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Paneles solares México 2026: precio, CFE y tarifa DAC

☀️ Paneles solares México 2026: 15,000-22,000 MXN/kW, tarifa DAC a 5-7 MXN/kWh y trámite CFE sin promesas de 99% de ahorro.

Verificado el 14 de agosto de 2026. En México, instalar paneles solares en 2026 cuesta entre 15,000 y 22,000 MXN por kW; un sistema de 3-5 kW ronda 45,000-110,000 MXN. El trámite de interconexión con CFE —hoy bajo la Comisión Nacional de Energía, que sustituyó a la CRE en 2025— no tiene costo y usa normalmente la medición neta, con excedentes compensables hasta 12 meses. Solo compensa con claridad si ya pagas la tarifa DAC (5-7 MXN/kWh, sin subsidio); con tarifa 1 subsidiada y bajo consumo, casi nunca amortiza.

¿Quién regula hoy la generación distribuida en México?

Hasta 2025, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitía las disposiciones sobre generación distribuida (GD). La Ley del Sector Eléctrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, desapareció la CRE (y la Comisión Nacional de Hidrocarburos) y creó la Comisión Nacional de Energía (CNE), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER) con facultades regulatorias unificadas sobre electricidad e hidrocarburos. El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico se publicó después, el 3 de octubre de 2025.

Las propias preguntas frecuentes oficiales de la CNE sobre generación distribuida confirman el nuevo umbral: solo las centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW están obligadas a solicitar permiso de generación (antes el límite era 0.5 MW con la Ley de la Industria Eléctrica). Por debajo de ese umbral —el caso de cualquier casa habitación— el usuario es un "Generador Exento" y no necesita permiso, solo el contrato de interconexión con la empresa distribuidora (CFE Distribución). La propia CNE señala en su sitio que varias secciones normativas están "en proceso de actualización" conforme a la nueva ley —su página de generación distribuida todavía exhibe modelos de contrato referidos al umbral anterior de 0.5 MW—, por lo que conviene revisar el estado antes de firmar cualquier contrato.

¿Medición neta, facturación neta o venta total? ¿Cuál te toca?

CFE reconoce tres esquemas de contraprestación para la energía que un Generador Exento entrega a la red, según su portal oficial de contratos de interconexión:

  • Medición neta de energía: el cliente consume y genera dentro del mismo contrato de suministro; la energía inyectada compensa directamente el consumo facturado en el periodo. Es el esquema que eligen en la práctica la inmensa mayoría de los hogares con un sistema fotovoltaico conectado a la red (el usuario elige esquema al firmar el convenio con su suministrador).
  • Facturación neta: la energía que CFE entrega al cliente se factura de forma independiente a la energía que el cliente genera y vende; no reduce el consumo facturado, sino que se liquida por separado con un valor que puede diferir entre compra y venta.
  • Venta total de energía: el cliente vende a CFE toda la energía que genera y no existe contrato de suministro asociado a esa generación; es el esquema menos habitual en vivienda residencial.

Sobre la vigencia de los excedentes: bajo la metodología de la Resolución RES/142/2017%20RES-142-2017%20DACG%20Generaci%C3%B3n%20Distribuida.pdf) —emitida originalmente por la extinta CRE y que CFE sigue citando como referencia técnica— los créditos de energía en kWh generados en un periodo de facturación se acumulan como "bolsa de energía" y son compensables durante los 12 meses siguientes. La propia RES/142/2017 establece que, transcurrido ese plazo sin haberse usado, el crédito vencido se paga al valor promedio del Precio Marginal Local del periodo en que se generó. Su vigencia quedó indefinida por el Acuerdo A/037/2018 de la CRE y CFE la sigue aplicando; lo que está pendiente es que la CNE emita, en su caso, la disposición que la sustituya, así que confirma el esquema con tu suministrador al firmar.

¿Cómo es el trámite de interconexión con CFE, paso a paso?

Según las preguntas frecuentes oficiales de la CNE sobre generación distribuida, el proceso tiene esta secuencia:

  1. Solicitud de interconexión ante CFE Distribución, que puede presentar el propio usuario o —en la práctica casi siempre— el instalador o comercializador que contrató, junto con la unidad de inspección que certifica la instalación.
  2. Expediente técnico: ubicación del sitio, diagrama unifilar, fichas técnicas de paneles e inversor (certificados), identificación del titular y, en personas morales, acta constitutiva y RFC.
  3. Firma del contrato de interconexión con CFE Distribución. La propia CNE confirma que este contrato no tiene costo para el solicitante.
  4. Firma del contrato o convenio de compensación con el suministrador (normalmente CFE Suministrador de Servicios Básicos) que define el esquema aplicable, normalmente la medición neta.
  5. Cambio del medidor por uno bidireccional, capaz de registrar tanto la energía que el hogar consume de la red como la que el sistema fotovoltaico inyecta hacia ella.

