Trámites · Andalucía

Cómo legalizar placas solares en Andalucía

Los datos de esta página salen de la sede electrónica y el boletín oficial de Andalucía, no de instaladoras. Cada dato enlaza a su fuente y lleva su fecha; lo que no hemos podido verificar, lo decimos.

Verificado el 2026-09-0710 fuentes oficiales

¿Qué trámites exige Andalucía y cuánto cuestan?

Datos de legalización del autoconsumo en Andalucía
Órgano competenteSecretaría General de Industria y Energía, con rango de Viceconsejería, de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación. La creó el Decreto 198/2026, de 30 de julio, que le atribuye las competencias que ejercían la extinta Secretaría General de Energía y la Secretaría General de Industria y Minas. La comunicación PUES se presenta por vía electrónica o en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial; las solicitudes de inscripción en registros se dirigen a la Delegación Territorial competente en energía de la provincia fuente ↗
Dónde se presentaTramitador PUES (Puesta en Funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II), en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía fuente ↗
Procedimiento oficialComunicación previa de puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión en régimen de autoconsumo, mediante la ficha técnica descriptiva de baja tensión del aplicativo telemático PUES (Orden de 5 de marzo de 2013, de desarrollo del Decreto 59/2005; ficha aprobada por la Resolución de 28 de septiembre de 2023). En la ficha se marca que se trata de una instalación de generación en régimen de autoconsumo y el apartado de generadores conectados a red interior o exterior fuente ↗
Memoria técnica o proyectoMemoria técnica de diseño si la potencia instalada es igual o inferior a 10 kW; proyecto firmado por técnico competente y certificado de dirección de obra entre 10 y 500 kW. Hasta 500 kW la instalación se tramita solo por comunicación PUES, sin autorización administrativa previa, salvo agrupaciones que sumen más de 500 kW con línea de evacuación común en la misma referencia catastral o a menos de 3.000 metros; por encima requiere las autorizaciones del art. 53 de la Ley 24/2013 y del RD 1955/2000 fuente ↗
Quién pone en servicioLa tramita el propio titular, o su instalador o técnico autorizado, ante el órgano autonómico mediante comunicación previa en PUES: no hay autorización previa en baja tensión hasta 500 kW. Tras la comunicación, el órgano autonómico genera de oficio un aviso a la distribuidora para instalaciones de baja tensión con generación inferior a 100 kW; desde el 30 de enero de 2023 el titular puede además activar el autoconsumo directamente a través de su comercializadora. Las instalaciones aisladas de red de hasta 10 kW se tramitan por el aplicativo TECI (Orden de 24 de octubre de 2005), no por PUES fuente ↗
Tasas del trámiteLa Ley 10/2021 prevé una tasa por puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (art. 44, tarifa 7.2.1), cuyos importes actualizados para 2026 serían: con memoria técnica de diseño, 13,37 euros para vivienda individual y 38,41 euros para otros usos; con proyecto, 62,25 euros hasta 6.000 euros de inversión, más 17,93 euros por cada 10.000 euros adicionales, y 159,18 euros si la inversión supera los 60.000 euros. Ahora bien, la disposición final quinta de la propia Ley 10/2021 establece que la tarifa 7.2 no será aplicable hasta que produzca efectos una orden, publicada en BOJA, que declare operativas las herramientas informáticas. Esa orden no consta, la página oficial de tasas de 2026 mantiene la advertencia y ni el manual de autoconsumo ni las preguntas frecuentes del tramitador PUES mencionan tasa alguna: en la práctica, hoy la Junta no cobra esta tasa al comunicar la instalación. Sí es exigible la inscripción a instancia de parte en el registro de autoconsumo, 21,36 euros en 2026, que no procede en baja tensión con generación inferior a 100 kW porque ahí la inscripción es de oficio fuente ↗
Registro de autoconsumoDe oficio para el autoconsumo conectado en baja tensión con instalación de generación de baja tensión y potencia instalada inferior a 100 kW: la Junta inscribe en el registro de autoconsumo a partir de la información remitida por la vía del REBT, es decir, de la propia comunicación PUES, sin solicitud ni tasa. Para 100 kW o más, o para suministro en alta tensión, el titular debe solicitar la inscripción ante la Delegación Territorial competente en energía de su provincia. En la modalidad con excedentes no acogida a compensación, las instalaciones de hasta 100 kW se incorporan al registro de instalaciones de producción por el Ministerio a partir del registro de autoconsumo; las de más de 100 kW deben solicitarlo fuente ↗
Urbanismo en la capitalEn Sevilla capital, para edificios fuera del Centro Histórico, no protegidos por el planeamiento ni situados en entorno de un Bien de Interés Cultural, las placas fotovoltaicas se tramitan por declaración responsable ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente. Si el edificio está en el Centro Histórico, en entorno BIC o protegido por el planeamiento, se exige solicitud de licencia. En ambos casos la tasa municipal es el 1,85% del presupuesto de ejecución material con cuota mínima de 39,50 euros (ordenanza fiscal de servicios urbanísticos de 2026, BOP de Sevilla nº 249 de 29 de diciembre de 2025), más una fianza de gestión de residuos del 1,5% del presupuesto si este alcanza los 12.000 euros fuente ↗
Plazo orientativoSin dato verificado — la puesta en servicio es una comunicación previa que produce efectos con la presentación completa; ninguna fuente oficial fija un plazo de resolución. No lo publicamos hasta confirmarlo en fuente oficial.

