Compensación de excedentes 2026: cuánto pagan (0,03-0,08 €)
⚡ Excedentes 2026: el mercado libre paga 0,03-0,08 €/kWh y el PVPC varía por horas. Alta paso a paso, el tope mensual y la letra pequeña, sin humo.
Verificado el 4 de septiembre de 2026 con el Real Decreto 244/2019 (BOE), el Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544), la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, los informes mensuales de OMIE y datos de mercado de Pexapark (vía pv-magazine.es).
TL;DR: la compensación simplificada descuenta en factura los kWh que vierte tu instalación a la red, y el mecanismo (RD 244/2019) sigue igual en 2026 que en 2025: mercado libre 0,03-0,08 €/kWh (grandes ~0,06 €), PVPC horario y el término de energía nunca en negativo. Lo que sí cambió: la canibalización de mediodía se intensifica —138 horas con precio negativo en abril de 2026 frente a 117 en 2025— y el RD-ley 7/2026 amplió a 5 km el autoconsumo colectivo y estrenó la deducción del IRPF.
¿Qué es la compensación simplificada de excedentes?
Es el mecanismo creado por el Real Decreto 244/2019 (artículo 14) por el que la energía que tus paneles solares generan y no consumes se vierte a la red y tu comercializadora te la descuenta en la factura, valorada a un precio por kWh. No es una venta: es una compensación económica dentro de tu propia factura, sin facturas emitidas por ti ni obligaciones fiscales de productor. Cumple el mismo papel que la medición neta de otros mercados, con una diferencia de fondo: aquí se compensa dinero dentro de la factura de cada mes, mientras que en México, por ejemplo, CFE resta kWh contra kWh y guarda los excedentes como crédito de energía durante 12 meses —lo explicamos en paneles solares en México 2026.
Para acogerte, el artículo 4.2.a) del RD 244/2019 exige, en esencia, cuatro condiciones simultáneas: instalación de fuente renovable, potencia total no superior a 100 kW, un contrato de compensación firmado con tu comercializadora y no estar acogido a ningún otro régimen retributivo (hay una quinta, un único contrato de suministro, que solo aplica si la instalación tiene servicios auxiliares). En la práctica, cualquier instalación residencial de autoconsumo con excedentes cumple las tres primeras; la cuarta solo afecta a quien elige la alternativa de venta a red.
La instalación debe estar legalizada: certificado de instalación eléctrica (CIE) emitido por el instalador, registro autonómico de autoconsumo y, a partir de ahí, un identificador único llamado CAU (Código de Autoconsumo, que asigna la distribuidora a partir de tu CUPS) que acompaña a tu instalación en todos los trámites. Repasamos el proceso completo, con plazos reales por comunidad autónoma, en cómo legalizar la instalación de autoconsumo paso a paso; si vives en la Comunidad de Madrid, el procedimiento tiene particularidades propias que detallamos en cómo legalizar placas solares en Madrid.
¿Qué cambia en la compensación de excedentes de 2025 a 2026?
Es la pregunta que trae tráfico real a esta página, así que va sin rodeos: el mecanismo legal no ha cambiado. Hemos comprobado el texto consolidado del RD 244/2019 en el BOE y sus notas de vigencia: la disposición final 14ª del Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544, de 20 de marzo de 2026), que es la norma más reciente que lo toca, solo modifica dos puntos: el artículo 3.g).iii) (radio del autoconsumo colectivo a través de red) y el artículo 4.5 (reglas de cambio y compatibilidad entre modalidades: desde ahora se puede combinar un autoconsumo individual sin excedentes con otro a través de la red, una flexibilización que ya había introducido la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible en diciembre de 2025 y que el RD-ley 7/2026 reescribe). No toca el artículo 14 (compensación simplificada), ni el tope mensual del artículo 14.3, ni el artículo 16 bis (plazo de 2 meses para activar la compensación).