Sí existe un plazo oficial: el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con capacidad menor a 0.5 MW (SENER, DOF 15-dic-2016), formalmente vigente aunque anterior a la nueva ley, fija un máximo de 13 días hábiles para atender la solicitud de interconexión si no se requiere estudio y 18 días hábiles si se requiere. Empresas del sector —fuente comercial— estiman en la práctica de 15 a 20 días hábiles hasta la firma del contrato, un rango compatible con ese máximo; para el cambio de medidor el manual contempla 5 días hábiles, sin distinguir zona urbana de rural. Tómalo como referencia: la propia CNE tiene el marco en proceso de actualización.

¿Cuánto cobra CFE por la luz en 2026: tarifa 1, sus variantes y la tarifa DAC?

El servicio doméstico de CFE se divide en la familia de Tarifa 1 (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F), subsidiada y asignada por localidad según su temperatura media de verano, y la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), sin subsidio. Un hogar entra en DAC cuando su consumo mensual promedio de los últimos 365 días facturados (año móvil) rebasa el Límite de Alto Consumo (LAC) de su tarifa base. Según el folleto oficial de CFE, esos límites son de 250 kWh/mes en Tarifa 1, 300 en 1A, 400 en 1B, 850 en 1C, 1,000 en 1D, 2,000 en 1E y 2,500 en 1F.

Tarifa baseLímite de Alto Consumo (kWh/mes, promedio de año móvil)
1250
1A300
1B400
1C850
1D1,000
1E2,000
1F2,500

Para el bimestre de agosto de 2026, medios que dan seguimiento mensual a las tarifas de CFE reportan, en Tarifa 1, un precio escalonado aproximado de 1.0 a 1.4 MXN/kWh en los bloques básico e intermedio de consumo, y hasta ~4 MXN/kWh en el bloque de excedente dentro de la propia tarifa subsidiada. En la Tarifa DAC, sin subsidio, reportan un cargo fijo de alrededor de 142 MXN mensuales más un precio de energía de entre 5 y 7 MXN/kWh según región. CFE publica sus tarifas mes a mes solo mediante un consultor interactivo en cfe.mx que no permite un enlace directo por mes, por lo que estas cifras proceden de medios que le dan seguimiento, no de una tabla oficial enlazable: el dato que importa para decidir es el precio por kWh de tu propio recibo bimestral.

Los tres esquemas de contraprestación de generación distribuida en México

EsquemaCómo funciona¿Compensa el consumo directamente?Uso típico en vivienda
Medición netaUn solo contrato: la energía inyectada se resta de la consumida en el periodoSí, es el más favorable para el hogarEsquema habitual en la mayoría de las casas
Facturación netaDos flujos independientes: se factura lo consumido y se paga/valora aparte lo generadoNo de forma directaPoco habitual en residencial
Venta totalEl cliente vende toda su generación a CFE, sin contrato de suministro asociadoNo aplica (no hay consumo compensado)Excepcional en vivienda; más propio de generadores mayores

¿Cuánto cuesta instalar paneles solares en México en 2026?

Fuentes comerciales del sector (instaladoras, marketplaces y portales especializados) consultadas hoy coinciden de forma consistente en un rango de 15,000 a 22,000 MXN por kW instalado, cifra que confirma el dato que ya manejábamos y que no ha cambiado sustancialmente en 2026. Como ninguna de estas fuentes es oficial ni normativa —se trata de precios de mercado, no de una tarifa regulada—, trátalas como orientación de presupuesto y no como cotización final: el precio real depende de la marca de los paneles, el tipo de techo, la distancia al punto de interconexión y la región.

Tamaño del sistemaConsumo que suele cubrirInversión aproximada (MXN)
1-2 kWVivienda pequeña, consumo bajo15,000-44,000
3-4 kWVivienda media, Tarifa 1 alta o 1A-1B45,000-88,000
5-6 kWConsumo alto, cercano al límite DAC75,000-132,000
7 kW o másHogar ya en tarifa DAC105,000 en adelante

¿Los aranceles a paneles chinos de 2026 encarecen la instalación?

