requieren permiso de generación.
Lo que no cambió, al menos hasta la fecha de esta verificación: el Manual de Interconexión de 2016 sigue vigente. La propia página oficial de la CNE sobre generación distribuida lo lista hoy entre sus "Publicaciones Vigentes" —con última actualización visible el 30 de mayo de 2025—, y advierte de forma expresa que otras secciones de su marco normativo están "en proceso de actualización de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico". En esta verificación no localizamos que la SENER ni la CNE hayan emitido nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General de generación distribuida que sustituyan formalmente al Manual de 2016 ni a la metodología de la RES/142/2017 de la extinta CRE: las disposiciones nuevas que sí encontramos (permisos de generación de 0.7 MW o más, DOF 23-oct-2025; cogeneración y almacenamiento en 2026) no tocan a los generadores exentos. El Manual permanece vigente, según sus propios transitorios segundo y tercero, "en tanto" no se emitan las disposiciones que lo sustituyan; y la regulación de la extinta CRE —la RES/142/2017 incluida— sigue en vigor por el transitorio séptimo de la LSE, que la mantiene "en lo que no se oponga" a la nueva ley. Dicho de otro modo: la norma que fija tus seis documentos, tus plazos de 13/18 días y la exención de UIIE en baja tensión es, a la fecha de esta verificación, la misma de 2016, aunque el umbral legal de quién puede acogerse a ella sin permiso ya sea de 0.7 MW.
Queda un matiz técnico sin resolver que vale la pena señalar con prudencia: las tablas de clasificación del propio Manual (Tipo BT, MT1, MT2) solo definen capacidades hasta 0.5 MW, sin que hayamos localizado una actualización de esas tablas para el tramo de 0.5 a 0.7 MW que ahora también califica como Generador Exento. Para una vivienda residencial, casi siempre muy por debajo de 50 kW, esto no tiene efecto práctico; sí sería relevante para instalaciones más grandes cercanas al nuevo límite.
Esta reorganización regulatoria mexicana —extinguir un ente y trasladar sus funciones a otro nuevo— tiene un paralelismo parcial con lo ocurrido en Colombia, donde la CREG sigue existiendo pero ha ido reescribiendo artículo por artículo el mecanismo de compensación de excedentes: lo repasamos en paneles solares en Colombia 2026. El trámite equivalente en paneles solares en Argentina 2026, con sus propios formularios 1A/1B/2A, es otro ejemplo de cómo cada país de la región resuelve el mismo problema —conectar un generador pequeño a una red pública— con papeleo distinto.
Errores comunes
- Instalar y conectar físicamente antes de firmar el contrato de interconexión. El propio Manual (apartado 7.1.1) es explícito: ante cualquier incumplimiento de los requerimientos, "la Central Eléctrica (...) no podrá interconectarse a las Redes Generales de Distribución". Conectar antes de tiempo no acelera el trámite: lo pone en riesgo.
- Confundir el contrato de interconexión con el de contraprestación y asumir que firmar uno resuelve el otro. Son dos actos distintos, con firmantes distintos (Distribuidor y Suministrador) y objetos distintos.
- Dar por hecho que se necesita el dictamen de una Unidad de Inspección en cualquier caso. Para un hogar en baja tensión —la inmensa mayoría— el Manual lo exime expresamente, y la propia CNE lo confirma hoy para instalaciones que no estén en media tensión.
- Ampliar la central por encima de la capacidad declarada en el contrato de interconexión. El apartado 7.1.3 del Manual prevé que, si se determina que se supera el 15% de la capacidad de la central establecida en el contrato, el Distribuidor ajusta la capacidad contratada y, si procede un nuevo Estudio de Interconexión, la central debe limitar su generación a la capacidad contratada hasta que el contrato se modifique. Cualquier cambio de equipos o protecciones hay que notificarlo antes al Suministrador (apartado 7.1.2).
- Presentar documentación que no coincide con lo verificado en sitio (por ejemplo, un inversor distinto al declarado en el diagrama unifilar). El Manual lo marca como causa expresa de cancelación de la solicitud.