| Aspecto | 2025 | 2026 | ¿Qué cambió? |
|---|---|---|---|
| Mecanismo de compensación (art. 14 RD 244/2019) | Descuento en factura, tope mensual sin negativos | Igual | Sin cambios — comprobado en las notas de vigencia del texto consolidado del BOE |
| Plazo de activación (art. 16 bis) | Tope de 2 meses en BT ≤100 kW, con descuento automático si se incumple | Igual | Sin cambios |
| Precio del excedente (mercado libre) | Entre 0,03 y 0,10 €/kWh según comparadores comerciales, con las grandes comercializadoras alrededor de 0,06-0,07 € | Entre 0,03 y 0,08 €/kWh, grandes ~0,06 € | El RD 244/2019 no fija el precio: lo pone cada comercializadora, y las cifras de comparadores varían entre sí más de lo que varían entre años |
| PVPC | Horario, media diaria en torno a 0,09 €/kWh | Media diaria movida a 0,10-0,15 €/kWh, con las horas solares igual de hundidas | Sin cambio de fórmula; media más alta por el gas y hueco solar más profundo por la canibalización — cobras más de noche, cuando no viertes |
| Horas de precio cero o negativo en abril | 117 horas | 138 horas | Aumento medido: +17,9% — Pexapark vía pv-magazine.es, 13 de mayo de 2026 |
| Radio del autoconsumo colectivo | 2 km (FV o eólica de hasta 5 MW conectada a través de red) | 5 km, mismas condiciones | Cambio normativo: RD-ley 7/2026, disp. final 14ª, modifica el art. 3.g).iii). El caso general (misma red interior o menos de 500 m) no cambia |
| Gestión del autoconsumo colectivo | Sin figura centralizada | Nueva figura del gestor de autoconsumo (art. 6.1.m de la Ley 24/2013, añadido por la disp. final 8ª del RD-ley 7/2026): persona física o jurídica que, con autorización de los consumidores asociados, realiza en su nombre las gestiones necesarias para el funcionamiento del autoconsumo | Novedad del RD-ley 7/2026; pendiente de desarrollo en el RD 244/2019 |
| Deducción IRPF por instalación (incluye baterías) | No existía una deducción estatal específica de autoconsumo (solo la de obras de eficiencia energética, DA 50ª) | Nueva: 10% en inmueble propio y 20% en edificios de uso predominantemente residencial, base máxima 5.000 €, instalación finalizada y pagada en 2026, incompatible con la DA 50ª para la misma instalación; no aplica en País Vasco ni Navarra (IRPF foral) | Novedad del RD-ley 7/2026 (DA 62ª de la Ley del IRPF) |
| Fondos Next Generation para autoconsumo | Agotados desde el 31 de diciembre de 2023 | Igual, agotados | Sin cambios |
Dos matices sobre esta tabla, porque cada fila pesa distinto:
- El dato con más fuerza estadística es la canibalización: el salto de 117 a 138 horas de precio negativo en abril, y las 148 horas de febrero de 2026, mes en que el factor de captura de la solar cayó a 0,18 desde 0,71 un año antes (Pexapark). Es la variable que más condiciona cuánto vale realmente tu excedente de mediodía, y va en una dirección: a peor para quien vierte al mediodía.
- El autoconsumo colectivo cambia de verdad: si compartías excedentes con vecinos a menos de 2 km, ahora el radio llega a 5 km, y la nueva figura del gestor de autoconsumo (Ley 24/2013, art. 6.1.m) permite que un solo representante autorizado haga las gestiones en nombre de todos los partícipes; el RD 244/2019 todavía no detalla cómo. Si buscas ayudas compatibles con tu comunidad autónoma para la instalación, el estado real de las 17 CCAA está en nuestro tracker de ayudas por comunidad.
¿Cuál es la regla de oro que nadie te cuenta?
El artículo 14.3 del RD 244/2019 es literal: "en ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación". Traducción práctica:
- La compensación se aplica solo al término de energía de tu factura mensual. Peajes, cargos, alquiler de contador e impuestos se pagan siempre.
- Si un mes viertes más de lo que consumes en euros, el término de energía queda en cero, nunca en negativo.
- El excedente que supera ese tope se pierde: se vierte a la red sin retribución. No hay arrastre a meses siguientes en el mecanismo oficial — ese hueco es exactamente el que las comercializadoras llenan con la batería virtual, que veremos más abajo.