Desde el 1 de enero de 2026 está vigente en México un decreto arancelario, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, que alcanza hasta 50% sobre más de mil cuatrocientas fracciones arancelarias de origen chino, entre ellas equipos y componentes fotovoltaicos, con el objetivo declarado de proteger la manufactura nacional en expansión. No hay, a la fecha de esta verificación, una cifra oficial que cuantifique cuánto de ese arancel se traslada al precio final que paga un hogar mexicano: los rangos de precio por kW citados arriba (15,000-22,000 MXN/kW) ya reflejan el mercado de 2026 con el arancel en vigor, así que no hay evidencia de un encarecimiento adicional pendiente de trasladarse. No infles esta cifra: tratarla como un "arancel del 50% sobre tu factura" sería incorrecto, porque el 50% es el tope superior de una horquilla que arranca en el 5%, no la tasa específica confirmada para cada componente solar ni el traslado directo al precio de venta.

¿Qué deducciones fiscales o ayudas existen realmente en 2026?

Aquí es donde más confusión siembran las instaladoras, así que conviene separar con precisión quién puede acceder a cada beneficio.

Deducción del 100% en el mismo ejercicio (art. 34, fracción XIII, Ley del ISR). Permite deducir de forma inmediata la inversión en maquinaria y equipo para generación de energía a partir de fuentes renovables —paneles, inversor, estructura e instalación—, siempre que el equipo permanezca en operación un mínimo de 5 años. Aplica a personas morales y a personas físicas con actividad empresarial dadas de alta ante el SAT con ese régimen. No aplica a un asalariado que instala paneles en su casa habitación sin actividad empresarial: ese gasto no es deducible de su ISR personal bajo esta fracción.

IVA. La regla general es que la venta e instalación de paneles solares causa el 16% de IVA, como cualquier bien o servicio. Varias páginas comerciales del sector afirman que existe una tasa del 0% amparada en el artículo 2-A de la Ley del IVA para equipos de generación con fuentes renovables; al revisar el listado de supuestos de tasa 0% del propio artículo 2-A de la Ley del IVA —enfocado en alimentos básicos, medicinas, maquinaria agrícola e invernaderos hidropónicos— no encontramos una mención a paneles solares residenciales. No pudimos confirmar esa exención con una fuente oficial, así que no la presentamos como hecho: si un proveedor te factura con 0% de IVA, pide que te muestre el fundamento legal exacto antes de asumirlo.

¿Hay un subsidio federal para instalar paneles en tu casa? No hay ningún programa federal de aplicación universal para vivienda residencial vigente hoy. Lo que sí existe, y sigue activo según el propio Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), es el Programa Paneles Solares para tu Casa, operado por FIDE con un incentivo de SENER del 25% del proyecto y el 75% restante financiado por FIDE a tasa preferencial a un plazo de hasta 5 años. Este programa está focalizado, no es para cualquier hogar: se dirige a personas de bajos recursos en zonas de clima extremo, con recibo bimestral superior a 1,500 MXN y vivienda (propia o rentada) con valor catastral de hasta 4 millones de MXN, en tarifas 1 a 1F. Si no cumples ese perfil, no aplica. Sí existe, además del programa de FIDE, el programa [Techos Solares para el Bienestar](https://techosolarbienestar.energia.gob.mx/) (SENER-Bienestar-CFE), que instala sistemas fotovoltaicos sin costo a familias con algún integrante vulnerable, pero solo en Mexicali, San Felipe (Baja California) y Hermosillo (Sonora), con consumo de 400 a 1,500 kWh en julio-agosto y sin adeudos con CFE.

Hipoteca Verde de Infonavit. Cuidado con este clásico de las webs comerciales: Infonavit dejó de otorgarla para créditos nuevos en marzo de 2022, y su propio portal la describe hoy como un beneficio de los créditos registrados antes del 18 de marzo de 2022, cuyos titulares aún pueden ejercer el saldo en ecotecnologías. Si vas a tramitar un crédito Infonavit nuevo en 2026, no cuentes con ese monto adicional; verifica directamente en infonavit.org.mx qué componente de ecotecnologías incluye tu producto de crédito.

¿Cuánto se ahorra y en cuánto tiempo se amortiza la inversión?

Los siguientes escenarios son un cálculo ilustrativo con supuestos explícitos, no una promesa de ahorro. Se asumen horas solares pico (HSP) de 5 h/día (zona centro, tipo CDMX) —en el norte y noroeste, con 6-6.3 HSP según medios especializados del sector, la generación por kW instalado es mayor; en el sureste húmedo la HSP suele quedarse en torno a 5-5.5—, precio de instalación de 18,000 MXN/kW (punto medio del rango 15,000-22,000) y precios de energía de CFE reportados para agosto de 2026.

