Cómo legalizar placas solares en Comunidad de Madrid
Los datos de esta página salen de la sede electrónica y el boletÃn oficial de Comunidad de Madrid, no de instaladoras. Cada dato enlaza a su fuente y lleva su fecha; lo que no hemos podido verificar, lo decimos.
¿Qué trámites exige Comunidad de Madrid y cuánto cuestan?
| Órgano competente | Dirección General de Transición Energética y EconomÃa Circular (ViceconsejerÃa de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio), ConsejerÃa de Medio Ambiente, Agricultura e Interior fuente ↗ |
|---|---|
| Dónde se presenta | Registro telemático de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: trámite D50 para el registro de autoconsumo y trámite 2722 para la tramitación de instalaciones eléctricas fuente ↗ |
| Procedimiento oficial | Registro Administrativo de Autoconsumo de EnergÃa Eléctrica. Sin tasas, con plazo de presentación permanente y 10 dÃas para subsanar si hay deficiencias fuente ↗ |
| Memoria técnica o proyecto | Memoria técnica de diseño hasta 10 kW; proyecto firmado por técnico titulado competente por encima de 10 kW. La instrucción autonómica de 24 de noviembre de 2025 lo fija expresamente y remite al reglamento estatal fuente ↗ |
| Quién pone en servicio | La empresa instaladora presenta la solicitud ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), conforme a la Orden 9344/2003. Van por EICI el autoconsumo con excedentes en baja tensión de hasta 500 kW conectado a instalación consumidora en red de distribución de baja tensión, y el autoconsumo sin excedentes en baja tensión (salvo dos supuestos con conexión en alta tensión). Por encima de 500 kW con excedentes se tramita directamente en la Dirección General, como Grupo Quinto del Decreto 86/2025. El umbral lo fija la Instrucción de 24 de noviembre de 2025, de aplicación obligatoria desde el 1 de diciembre de 2025; el Decreto 86/2025 regula solo instalaciones de alta tensión fuente ↗ |
| Tasas del trámite | Trámite 2722, epÃgrafe 31200. Con memoria técnica: 3,12 € por vivienda (tarifa 906.2) y 6,24 € si la instalación no se destina a vivienda (906.3). Con proyecto, según presupuesto: hasta 6.000 €, 15,60 € (906.11); de 6.000,01 a 60.000 €, 31,22 € (906.12); más de 60.000,01 €, 52,04 € (906.13). A esto se suma el precio del servicio de la propia EICI, que no es una tasa pública. El registro de autoconsumo D50 no tiene tasa fuente ↗ |
| Registro de autoconsumo | De oficio por la Dirección General de Transición Energética y EconomÃa Circular para consumidores conectados en baja tensión con generación en baja tensión y potencia instalada inferior a 100 kW, a partir de la información del procedimiento de puesta en servicio (art. 20.1 del RD 244/2019 y apartado 5.1 de la Instrucción de 24 de noviembre de 2025). Gratuito. Por encima de 100 kW la inscripción corresponde al consumidor, y con excedentes por encima de 100 kW hay además que inscribirse en el registro de instalaciones de producción fuente ↗ |
| Urbanismo en la capital | Declaración responsable urbanÃstica en Madrid capital (Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, BOCM nº 116 de 17 de mayo de 2022). Según su art. 28.1, surte efectos desde su entrada en el registro del Ayuntamiento solo si se acompaña de la declaración del anexo II.B, de la documentación técnica con presupuesto y de la acreditación del pago de la tasa por prestación de servicios urbanÃsticos (o del precio de la entidad colaboradora) y del ICIO. El anexo II.B.3 exige declarar expresamente que la actuación no recae sobre un inmueble declarado Bien de Interés Cultural ni catalogado con el nivel máximo de protección; el anexo I.3 somete a licencia las actuaciones parciales sobre edificaciones catalogadas que alteren elementos protegidos fuente ↗ |
| Plazo orientativo | Sin dato verificado — ninguna fuente oficial publica un plazo de resolución; la sede solo indica plazo de presentación permanente y 10 dÃas de subsanación. No lo publicamos hasta confirmarlo en fuente oficial. |
¿Qué cambia aquà respecto al procedimiento general?