En los meses de primavera, con mucha producción y poco consumo, es habitual que una vivienda con 4-5 kWp toque el tope. Conocer esta regla antes de dimensionar la instalación evita pagar por potencia que nunca se rentabilizará vía excedentes; en la guía sobre cuánto cuesta instalar placas solares en 2026 explicamos cómo dimensionar según consumo real.
¿Cómo darse de alta paso a paso?
El circuito tiene tres actores y, para instalaciones residenciales, casi todo lo hace el instalador:
- Instalador: ejecuta y legaliza la instalación (boletín/CIE), la registra en el registro de autoconsumo de tu comunidad autónoma y gestiona el CAU.
- Distribuidora: el trámite es de oficio para instalaciones en baja tensión de menos de 100 kW — la comunidad autónoma remite la documentación en un máximo de 10 días y la distribuidora envía el contrato de acceso modificado en 5 días, sin que tengas que firmar nada nuevo con ella (artículo 8 del RD 244/2019). Las instalaciones sin excedentes, de cualquier potencia, están exentas de permisos de acceso y conexión (art. 7.1.b.i); las que sí tienen excedentes lo están solo si no superan 15 kW y se ubican en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos (art. 7.1.b.ii).
- Comercializadora: firmas con ella el contrato de compensación de excedentes (o aceptas su anexo solar) y empieza a aplicarte el descuento cuando la distribuidora le comunica la activación.
Sobre plazos, conviene separar la norma de la realidad. La norma fija plazos cortos (10 días para la comunicación autonómica, 5 días para el contrato modificado) y, desde el artículo 16 bis del RD 244/2019, un tope de 2 meses para activar la compensación en baja tensión hasta 100 kW, contados desde que la distribuidora recibe tu documentación; si se supera por causas que no sean tuyas ni de la Administración, la comercializadora aplica de forma automática un descuento en factura equivalente a la compensación (1.200 horas equivalentes al año), cuyo coste asume la distribuidora. La realidad, según los comparadores Selectra y Ganaenergía —fuentes comerciales, pero coincidentes—, es que desde la instalación hasta ver el primer descuento pueden pasar de 1 a 6 meses, con el cuello de botella en el registro autonómico y en la distribuidora. Para el resto del proceso de legalización, incluida la diferencia entre memoria técnica y proyecto según potencia, consulta la guía completa de legalización de la instalación de autoconsumo paso a paso.
¿Cuánto pagan por los excedentes en 2026?
Depende de si estás en mercado regulado (PVPC) o libre. El RD 244/2019 fija cómo se valora cada caso: en PVPC, al precio medio horario del mercado mayorista menos el coste de los desvíos; en mercado libre, al precio que acuerdes con tu comercializadora.
| Modalidad | Precio del excedente (sept-2026) | Cómo varía |
|---|---|---|
| PVPC (regulado) | Horario: media diaria de 0,10-0,15 €/kWh tras la subida del gas de 2026, pero con las horas solares hundidas cerca de cero | Cada hora, según el mercado mayorista |
| Mercado libre (fijo) | 0,03-0,08 €/kWh según comercializadora; las grandes rondan 0,06 €/kWh | Fijo por contrato, revisable |
| Mercado libre (indexado) | Precio de mercado menos gestión | Cada hora, como el PVPC |
Dos matices importantes:
- El PVPC puede pagar más que la mayoría de tarifas fijas, pero es volátil y estacional, y sobre todo paga poco en las horas en que tú viertes. El 3 de septiembre de 2026, según los precios horarios de OMIE, el mercado marcó 36,32 €/MWh entre las 14:00 y las 15:00 y 264,44 €/MWh entre las 21:00 y las 22:00: unos 0,03 €/kWh de excedente al mediodía frente a 0,26 €/kWh de noche. Tu instalación vierte al mediodía, así que el precio que realmente cobras se parece al más bajo del día.
- Un precio de excedentes alto no garantiza factura más baja: hay tarifas que pagan bien el excedente pero cobran la energía consumida más cara. Lo que importa es el saldo anual completo, no el titular.
¿Por qué los excedentes de mediodía valen cada vez menos?
Porque casi toda la fotovoltaica de España produce a la vez. Es la llamada canibalización solar: cuanta más potencia solar hay conectada, más se hunde el precio en las horas centrales del día, que es exactamente cuando tu tejado vierte.
