Trámites

Legalizar placas solares, comunidad por comunidad

El Real Decreto 244/2019 es igual en toda España, pero quién pone en servicio tu instalación, qué tasa pagas y si tu ayuntamiento pide licencia o declaración responsable cambia en cada comunidad. Esta tabla recoge esos datos con la fuente oficial de cada uno y la fecha en que lo comprobamos.

No vendemos instalaciones ni pasamos tus datos a nadie: esta tabla existe porque las guías que dominan las búsquedas las publican empresas que quieren venderte paneles, y suelen mezclar el procedimiento de una comunidad con el de otra o dar por vigente una norma derogada. Aquí cada celda enlaza al boletín o a la sede de donde sale.

Los datos que no hemos podido confirmar en fuente oficial aparecen como sin verificar, en lugar de rellenarse con una estimación. Si un trámite cambia entre verificaciones, la fecha de cada ficha te dice cuándo se miró por última vez. Y si necesitas el procedimiento común antes de bajar al detalle autonómico, está en la guía nacional paso a paso.

Vamos publicando las comunidades a medida que completamos su verificación: una ficha solo se publica cuando tiene material propio y contrastado que la guía nacional no cubre. Por eso aquí no verás entradas «próximamente».

Comparativa de la legalización del autoconsumo por comunidad autónoma
ComunidadMemoria o proyectoQuién pone en servicioTasa del trámiteUrbanismo en la capitalVerificado
AndalucíaMemoria técnica de diseño si la potencia instalada es igual o inferior a 10 kW; proyecto firmado por técnico competente y certificado de dirección de obra entre 10 y 500 kW. Hasta 500 kW la instalación se tramita solo por comunicación PUES, sin autorización administrativa previa, salvo agrupaciones que sumen más de 500 kW con línea de evacuación común en la misma referencia catastral o a menos de 3.000 metros; por encima requiere las autorizaciones del art. 53 de la Ley 24/2013 y del RD 1955/2000La tramita el propio titular, o su instalador o técnico autorizado, ante el órgano autonómico mediante comunicación previa en PUES: no hay autorización previa en baja tensión hasta 500 kW. Tras la comunicación, el órgano autonómico genera de oficio un aviso a la distribuidora para instalaciones de baja tensión con generación inferior a 100 kW; desde el 30 de enero de 2023 el titular puede además activar el autoconsumo directamente a través de su comercializadora. Las instalaciones aisladas de red de hasta 10 kW se tramitan por el aplicativo TECI (Orden de 24 de octubre de 2005), no por PUESLa Ley 10/2021 prevé una tasa por puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (art. 44, tarifa 7.2.1), cuyos importes actualizados para 2026 serían: con memoria técnica de diseño, 13,37 euros para vivienda individual y 38,41 euros para otros usos; con proyecto, 62,25 euros hasta 6.000 euros de inversión, más 17,93 euros por cada 10.000 euros adicionales, y 159,18 euros si la inversión supera los 60.000 euros. Ahora bien, la disposición final quinta de la propia Ley 10/2021 establece que la tarifa 7.2 no será aplicable hasta que produzca efectos una orden, publicada en BOJA, que declare operativas las herramientas informáticas. Esa orden no consta, la página oficial de tasas de 2026 mantiene la advertencia y ni el manual de autoconsumo ni las preguntas frecuentes del tramitador PUES mencionan tasa alguna: en la práctica, hoy la Junta no cobra esta tasa al comunicar la instalación. Sí es exigible la inscripción a instancia de parte en el registro de autoconsumo, 21,36 euros en 2026, que no procede en baja tensión con generación inferior a 100 kW porque ahí la inscripción es de oficioEn Sevilla capital, para edificios fuera del Centro Histórico, no protegidos por el planeamiento ni situados en entorno de un Bien de Interés Cultural, las placas fotovoltaicas se tramitan por declaración responsable ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente. Si el edificio está en el Centro Histórico, en entorno BIC o protegido por el planeamiento, se exige solicitud de licencia. En ambos casos la tasa municipal es el 1,85% del presupuesto de ejecución material con cuota mínima de 39,50 euros (ordenanza fiscal de servicios urbanísticos de 2026, BOP de Sevilla nº 249 de 29 de diciembre de 2025), más una fianza de gestión de residuos del 1,5% del presupuesto si este alcanza los 12.000 euros2026-09-07
CataluñaHasta 10 kW: memoria técnica de diseño (modelos ELEC-3 de memoria y ELEC-2 de esquema unifilar) y certificado de instalación de empresa instaladora habilitada (modelos ELEC-1, ELEC-11 o ELEC-12). Por encima de 10 kW: proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente y certificado de dirección y acabamiento de obra (modelo ELEC-4). El trámite 21526 usa el mismo corte de 10 kW. Es el umbral estatal del REBT, no uno propio de CataluñaLa puesta en servicio se formaliza con la declaración responsable de instalaciones eléctricas de baja tensión, que presenta el titular o su representante ante el Departament d'Empresa i Treball antes de poner en funcionamiento la instalación. Canal Empresa entrega una confirmación de recepción con la que, junto al certificado de instalación, puede