EscenarioConsumo bimestral aprox.TarifaRecibo bimestral aprox.Sistema sugeridoInversión aprox.Payback aprox.
Bajo consumo300 kWhTarifa 1 subsidiada350-500 MXN1-1.5 kW18,000-27,000 MXNDel orden de 8-13 años: rara vez compensa
Consumo medio-alto900 kWhTarifa 1B/1C, cerca del LAC1,800-2,600 MXN3-4 kW54,000-72,000 MXNAproximadamente 5-8 años
Alto consumo1,600 kWh o másTarifa DAC9,000-11,000 MXN o más6-7 kW108,000-126,000 MXNAproximadamente 2-5 años

El patrón es claro: cuanto más alto el consumo y más cara la tarifa (es decir, cuanto más cerca o dentro de DAC), más rápido se recupera la inversión, porque cada kWh generado desplaza kWh que se pagarían sin subsidio a 5-7 MXN. En Tarifa 1 subsidiada con consumo bajo, el kWh evitado vale apenas 1-1.5 MXN en promedio, y el payback se acerca o iguala la vida útil típica del inversor (10-15 años), por lo que la instalación puede no llegar a recuperarse antes de exigir reinversión en equipos en ese perfil.

¿Cuándo NO compensa instalar paneles solares en México?

Con la información verificada hoy, los casos en que la fotovoltaica residencial pierde sentido económico incluyen:

  • Consumo bimestral bajo (por debajo de 300-400 kWh) en Tarifa 1 o 1A subsidiada, donde el precio medio del kWh evitado es bajo.
  • Vivienda con techo con sombra permanente relevante o mala orientación, donde la generación real cae muy por debajo de la teórica (dato de diseño, no cubierto por este artículo).
  • Hogares que planean mudarse en menos de 3-4 años, antes de recuperar la inversión inicial.
  • Quien espera un "ahorro del 99%" garantizado sin dimensionar el sistema contra su consumo real y sin considerar la caducidad de los créditos a 12 meses.

Errores comunes

  • Creer que el "ahorro del 99%" que promete alguna instaladora es automático: depende de dimensionar el sistema contra el consumo real y de que la medición neta compense correctamente, periodo a periodo.
  • Confundir kW (potencia instalada) con la energía real generada, que depende de las horas solares pico de la zona.
  • Asumir que existe un subsidio federal universal para vivienda: solo hay programas focalizados, FIDE-SENER para bajos recursos en zonas calurosas y Techos Solares para el Bienestar en Mexicali, San Felipe y Hermosillo.
  • Contar con la Hipoteca Verde de Infonavit para un crédito nuevo: dejó de otorgarse en marzo de 2022.
  • Dar por hecho que la deducción del 100% del art. 34 fracción XIII LISR aplica a cualquier persona: es exclusiva de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, no de un asalariado.
  • Pensar que los excedentes se acumulan indefinidamente: bajo la metodología vigente, los créditos de energía tienen una vigencia de 12 meses.
  • Instalar sin formalizar el contrato de interconexión con CFE: es el paso que legaliza el medidor bidireccional y evita observaciones o cortes de servicio.
  • No verificar el Límite de Alto Consumo (LAC) real de la localidad antes de decidir el tamaño del sistema, ya que ese límite —no el "consumo promedio nacional"— es el que determina si ya estás, o estarás pronto, en tarifa DAC.

Fuentes oficiales

Preguntas Frecuentes

¿Necesito permiso de la CNE para instalar paneles solares en mi casa?

No. Según la Ley del Sector Eléctrico y la propia CNE, cualquier sistema por debajo de 0.7 MW es un "Generador Exento" y no requiere permiso de generación. Solo necesitas el contrato de interconexión con CFE Distribución.

¿Qué es el medidor bidireccional y quién lo instala?

Es el medidor que registra por separado la energía que tomas de la red y la que tu sistema inyecta hacia ella. Lo instala CFE una vez firmado el contrato de interconexión, en un plazo del orden de días hábiles (el Manual de Interconexión contempla 5 días hábiles para trabajos de medidor).

¿Cuánto tarda CFE en aprobar la interconexión?

El Manual de Interconexión de SENER (DOF 15-dic-2016), aún vigente, fija un máximo de 13 días hábiles sin estudio y 18 con estudio para atender la solicitud. Fuentes comerciales estiman en la práctica de 15 a 20 días hábiles hasta la firma del contrato, más el cambio del medidor.

¿Qué pasa con los excedentes que no consumo?