Los datos de 2026 son elocuentes. En abril, el mercado eléctrico español registró 138 horas con precios negativos, frente a 117 un año antes, y el 41,2% de toda la producción fotovoltaica del mes se generó precisamente en esas horas, según la consultora Pexapark (vía pv-magazine.es, 13 de mayo de 2026). En febrero fueron 148 horas, con el factor de captura de la solar en 0,18 frente al 0,71 de un año antes. El patrón se repite mes a mes: en junio de 2026 la fotovoltaica alcanzó el 29,4% del mix (Red Eléctrica) con un pool medio de 69,92 €/MWh (OMIE); según el análisis horario de Konery sobre datos de OMIE, la media de las 13:00-15:00 quedó por debajo de 12 €/MWh y la de las 22:00, ya sin sol, por encima de 130 €/MWh — el mismo mes, dos mercados. En una hora a precio cero o negativo, tu excedente en PVPC vale, literalmente, nada.
La tendencia estructural es a que el excedente de mediodía valga cada vez menos y la electricidad de la noche siga cara. Por eso la estrategia que más peso gana en 2026 no es vender más, sino autoconsumir más: desplazar consumos a horas solares o almacenar. Analizamos los números completos del almacenamiento en si merece la pena una batería solar en 2026.
¿Qué alternativas hay cuando el excedente sobra?
| Opción | Qué hace con el excedente | Fiscalidad y trámites | Para quién tiene sentido |
|---|---|---|---|
| Compensación simplificada | Descuento en factura, tope mensual, lo sobrante se pierde | Ninguno adicional | Casi todo el autoconsumo residencial |
| Batería virtual | Convierte lo no compensado en saldo en euros para otras facturas | Contrato con la comercializadora; posibles cuotas | Quien supera el tope varios meses al año |
| Batería física | Almacena el kWh para usarlo de noche (vale lo que te cuesta la red, 0,15-0,25 €/kWh) | Inversión inicial; deducción IRPF aplicable | Quien busca maximizar autoconsumo |
| Venta a red | Vende a precio de mercado como productor | Alta como productor, IVA, IRPF, representante de mercado | Instalaciones grandes, no particulares |
| Autoconsumo colectivo | Comparte la generación con vecinos hasta 5 km (RD-ley 7/2026) | Acuerdo de reparto entre partícipes; opcionalmente, un gestor de autoconsumo que los represente | Comunidades y entornos con varios consumidores |
Tres apuntes con datos:
- Batería virtual: no es una batería ni un derecho regulado — es un producto comercial. El saldo se valora al precio que fija la comercializadora, suele caducar (2-5 años según compañía) y no es portable si cambias de comercializadora, según las comparativas consultadas.
- Venta a red: para un particular, los números rara vez salen. Exige alta como productor, liquidar IVA, declarar los ingresos en IRPF como actividad económica y pagar representación en el mercado. Con un excedente residencial típico de 1.500-3.000 kWh/año, incluso valorado a la media del pool de enero-agosto de 2026 (unos 65 €/MWh según los informes mensuales de OMIE) saldrían 100-195 € brutos al año como techo teórico; pero el excedente solar se vende en horas solares, a precios de captura muy inferiores —en abril el factor de captura fue 0,28, según Pexapark—, así que lo realista son 30-60 € brutos anuales, antes de costes administrativos. La compensación simplificada existe precisamente para evitar ese peaje.
- Batería física: además del ahorro nocturno, la inversión entra en la nueva deducción del IRPF del 10-20% para placas y baterías del RD-ley 7/2026, con base máxima de 5.000 € (no aplica en País Vasco ni Navarra, que tienen su propia deducción foral).
¿Qué mirar en la letra pequeña de una tarifa con compensación?
- Precio del kWh consumido, no solo del excedente: el saldo anual manda.
- Permanencia y revisiones: varias tarifas solares revisan el precio del excedente unilateralmente cada año.
- Batería virtual: cuota mensual (hay ofertas de 0 € y otras que cobran varios euros al mes), caducidad del saldo, si el saldo se puede aplicar a otros suministros y qué pasa al cambiar de compañía (el saldo no es portable).