pedirse el alta de suministro a la distribuidora; una vez comprobados los datos y el pago de la tasa, la Administración emite el certificado de inscripción en el RITSIC. Es un trámite distinto y previo a la autorización de explotación y al RAC: según la propia Generalitat, tener el RITSIC no significa tener la instalación de autoconsumo legalizadaLa declaración responsable de baja tensión devenga la tasa por verificación de los datos de la declaración responsable de instalaciones y aparatos, regulada en el título XIV, capítulo VI, del Decret legislatiu 3/2008: 34,85 euros según la ficha oficial del trámite, actualizada el 29 de junio de 2026, a pagar antes de iniciar la actividad. Las tasas pagadas no se devuelven aunque el formulario tenga errores. El importe base fijado en la ley es de 30 euros y la Generalitat lo actualiza periódicamente: 34,15 euros figuraban en la relación de tasas de 2023. La solicitud de autorización de explotación e inscripción en el RAC es gratuitaEn toda Cataluña, desde el Decret llei 16/2019, las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta (hasta 1 metro de altura en cubierta plana, o adosadas en paralelo en cubierta inclinada) están sujetas a comunicación previa y no a licencia. En Barcelona capital, la ordenanza municipal de intervención en las obras sitúa las instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas voluntarias en el régimen de comunicado de obra menor tipo II: la documentación se examina en el acto y, si se admite, la obra puede iniciarse al día siguiente, con una declaración responsable de asunción de las obras firmada por técnico competente. La modificación de esa ordenanza de 2022 no alteró este punto. Además, la ordenanza fiscal del ICIO aprobada el 30 de enero de 2026 bonifica el 95% de la cuota (tipo de gravamen del 4%) a las instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar que no sean obligatorias por prescripción legal ni formen parte de obras de alcance general; la bonificación debe solicitarse antes del inicio de las obras, con el comunicado admitido y el ICIO autoliquidado y pagado, y el presupuesto bonificable excluye baterías y trabajos previos2026-09-07
Comunidad de MadridMemoria técnica de diseño hasta 10 kW; proyecto firmado por técnico titulado competente por encima de 10 kW. La instrucción autonómica de 24 de noviembre de 2025 lo fija expresamente y remite al reglamento estatalLa empresa instaladora presenta la solicitud ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), conforme a la Orden 9344/2003. Van por EICI el autoconsumo con excedentes en baja tensión de hasta 500 kW conectado a instalación consumidora en red de distribución de baja tensión, y el autoconsumo sin excedentes en baja tensión (salvo dos supuestos con conexión en alta tensión). Por encima de 500 kW con excedentes se tramita directamente en la Dirección General, como Grupo Quinto del Decreto 86/2025. El umbral lo fija la Instrucción de 24 de noviembre de 2025, de aplicación obligatoria desde el 1 de diciembre de 2025; el Decreto 86/2025 regula solo instalaciones de alta tensiónTrámite 2722, epígrafe 31200. Con memoria técnica: 3,12 € por vivienda (tarifa 906.2) y 6,24 € si la instalación no se destina a vivienda (906.3). Con proyecto, según presupuesto: hasta 6.000 €, 15,60 € (906.11); de 6.000,01 a 60.000 €, 31,22 € (906.12); más de 60.000,01 €, 52,04 € (906.13). A esto se suma el precio del servicio de la propia EICI, que no es una tasa pública. El registro de autoconsumo D50 no tiene tasaDeclaración responsable urbanística en Madrid capital (Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, BOCM nº 116 de 17 de mayo de 2022). Según su art. 28.1, surte efectos desde su entrada en el registro del Ayuntamiento solo si se acompaña de la declaración del anexo II.B, de la documentación técnica con presupuesto y de la acreditación del pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (o del precio de la entidad colaboradora) y del ICIO. El anexo II.B.3 exige declarar expresamente que la actuación no recae sobre un inmueble declarado Bien de Interés Cultural ni catalogado con el nivel máximo de protección; el anexo I.3 somete a licencia las actuaciones parciales sobre edificaciones catalogadas que alteren elementos protegidos2026-09-07
Comunitat Valenciana10 kW, con los 10 kW exactos dentro del tramo de memoria: hasta 10 kW inclusive basta la memoria técnica de diseño (modelo MTDAC); por encima de 10 kW se exige proyecto firmado por técnico competente, con certificado de dirección y terminación de obra y, si no va visado, declaración responsable del técnico. Es el umbral estatal del REBT, que la Generalitat reproduce al dividir sus trámites en hasta 10 kW y más de 10 kW, y que el Ayuntamiento de Valencia aplica también en lo urbanísticoNo hay autorización previa. Ejecutada la instalación y superadas las pruebas por instalador habilitado, se presenta la comunicación con su documentación en el Servicio Territorial competente en energía de la provincia. Este la revisa; si es correcta, diligencia mediante sellado el certificado de instalación y lo notifica al comunicante; si no lo es, requiere subsanación y, de no