- Creer que el medidor bidireccional tiene un costo directo fijado por CFE. El trámite de contratación es gratuito salvo estudio de red; no hay una fuente oficial que fije un cargo por el medidor en sí, aunque el Manual (apartado 5.1.12) sí carga al solicitante las adecuaciones de su sistema de medición.
Fuentes oficiales
- Manual de Interconexión de Centrales de Generación con capacidad menor a 0.5 MW — Secretaría de Energía (SENER), Diario Oficial de la Federación, 15-dic-2016; texto completo con capítulos, tiempos de atención y Anexos 1-3. Consultado el 11-sep-2026.
- RES/142/2017 — Disposiciones Administrativas de Carácter General, modelos de contrato, metodología de contraprestación y especificaciones técnicas de generación distribuida%20RES-142-2017%20DACG%20Generaci%C3%B3n%20Distribuida.pdf) — CRE (extinta), DOF 7-mar-2017; define los contratos de interconexión y de contraprestación (apartados 4.1 y 4.2). Consultada el 11-sep-2026.
- NOM-001-SEDE-2012 en el catálogo de normalización de la Secretaría de Economía — ficha oficial con estado "Vigente". Consultada el 11-sep-2026.
- CFE — Contratación de Suministro para Solicitudes de Interconexión — folleto oficial de CFE Suministrador de Servicios Básicos con la lista de requisitos, los tres esquemas de contraprestación, el costo y el plazo del trámite. Consultado el 11-sep-2026.
- CFE — Contratos de interconexión (generación distribuida) — portal oficial de CFE Distribución con los modelos de contrato y solicitud descargables. Consultado el 11-sep-2026.
- Comisión Nacional de Energía (CNE) — Preguntas frecuentes sobre Generación Distribuida — página oficial de gobierno (gob.mx), confirma el umbral de 0.7 MW, la lista de documentos y la exención de dictamen UIIE en baja tensión. Consultada el 11-sep-2026.
- CNE — Generación Distribuida (publicaciones vigentes) — página oficial que lista el Manual de 2016 como vigente y señala qué secciones están en actualización. Consultada el 11-sep-2026.
- Ley del Sector Eléctrico — DOF 18-mar-2025 — extinción de la CRE, creación de la CNE y umbral de 0.7 MW del Generador Exento (artículo 19). Consultada el 11-sep-2026.
- Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico — DOF 3-oct-2025%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20del%20Sector%20El%C3%A9ctrico.pdf) — desarrolla la LSE y remite las disposiciones de Generación Distribuida a la SENER en coordinación con la CNE (artículos 47 a 49). Consultado el 11-sep-2026.
- NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (Utilización) — DOF 29-nov-2012, norma técnica de referencia del propio Manual de Interconexión para el equipo de protección. Consultada el 11-sep-2026.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el contrato de interconexión y el de contraprestación?
El de interconexión lo firma el Distribuidor (CFE Distribución) y regula la conexión física y de seguridad a la red. El de contraprestación lo firma el Suministrador (normalmente CFE SSB) y define cómo se valora la energía entregada: medición neta, facturación neta o venta total.
¿Necesito el dictamen de una Unidad de Inspección para instalar paneles en mi casa?
No, si tu instalación se conecta en baja tensión (hasta 50 kW trifásico o 30 kW monofásico), que es el caso de prácticamente cualquier vivienda. El Manual de Interconexión exime expresamente a estas centrales, y la CNE confirma hoy que el dictamen solo aplica a instalaciones conectadas en media tensión.
¿Qué documentos exactos me pide CFE para la interconexión?
Seis: el formato de solicitud, un croquis de ubicación, el diagrama unifilar, la ficha técnica de la tecnología de generación, la ficha técnica y certificado del inversor, y una copia del último recibo de CFE sin adeudos (o el Registro Móvil de Usuario si no hay contrato previo en ese punto).
¿Cuánto tarda CFE en resolver mi solicitud de interconexión?