- Servicios atados: algunas ofertas condicionan el precio del excedente a contratar mantenimiento o seguros.
- Activación real: pregunta por escrito desde qué fecha compensan y si aplican retroactividad desde el alta del contrato de acceso.
Errores comunes
- Esperar la factura a cero todos los meses: los peajes, cargos e impuestos no se compensan nunca; solo el término de energía.
- Creer que el excedente sobrante se acumula: en el mecanismo oficial del RD 244/2019 se pierde cada mes; el arrastre solo existe como producto comercial (batería virtual).
- Sobredimensionar la instalación para "vender más": con el tope mensual y la canibalización de mediodía, los kWh extra valen cada vez menos.
- No vigilar la activación: si nadie reclama, hay altas que se eternizan meses con los excedentes virtiéndose gratis. Reclama a la comercializadora y, si no responde, ante el organismo de consumo de tu comunidad; recuerda que superados los 2 meses del artículo 16 bis procede el descuento automático.
- Elegir tarifa solo por el precio del excedente: un excedente bien pagado con energía cara de noche puede salir peor que 0,06 €/kWh con buen precio de consumo.
- Confundir compensación con venta a red: la venta exige obligaciones fiscales de productor que para un particular rara vez compensan.
- Pensar que la normativa cambió de fondo entre 2025 y 2026: el RD-ley 7/2026 no tocó el mecanismo de compensación (art. 14), ni el tope mensual, ni el plazo de activación (art. 16 bis); solo amplió a 5 km el radio del autoconsumo colectivo a través de red, retocó las reglas de compatibilidad entre modalidades (art. 4.5), creó el gestor de autoconsumo en la Ley del Sector Eléctrico y estrenó la deducción del IRPF.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (BOE-A-2019-5089) — norma que regula la compensación simplificada; texto consolidado y notas de vigencia. Consultado el 4 de septiembre de 2026.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544) — disposición final 14ª (radio del autoconsumo colectivo a 5 km y compatibilidad de modalidades), disposición final 8ª (gestor de autoconsumo) y deducción del IRPF por autoconsumo. Consultado el 4 de septiembre de 2026.
- Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645) — artículo 6.1.m, definición del gestor de autoconsumo. Consultado el 4 de septiembre de 2026.
- AEAT — novedades tributarias del RD-ley 7/2026 — deducción por instalaciones de autoconsumo (DA 62ª de la Ley del IRPF). Consultado el 4 de septiembre de 2026.
- IDAE — Oficina del Autoconsumo — guías y preguntas frecuentes oficiales sobre trámites de autoconsumo.
- OMIE — Precio del mercado diario — precios horarios que determinan el valor del excedente en PVPC.
- pv magazine — La canibalización se convierte en la norma en la fotovoltaica europea — datos de Pexapark sobre horas negativas de abril de 2026, 13 de mayo de 2026.
Los rangos de precios de comercializadoras proceden de comparadores comerciales (Selectra, TarifasGasLuz) contrastados entre sí el 4 de septiembre de 2026; cambian con frecuencia, verifica la oferta vigente antes de firmar.
Preguntas Frecuentes
¿Qué requisitos pide la compensación simplificada?
Instalación renovable de hasta 100 kW, legalizada con su certificado de instalación (CIE), contrato de compensación con tu comercializadora y no estar en otro régimen retributivo. Lo fija el artículo 4.2.a) del RD 244/2019.
¿Cuánto pagan por kWh vertido en 2026?
En mercado libre, entre 0,03 y 0,08 €/kWh según comercializadora; las grandes rondan 0,06 €/kWh fijo. En PVPC el precio es horario: la media diaria se ha movido a 0,10-0,15 €/kWh con la subida del gas de 2026, pero las horas solares siguen hundidas cerca de 0,03 €/kWh, que es cuando tú viertes.
¿Ha cambiado la compensación de excedentes de 2025 a 2026?
El mecanismo no: la disposición final 14ª del RD-ley 7/2026 solo modificó el radio del autoconsumo colectivo (de 2 a 5 km) y las reglas de compatibilidad entre modalidades, sin tocar el artículo 14 ni el tope mensual. Lo que sí es nuevo en 2026 es la deducción del IRPF por autoconsumo y la figura del gestor de autoconsumo; y lo que empeora es la canibalización solar: 138 horas de precio negativo en abril de 2026 frente a 117 en abril de 2025.