El marco estatal es el mismo en toda España (Real Decreto 244/2019). Esto es lo que Comunidad de Madrid hace de otra manera, y es la razón por la que una guÃa nacional no te sirve del todo:
La puesta en servicio la tramita una entidad privada acreditada, no la administración
Madrid canaliza la puesta en servicio de la mayorÃa de instalaciones residenciales a través de una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), con un umbral propio de 500 kW en baja tensión con excedentes. Es un circuito distinto del de las comunidades que tramitan directamente ante su dirección general, y significa que al coste público de la tasa hay que sumarle el precio privado del servicio de la entidad, que conviene pedir por adelantado
Fuente oficial ↗Criterio publicado para placas en cubiertas de edificios catalogados (acta 38/2023 de la CPPHAN)
La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, ArtÃstico y Natural aprobó el 26 de octubre de 2023 un criterio general: las placas se instalarán coplanares al faldón no visible desde la vÃa pública, ocupando como máximo el 50% de su superficie, formando una figura geométrica regular y separándose al menos 50 cm de la cumbrera, del borde del alero, de las medianeras o limatesas y de las limahoyas. Si el proyecto cumple, la disposición adicional tercera de la Ordenanza 6/2022 exime del dictamen previo de la comisión; si no, hace falta dictamen expreso y el plazo se alarga
Fuente oficial ↗Madrid capital bonifica el IBI al 50% durante cinco años, y dos más con baterÃa
La ordenanza fiscal del IBI bonifica el 50% de la cuota Ãntegra durante los cinco perÃodos impositivos siguientes al de la inscripción de la instalación en el registro del órgano competente, con tope anual del 50% del coste de ejecución material y global del 95%. La Ordenanza 9/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, añade que si se instalan dispositivos de almacenamiento la bonificación se prorroga dos años más, incluso si las baterÃas se instalan después de la inscripción. Hay que solicitarla antes de que termine el perÃodo de bonificación, y no se concede si la instalación es obligatoria por normativa
Fuente oficial ↗El ICIO se bonifica al 95%, pero solo la parte solar y solo si no es obligatoria
La ordenanza fiscal del ICIO bonifica el 95% de la cuota para sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energÃa solar destinados al autoconsumo. La bonificación no se concede cuando la instalación es obligatoria por normativa especÃfica, alcanza solo la parte de cuota estrictamente destinada al aprovechamiento solar y exige presentar el presupuesto desglosado
Fuente oficial ↗
En la Comunidad de Madrid intervienen dos administraciones que tramitan en paralelo, no una detrás de la otra. La Comunidad gestiona el registro de autoconsumo, trámite D50, y la tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión, trámite 2722, ambos a cargo de la Dirección General de Transición Energética y EconomÃa Circular. El Ayuntamiento de Madrid exige además una declaración responsable urbanÃstica, Ordenanza 6/2022, que solo surte efectos, según su artÃculo 28.1, si se acompaña de la declaración del anexo II.B, la documentación técnica con presupuesto y la acreditación del pago de la tasa urbanÃstica y del ICIO. Ninguno de los dos circuitos depende de que el otro haya concluido.
La puesta en servicio no la resuelve la Dirección General, sino una Entidad de Inspección y Control Industrial, EICI, conforme a la Orden 9344/2003: se tramita asà el autoconsumo con excedentes en baja tensión hasta 500 kW y el autoconsumo sin excedentes en baja tensión, salvo dos supuestos con conexión en alta tensión. El umbral lo fija la instrucción de 24 de noviembre de 2025, obligatoria desde el 1 de diciembre de 2025. Por encima de 500 kW con excedentes, la Dirección General tramita directamente, como Grupo Quinto del Decreto 86/2025. Al presupuesto se suma el precio del servicio de la EICI, que no es tasa pública y conviene pedir por adelantado.
El registro de autoconsumo D50 no tiene tasa. La tramitación de instalaciones eléctricas, trámite 2722, epÃgrafe 31200, sÃ: con memoria técnica, 3,12 euros por vivienda y 6,24 euros si no es vivienda; con proyecto, según presupuesto, 15,60 euros hasta 6.000 euros, 31,22 euros entre 6.000,01 y 60.000 euros, y 52,04 euros por encima de 60.000,01 euros. Ninguna de estas cifras incluye el servicio de la EICI, que es un precio privado y se paga aparte. A escala municipal, la declaración responsable urbanÃstica exige además acreditar el pago de la tasa por servicios urbanÃsticos y del ICIO antes de que surta efectos.