subsanarse, declara el desistimiento y archiva. Puede realizar una visita de inspección posterior. Todo ello sin perjuicio de los permisos urbanísticos municipalesSin tasa autonómica, y no por omisión sino por exclusión expresa: el cuadro del art. 20.1-4 de la Ley 20/2017 de tasas de la Generalitat deja fuera del hecho imponible las instalaciones de producción destinadas a autoconsumo sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, y también las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones de autoconsumo de cualquier tipo y modalidad. Aparte, en Valencia capital sí se pagan las tasas urbanísticas municipales y el ICIO de la declaración responsable de obras, cuyos importes no se han verificado en esta fichaEn Valencia capital, según el documento oficial del Servicio de Licencias Urbanísticas: la fotovoltaica sobre cubierta de edificaciones en suelo urbano o urbanizable va por Declaración Responsable Tipo I, en vigor desde el 29 de agosto de 2020 al amparo del art. 14.7 del Decreto-ley 14/2020 del Consell, que ordena tramitar por declaración responsable las instalaciones solares en edificaciones privadas existentes. Fuera de cubierta (pérgolas, terrazas, jardín, suelo) y en suelo no urbanizable: licencia de obras tipo I. En ámbitos de protección y entornos de bienes protegidos: licencia de obras tipo I; en edificios catalogados: licencia de intervención. En ambos casos con dictamen favorable previo de la Comisión Municipal de Patrimonio. El Ayuntamiento pide memoria técnica hasta 10 kW y proyecto por encima. Las condiciones técnicas están en la Ordenanza Municipal de Captación Solar (aprobación definitiva de 30 de junio de 2022, BOP de 4 de agosto de 2022, en vigor desde el 26 de agosto de 2022)2026-09-07
GaliciaGalicia no fija umbral propio: el procedimiento IN614C remite al punto 3 de la ITC-BT-04 del REBT para distinguir entre proyecto con certificado de dirección de obra y memoria técnica de diseño. La Instrucción 1/2022 toma ese mismo criterio, instalaciones con excedentes de hasta 10 kW que no necesiten proyecto, como frontera para eximir de la autorización de explotaciónEl certificado de instalación eléctrica se presenta por IN614C ante el Departamento Territorial del lugar de la instalación. Hay tres regímenes, según las Instrucciones 2/2021 y 1/2022: sin excedentes, solo registro IN614C con la documentación del mecanismo antivertido; con excedentes, hasta 10 kW y sin proyecto, solo registro IN614C indicando que hay generación con excedentes, y la presentación faculta la puesta en servicio inmediata; con excedentes y proyecto, hasta 100 kW en baja tensión, se solicita por IN614C la autorización de explotación del art. 53 de la Ley 24/2013 y la instalación no puede ponerse en tensión hasta que se emita. En cubierta hay que aportar certificado de técnico competente sobre la capacidad portante; si se está exento de permisos de acceso y conexión, certificado de calificación urbanística del ayuntamiento. Las fotovoltaicas se clasifican como emplazamiento mojado (ITC-BT-30): inspección inicial por organismo de control si superan 25 kWEl registro de autoconsumo (IN407B) no tiene tasa: la Resolución de 18 de febrero de 2020 lo declara procedimiento electrónico, declarativo y de acceso gratuito, conforme al art. 19.1 del RD 244/2019. El registro de la instalación eléctrica (IN614C) sí la tiene. El anexo de la Instrucción 2/2021 asigna a las instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW, con y sin excedentes, el código 32.19.04, cuya tarifa para 2026 es 25 € más 0,6 € por cada kW de potencia: 26,80 € para 3 kW, 28,00 € para 5 kW y 31,00 € para 10 kW. La modificación posterior (código 32.19.32) se calcula igual sobre el valor absoluto de la variación de potencia. La ficha de IN614C menciona además el código 30.02.00 de inscripción en registros oficiales (10,47 € la primera inscripción y 5,28 € las modificaciones en 2026), pero ninguna fuente oficial aclara si se acumula al anterior en el caso del autoconsumo. El pago se hace en la propia sede como un paso más de la tramitaciónEn Santiago de Compostela, la ordenanza municipal de licencias urbanísticas (Pleno de 27 de marzo de 2015, BOP de A Coruña de 16 de junio de 2015) incluye la instalación de placas solares fotovoltaicas en los edificios sin afectación estructural entre las actuaciones sujetas a comunicación previa, que debe presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la obra. La documentación exigida para placas fotovoltaicas incluye proyecto técnico completo redactado por técnico competente con estudio de seguridad y salud, oficio de dirección de obra y autoliquidación de las tasas municipales. La misma ordenanza dispone que en edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa, lo que afecta al casco histórico. A escala autonómica, la instrucción interpretativa conjunta publicada en el DOG nº 72 de 14 de abril de 2023 fija como criterio que los paneles para autoconsumo sobre cubierta o fachada van por comunicación previa y solo requieren licencia si alteran la configuración arquitectónica del edificio; esa instrucción no es vinculante y respeta la competencia municipal2026-09-07