¿Puede quedar mi factura en negativo o a cero?
En negativo, nunca: el artículo 14.3 del RD 244/2019 impide que el valor del excedente supere el de la energía consumida en el mes. A cero tampoco, porque peajes, cargos e impuestos se pagan siempre.
¿Qué pasa con el excedente que supera el tope mensual?
Se vierte a la red sin retribución y no se arrastra al mes siguiente. Solo las baterías virtuales, como producto comercial, permiten acumular ese valor como saldo.
¿Cuánto tarda en activarse la compensación?
La norma es rápida sobre el papel: la comunidad autónoma remite la documentación en 10 días y la distribuidora envía el contrato modificado en 5 días, de oficio para instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW, con un tope máximo de 2 meses (artículo 16 bis) que activa un descuento automático si se incumple por causas ajenas al consumidor. En la práctica, el proceso completo puede tardar de 1 a 6 meses según la comunidad y la distribuidora; hasta la activación, los excedentes se vierten sin compensar.
¿Tengo que hacer trámites fiscales por compensar excedentes?
No. La compensación simplificada es un descuento en factura y no genera obligaciones de IVA ni de IRPF como actividad económica. La venta a red, en cambio, sí exige alta como productor y liquidaciones fiscales.
¿Qué es el CAU y para qué sirve?
Es el Código de Autoconsumo, un identificador único que la distribuidora asigna a tu instalación a partir de tu CUPS. Acompaña al expediente en todos los trámites —registro autonómico, contrato de acceso y contrato de compensación— y es lo que permite que distribuidora y comercializadora sepan que tu suministro tiene autoconsumo asociado.
¿Es mejor batería virtual o batería física?
Son cosas distintas: la virtual es un producto contable que guarda euros y depende de las condiciones de una comercializadora; la física guarda kWh que evitas comprar de noche a 0,15-0,25 €/kWh. Con excedentes moderados, la virtual puede bastar; con excedentes grandes y consumo nocturno alto, los números de la física mejoran.
¿Puedo compartir mis excedentes con un vecino?
Sí, mediante autoconsumo colectivo: el RD-ley 7/2026 amplió el radio permitido de 2 a 5 km entre generación y consumidores asociados (instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas a través de red), con un acuerdo de reparto entre partícipes; desde marzo de 2026 un gestor de autoconsumo autorizado puede hacer las gestiones en nombre de todos (art. 6.1.m de la Ley del Sector Eléctrico).
Resumen rápido
- ✅ La compensación simplificada (RD 244/2019) descuenta tus excedentes en factura sin trámites fiscales, para instalaciones renovables de hasta 100 kW.
- ✅ El mecanismo no cambió de 2025 a 2026: mercado libre 0,03-0,08 €/kWh (las grandes, ~0,06); PVPC horario, con media diaria en 0,10-0,15 €/kWh y horas solares cerca de 0,03.
- ⚠️ Lo que sí cambió: canibalización solar más intensa (138 horas de precio negativo en abril de 2026 frente a 117 en 2025, y 148 en febrero), radio del autoconsumo colectivo ampliado de 2 a 5 km y nueva deducción del IRPF (RD-ley 7/2026).
- ⚠️ Regla de oro: el término de energía nunca queda negativo y el excedente sobrante de cada mes se pierde.
- ⚠️ La activación real puede tardar de 1 a 6 meses pese al tope legal de 2 meses (art. 16 bis); reclama si se alarga.
- ❌ Vender a red como particular rara vez compensa: obligaciones de productor (IVA, IRPF, representante) para unas decenas de euros al año (30-60 € a precios de captura; menos de 200 € incluso a la media del pool).
- ✅ Alternativas cuando sobra: batería virtual (leer letra pequeña), batería física (con deducción IRPF) o autoconsumo colectivo a 5 km, con la nueva figura del gestor de autoconsumo.
Sigue afinando los números de tu instalación: calcula primero cuánto cuesta instalar placas solares en 2026, comprueba si una batería solar te amortiza y no dejes pasar la deducción del IRPF del 10-20% por placas y baterías.