Bajo medición neta se acumulan como crédito en kWh y se compensan en los siguientes bimestres. Según la RES/142/2017, esos créditos tienen una vigencia de 12 meses; transcurrido ese plazo, el crédito vencido se paga al valor promedio del Precio Marginal Local del periodo en que se generó.

¿Puedo vender toda mi energía a CFE en vez de compensarla?

Sí, existe el esquema de venta total, pero es poco habitual en vivienda residencial: implica que toda tu generación se vende a CFE sin que exista un contrato de suministro asociado a ella, algo más propio de generadores de mayor escala.

¿Los paneles solares son deducibles de impuestos para un asalariado?

No. La deducción del 100% en el mismo ejercicio (art. 34, fracción XIII, LISR) es exclusiva de personas morales y personas físicas con actividad empresarial registradas ante el SAT. Un asalariado sin actividad empresarial no puede aplicarla a su declaración personal.

¿Existe algún subsidio del gobierno para instalar paneles solares en casa?

No hay un subsidio federal universal. Hay dos programas focalizados activos: Paneles Solares para tu Casa (FIDE-SENER), con 25% de incentivo más 75% financiado para hogares de bajos recursos en zonas de clima extremo, y Techos Solares para el Bienestar, gratuito pero limitado a Mexicali, San Felipe y Hermosillo.

¿Sigue vigente la Hipoteca Verde de Infonavit para paneles solares?

No para créditos nuevos: Infonavit dejó de otorgarla en marzo de 2022 y su portal la describe como un beneficio de los créditos registrados antes del 18 de marzo de 2022. Verifica en infonavit.org.mx qué componente de ecotecnologías incluye tu producto de crédito actual.

¿Los aranceles a China de 2026 subieron el precio de los paneles?

Desde el 1 de enero de 2026 rige un decreto que impone aranceles de entre 5% y 50% a más de mil cuatrocientas fracciones de productos chinos, incluidos componentes solares. No hay una cifra oficial de cuánto de ese arancel ya se refleja en el precio al consumidor; los rangos de 15,000-22,000 MXN/kW reportados en 2026 ya incorporan el contexto arancelario vigente.

¿Necesito batería para que funcione la medición neta?

No. La medición neta compensa tus excedentes contra la red de CFE, no contra una batería. La batería solo es necesaria si buscas respaldo ante cortes de suministro, no para que el esquema de compensación funcione.

¿En qué casos no me conviene instalar paneles solares?

Principalmente si tu consumo bimestral es bajo y estás en Tarifa 1 o 1A subsidiada: el kWh evitado vale muy poco (1-1.5 MXN en promedio) y el payback se acerca a la vida útil típica del inversor. También si tu techo tiene sombra relevante o planeas mudarte en menos de 3-4 años.

Resumen rápido

  • ✅ El trámite de interconexión con CFE no tiene costo y el esquema habitual para vivienda es la medición neta.
  • ✅ Precio de instalación 2026: 15,000-22,000 MXN/kW; un sistema de 3-5 kW ronda 45,000-110,000 MXN.
  • ✅ Si ya pagas tarifa DAC (sin subsidio), la fotovoltaica puede amortizar en 2-5 años según estimaciones del sector.
  • ⚠️ Los créditos de la medición neta caducan a los 12 meses y se liquidan al Precio Marginal Local promedio; confirma el esquema con tu suministrador.
  • ⚠️ El arancel de hasta 50% a productos chinos (desde 1-ene-2026) incluye componentes solares, pero su efecto exacto en el precio final no está cuantificado por fuente oficial.
  • ❌ La deducción del 100% (art. 34 fracción XIII LISR) no aplica a un asalariado sin actividad empresarial.
  • ❌ La Hipoteca Verde de Infonavit no se otorga para créditos nuevos desde marzo de 2022.
  • ❌ No existe un subsidio federal universal para vivienda residencial: solo programas focalizados, FIDE-SENER (bajos recursos en zonas calurosas) y Techos Solares para el Bienestar (Mexicali, San Felipe y Hermosillo, gratuito).
  • ❌ Con tarifa 1 subsidiada y consumo bajo, la inversión en paneles solares casi nunca se amortiza en un plazo razonable.

¿Y si comparas con España?

Esta es la primera pieza de nuestra serie LATAM; el resto del portafolio cubre el caso español, con otra normativa, otra moneda y otro mecanismo de compensación. Si quieres comparar cifras y trámites, revisa cómo se calcula un presupuesto de placas solares en España, el equivalente español a la medición neta: la compensación de excedentes, el trámite de legalización paso a paso en España, si merece la pena una batería solar, con cifras de España y cómo funciona la deducción fiscal española, que es de IRPF y no de ISR.

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