¿Qué cambia aquí respecto al procedimiento general?

El marco estatal es el mismo en toda España (Real Decreto 244/2019). Esto es lo que Andalucía hace de otra manera, y es la razón por la que una guía nacional no te sirve del todo:

  • Plataforma propia PUES, no un formulario genérico

    Andalucía no tramita el autoconsumo con un formulario nacional único: exige su propio aplicativo telemático PUES, desarrollado por la Orden de 5 de marzo de 2013, con una ficha técnica de baja tensión específica para autoconsumo aprobada por la Resolución de 28 de septiembre de 2023

    Fuente oficial ↗
  • Umbral propio de 500 kW para la tramitación simplificada

    Por la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2018, Andalucía tramita la autorización de explotación de instalaciones de producción de hasta 500 kW como una simple puesta en servicio por comunicación PUES, sin autorización administrativa previa ni de construcción

    Fuente oficial ↗
  • Una tasa que existe en la ley pero no se cobra

    La Ley 10/2021 fija una tasa de 13,37 euros en 2026 por la comunicación de puesta en servicio de una vivienda con memoria técnica, pero su disposición final quinta suspende la aplicación de toda la tarifa 7.2 hasta que una orden publicada en BOJA declare operativas las herramientas informáticas. La página oficial de tasas de 2026 mantiene esa advertencia y no consta la orden, de modo que en la práctica la comunicación PUES no lleva aparejado pago de tasa autonómica

    Fuente oficial ↗
  • Aplicativo distinto para instalaciones aisladas de hasta 10 kW

    Si la instalación no está conectada a la red y es de hasta 10 kW no se usa PUES sino TECI, un procedimiento electrónico diferente dentro del propio sistema andaluz. En cambio, cualquier instalación de autoconsumo conectada a red va siempre por PUES para que sus datos lleguen al registro de autoconsumo

    Fuente oficial ↗
  • Sevilla capital: declaración responsable con tasa municipal del 1,85%

    El Ayuntamiento de Sevilla exige, fuera del Centro Histórico y de entornos BIC o edificios protegidos, declaración responsable y no licencia para las placas fotovoltaicas, con una tasa municipal del 1,85% del presupuesto de ejecución material y una cuota mínima de 39,50 euros fijadas en la ordenanza fiscal de servicios urbanísticos de 2026

    Fuente oficial ↗
  • Reestructuración orgánica de julio de 2026

    El órgano competente cambió de nombre y adscripción el 31 de julio de 2026: la antigua Secretaría General de Energía desapareció y sus competencias las asumió la nueva Secretaría General de Industria y Energía, con rango de Viceconsejería, dentro de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación

    Fuente oficial ↗

Andalucía no emplea un formulario nacional único para comunicar la puesta en servicio: exige su propio aplicativo telemático, PUES, desarrollado por la Orden de 5 de marzo de 2013, con una ficha técnica de baja tensión para autoconsumo aprobada por la Resolución de 28 de septiembre de 2023. En ella se marca que la instalación es de generación en régimen de autoconsumo y el apartado de generadores conectados a red. Que sea una comunicación previa significa que el órgano autonómico no emite una autorización: la instalación produce efectos con la sola presentación completa de la comunicación, sin necesidad de una resolución expresa que la apruebe.

El Decreto-ley 2/2018, en su disposición adicional única, fija en 500 kW el umbral hasta el cual una instalación de producción se tramita solo por comunicación PUES, sin autorización administrativa previa. Solo por encima de esa potencia, o cuando varias instalaciones agrupadas la superen con línea de evacuación común en la misma referencia catastral o a menos de 3.000 metros, entran en juego las autorizaciones del artículo 53 de la Ley 24/2013 y del Real Decreto 1955/2000. Es una cifra muy por encima de la potencia de cualquier tejado residencial, que el manual de tramitación sitúa en el tramo que solo exige memoria técnica hasta 10 kW.

La Ley 10/2021, en el artículo 44 y la tarifa 7.2.1, fija una tasa por puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de baja tensión: para 2026, 13,37 euros con memoria técnica en vivienda individual y 38,41 euros para otros usos, con importes mayores si la tramitación exige proyecto. Sin embargo, la disposición final quinta de la propia ley suspende la aplicación de toda la tarifa 7.2 hasta que una orden publicada en BOJA declare operativas las herramientas informáticas; esa orden no consta y la página oficial de tasas de 2026 mantiene la advertencia. Conviene comprobar, antes de comunicar la instalación, si esa orden se ha publicado.

En Sevilla capital, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente exige declaración responsable, no licencia, para las placas fotovoltaicas en edificios situados fuera del Centro Histórico, de un entorno de Bien de Interés Cultural o de un inmueble protegido por el planeamiento; dentro de esas zonas se exige solicitud de licencia. En ambos casos la ordenanza fiscal de servicios urbanísticos de 2026 fija una tasa municipal del 1,85% del presupuesto de ejecución material, con una cuota mínima de 39,50 euros, a la que se añade una fianza de gestión de residuos del 1,5% del presupuesto cuando este alcanza los 12.000 euros.

¿Qué normativa propia se aplica en Andalucía?

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia a Andalucía del procedimiento general para comunicar la puesta en servicio?
Andalucía tramita la puesta en servicio mediante su propio aplicativo telemático PUES, desarrollado por la Orden de 5 de marzo de 2013, en vez de un formulario nacional único. Hasta 500 kW, umbral fijado por el Decreto-ley 2/2018, la instalación se comunica sin autorización administrativa previa, y las instalaciones aisladas de red de hasta 10 kW usan un aplicativo distinto, TECI.
¿Hay que pagar una tasa autonómica para comunicar la instalación en Andalucía?
La Ley 10/2021 fija en su artículo 44 una tasa de 13,37 euros en 2026 para una vivienda con memoria técnica, pero su disposición final quinta suspende esa tarifa 7.2 hasta que una orden publicada en BOJA declare operativas las herramientas informáticas. Esa orden no consta y la página oficial de tasas de 2026 mantiene la advertencia, de modo que hoy la comunicación PUES no lleva aparejado el pago de esa tasa.
¿Qué trámite municipal exige Sevilla capital para instalar placas solares?
Fuera del Centro Histórico, de un entorno BIC o de un edificio protegido por el planeamiento, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente exige declaración responsable; dentro de esas zonas exige licencia. En ambos casos se aplica una tasa municipal del 1,85% del presupuesto de ejecución material, con cuota mínima de 39,50 euros, más una fianza de residuos del 1,5% si el presupuesto alcanza los 12.000 euros.

Fuentes oficiales

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