La Ordenanza 6/2022 exige declarar que el inmueble no es Bien de Interés Cultural ni está catalogado con el nivel máximo de protección, y somete a licencia las actuaciones sobre edificios catalogados que alteren elementos protegidos. Para cubiertas inclinadas, la CPPHAN fijó en su acta 38/2023 un criterio: placas coplanares al faldón no visible desde la vÃa pública, hasta el 50% de su superficie, en figura regular y separadas al menos 50 centÃmetros de cumbrera, alero, medianeras o limatesas y limahoyas. Si el proyecto lo cumple, la ordenanza exime del dictamen previo de la comisión; si no, hace falta dictamen expreso. Conviene medir el faldón antes de presupuestar.
¿Qué normativa propia se aplica en Comunidad de Madrid?
- Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de autoconsumo de energÃa eléctrica en la Comunidad de Madrid (sustituye a la de 23 de noviembre de 2022) — 24 de noviembre de 2025, de aplicación obligatoria desde el 1 de diciembre de 2025 · Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (no publicada en BOCM)
- Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, de simplificación de los procedimientos en materia de instalaciones de energÃa eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid — 29 de octubre de 2025 · BOCM nº 260, de 31 de octubre de 2025
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables UrbanÃsticas del Ayuntamiento de Madrid — 26 de abril de 2022 · BOCM nº 116, de 17 de mayo de 2022
- Ordenanza 9/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Madrid — 22 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · BOCM nº 307, de 26 de diciembre de 2025
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta qué potencia basta con una memoria técnica y no hace falta un proyecto firmado por técnico?
- Hasta 10 kW basta con una memoria técnica de diseño; por encima de 10 kW se exige proyecto firmado por técnico titulado competente. Lo fija la instrucción de la Dirección General de Transición Energética y EconomÃa Circular de 24 de noviembre de 2025, que remite al apartado 3.1, grupo c, de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- ¿Hay un plazo legal para que la Comunidad de Madrid resuelva el registro de autoconsumo?
- No hay ningún plazo de resolución publicado por una fuente oficial. La sede electrónica de la Comunidad de Madrid solo indica que la presentación del trámite D50 está abierta de forma permanente y que, si el expediente tiene deficiencias, hay 10 dÃas para subsanarlas.
- ¿Me inscriben de oficio en el registro de autoconsumo o tengo que solicitarlo yo?
- Para consumidores conectados en baja tensión con generación en baja tensión y potencia instalada inferior a 100 kW, la Dirección General de Transición Energética y EconomÃa Circular inscribe de oficio a partir de la información del procedimiento de puesta en servicio, y es gratuito. Por encima de 100 kW la inscripción corresponde solicitarla al propio consumidor, y si hay excedentes hay que inscribirse además en el registro de instalaciones de producción.
Fuentes oficiales
- Registro Administrativo de Autoconsumo de EnergÃa Eléctrica (trámite D50), sede de la Comunidad de Madrid · consultado el 2026-09-07
- Tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión (trámite 2722) · consultado el 2026-09-07
- Tasas por actividades energéticas de la Comunidad de Madrid · consultado el 2026-09-07
- Instrucción de 24 de noviembre de 2025 sobre puesta en servicio de instalaciones de autoconsumo (PDF firmado) · consultado el 2026-09-07
- Decreto 86/2025 (BOCM nº 260, de 31 de octubre de 2025) · consultado el 2026-09-07
- Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables UrbanÃsticas (BOCM nº 116) · consultado el 2026-09-07
- Criterio general de la CPPHAN para placas fotovoltaicas en cubiertas inclinadas (acta 38/2023) · consultado el 2026-09-07
- Ordenanza 9/2025, modificación de la Ordenanza Fiscal del IBI (BOCM nº 307) · consultado el 2026-09-07
- Real Decreto 244/2019, texto consolidado en el BOE · consultado el 2026-09-07
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITC-BT-04, texto consolidado en el BOE · consultado el 2026-09-07
Sigue por aquÃ
- El procedimiento común a toda España, paso a paso: cómo legalizar el autoconsumo.
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- Qué te pagan por la energÃa que viertes: compensación de excedentes.
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