El plazo máximo oficial es de 13 días hábiles si no se requiere Estudio de Interconexión, o de 18 días hábiles si se requiere, según el Manual de Interconexión de 2016. Ese tiempo no incluye la construcción de obra específica cuando es necesaria.
¿Qué pasa si CFE se retrasa más de esos días?
Para solicitudes en baja tensión, el propio Manual prevé una positiva ficta: si el retraso no es atribuible al solicitante y este declara cumplir los requisitos técnicos, la solicitud se considera aceptada automáticamente al vencer el plazo. No localizamos una vía de queja específica ante Profeco para este trámite.
¿Tiene costo el medidor bidireccional?
El trámite de contratación, que incluye la instalación o relocalización del medidor, es gratuito según el folleto oficial de CFE, salvo que se requiera una evaluación de las Redes Generales de Distribución. Las adecuaciones del sistema de medición, si se requieren, corren por cuenta del solicitante (apartado 5.1.12 del Manual); no hay una fuente oficial que fije un cargo por el medidor en sí.
¿Sigue vigente el Manual de Interconexión de 2016 después de la Ley del Sector Eléctrico?
Sí, a la fecha de esta verificación. La propia CNE lo lista entre sus publicaciones vigentes, aunque advierte que otras secciones de su marco normativo están en proceso de actualización conforme a la nueva ley.
¿Qué esquema de contraprestación me conviene: medición neta, facturación neta o venta total?
Para un hogar que busca reducir su propia factura, la medición neta es la opción relevante, porque es la única que resta directamente la energía inyectada del consumo facturado en el mismo recibo. Los otros dos esquemas son poco habituales en vivienda residencial.
¿Puedo instalar y conectar mis paneles antes de firmar el contrato con CFE?
No. El Manual de Interconexión es explícito: ante cualquier incumplimiento de sus requerimientos, la central eléctrica no puede interconectarse a las redes de distribución, y conectar antes de tiempo pone en riesgo la propia solicitud.
¿Qué exige la NOM-001-SEDE-2012 sobre mi instalación fotovoltaica?
El propio Manual de Interconexión remite a esta norma para seleccionar los interruptores y dispositivos de protección y desconexión de la instalación, de acuerdo con el tipo de generación instalada y la versión vigente al momento de la puesta en operación.
Resumen rápido
- ✅ Son dos contratos distintos: interconexión (CFE Distribución) y contraprestación (Suministrador, normalmente medición neta).
- ✅ CFE pide 6 documentos concretos, incluida la ficha técnica y certificado del inversor.
- ✅ Un hogar en baja tensión está exento del dictamen de Unidad de Inspección; solo se exige en media tensión.
- ✅ Plazo oficial: 13 días hábiles sin estudio, 18 con estudio (Manual de Interconexión, DOF 15-dic-2016).
- ⚠️ El Manual de 2016 sigue vigente, pero la CNE tiene otras secciones de su marco "en proceso de actualización" tras la Ley del Sector Eléctrico.
- ⚠️ El umbral de Generador Exento subió a 0.7 MW, pero las tablas técnicas del Manual solo clasifican capacidades hasta 0.5 MW.
- ❌ No hay una vía de queja confirmada ante Profeco para retrasos de interconexión; el mecanismo oficial en baja tensión es la positiva ficta.
- ❌ Instalar y conectar antes de firmar el contrato incumple el Manual y puede impedir la interconexión.
¿Y ahora qué?
Esta pieza profundiza en el trámite de interconexión que ya introdujimos, con precios y tarifa DAC incluidos, en paneles solares México 2026: revísala si todavía no tienes claro cuánto cuesta el sistema o si te conviene según tu tarifa. Si estás valorando además una batería de respaldo, en merece la pena una batería solar 2026 revisamos cuándo compensa y cuándo no, con cifras que sirven de referencia metodológica. Y antes de contratar instalador, conviene leer qué garantías sobreviven y cómo reclamar si la empresa que hizo tu instalación desaparece, en instaladora solar quebrada: qué hacer en 30 días.