Trámites · Cataluña

Cómo legalizar placas solares en Cataluña

Los datos de esta página salen de la sede electrónica y el boletín oficial de Cataluña, no de instaladoras. Cada dato enlaza a su fuente y lleva su fecha; lo que no hemos podido verificar, lo decimos.

Verificado el 2026-09-079 fuentes oficiales

¿Qué trámites exige Cataluña y cuánto cuestan?

Datos de legalización del autoconsumo en Cataluña
Órgano competenteEl procedimiento se reparte entre dos departamentos de la Generalitat: el Departament d'Empresa i Treball (Servei de Seguretat d'Instal·lacions), que recibe la declaración responsable de baja tensión e inscribe en el RITSIC; y el Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica (Servei d'Autorització d'Instal·lacions Elèctriques de Producció), que tramita la autorización de explotación e inscribe en el Registre d'autoconsum de Catalunya (RAC) fuente ↗
Dónde se presentaTràmits Gencat y Canal Empresa, con dos trámites distintos y exclusivamente telemáticos: la declaración responsable de instalaciones eléctricas de baja tensión (trámite 11428) y la autorización de explotación con inscripción en el RAC (trámite 21526). Identificación con idCAT Mòbil o certificado digital; la documentación presentada por otro canal no se tiene en cuenta fuente ↗
Procedimiento oficialInstal·lació generadora d'autoconsum amb compensació d'excedents: solicitar la autorización de explotación definitiva de una nueva instalación, antes de ponerla en funcionamiento. Aplicable hasta 15 kW en suelo urbanizado con las dotaciones del art. 21.3 del RDL 7/2015, sin permiso de acceso y conexión ni contrato técnico con la distribuidora, o entre 15 y 100 kW en cualquier suelo, o hasta 15 kW en suelo no urbanizado con permiso de acceso y conexión. Previamente hay que haber presentado la declaración responsable de baja tensión fuente ↗
Memoria técnica o proyectoHasta 10 kW: memoria técnica de diseño (modelos ELEC-3 de memoria y ELEC-2 de esquema unifilar) y certificado de instalación de empresa instaladora habilitada (modelos ELEC-1, ELEC-11 o ELEC-12). Por encima de 10 kW: proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente y certificado de dirección y acabamiento de obra (modelo ELEC-4). El trámite 21526 usa el mismo corte de 10 kW. Es el umbral estatal del REBT, no uno propio de Cataluña fuente ↗
Quién pone en servicioLa puesta en servicio se formaliza con la declaración responsable de instalaciones eléctricas de baja tensión, que presenta el titular o su representante ante el Departament d'Empresa i Treball antes de poner en funcionamiento la instalación. Canal Empresa entrega una confirmación de recepción con la que, junto al certificado de instalación, puede pedirse el alta de suministro a la distribuidora; una vez comprobados los datos y el pago de la tasa, la Administración emite el certificado de inscripción en el RITSIC. Es un trámite distinto y previo a la autorización de explotación y al RAC: según la propia Generalitat, tener el RITSIC no significa tener la instalación de autoconsumo legalizada fuente ↗
Tasas del trámiteLa declaración responsable de baja tensión devenga la tasa por verificación de los datos de la declaración responsable de instalaciones y aparatos, regulada en el título XIV, capítulo VI, del Decret legislatiu 3/2008: 34,85 euros según la ficha oficial del trámite, actualizada el 29 de junio de 2026, a pagar antes de iniciar la actividad. Las tasas pagadas no se devuelven aunque el formulario tenga errores. El importe base fijado en la ley es de 30 euros y la Generalitat lo actualiza periódicamente: 34,15 euros figuraban en la relación de tasas de 2023. La solicitud de autorización de explotación e inscripción en el RAC es gratuita fuente ↗
Registro de autoconsumoEn la práctica no se inscribe de oficio a partir de la declaración responsable de baja tensión. La Generalitat lo dice expresamente en sus preguntas frecuentes: haber obtenido el RITSIC no legaliza la instalación de autoconsumo y hay que tramitar la inscripción en el RAC mediante la solicitud de autorización de explotación definitiva, antes de poner en marcha la instalación. La Administración comprueba los datos en un plazo máximo de 3 meses y, si son correctos, emite el documento acreditativo de inscripción en el Registre d'autoconsum de Catalunya, descargable en el área privada de Canal Empresa. Si no lo son, dicta resolución de desestimación notificada electrónicamente, con 10 días naturales para acceder a la notificación y un mes para recurrir en alzada fuente ↗
Urbanismo en la capitalEn toda Cataluña, desde el Decret llei 16/2019, las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta (hasta 1 metro de altura en cubierta plana, o adosadas en paralelo en cubierta inclinada) están sujetas a comunicación previa y no a licencia. En Barcelona capital, la ordenanza municipal de intervención en las obras sitúa las instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas voluntarias en el régimen de comunicado de obra menor tipo II: la documentación se examina en el acto y, si se admite, la obra puede iniciarse al día siguiente, con una declaración responsable de asunción de las obras firmada por técnico competente. La modificación de esa ordenanza de 2022 no alteró este punto. Además, la ordenanza fiscal del ICIO aprobada el 30 de enero de 2026 bonifica el 95% de la cuota (tipo de gravamen del 4%) a las instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar que no sean obligatorias por prescripción legal ni formen parte de obras de alcance general; la bonificación debe solicitarse antes del inicio de las obras, con el comunicado admitido y el ICIO autoliquidado y pagado, y el presupuesto bonificable excluye baterías y trabajos previos fuente ↗
Plazo orientativoLa Administración comprueba los datos de la solicitud de autorización de explotación e inscripción en el RAC en un plazo máximo de 3 meses. En Barcelona, el comunicado de obra menor tipo II tiene eficacia inmediata: admitida la documentación, la obra puede empezar al día siguiente. La declaración responsable de baja tensión surte efecto desde su registro telemático en Canal Empresa. No se ha verificado un plazo agregado de todo el proceso fuente ↗

¿Qué cambia aquí respecto al procedimiento general?

El marco estatal es el mismo en toda España (Real Decreto 244/2019). Esto es lo que Cataluña hace de otra manera, y es la razón por la que una guía nacional no te sirve del todo:

  • Circuito administrativo bifurcado en dos departamentos distintos

    En Cataluña la puesta en servicio de baja tensión, con su declaración responsable, su inscripción en el RITSIC y su tasa, la tramita el Departament d'Empresa i Treball, mientras que la autorización de explotación y la inscripción en el registro de autoconsumo, gratuita y con comprobación de hasta 3 meses, la tramita el Departament de Territori. Son dos trámites separados, ambos exclusivamente telemáticos, ante dos órganos distintos

    Fuente oficial ↗
  • El registro de autoconsumo no se rellena solo: tener el RITSIC no legaliza la instalación

    El art. 20.1 del RD 244/2019 prevé que las comunidades inscriban de oficio, a partir de la información del REBT, los autoconsumos de menos de 100 kW en baja tensión. La Generalitat advierte expresamente en sus preguntas frecuentes que obtener el RITSIC no legaliza la instalación de autoconsumo y que hay que tramitar la inscripción en el registro catalán, que se obtiene solicitando la autorización de explotación definitiva antes de poner en marcha la instalación y esperando una comprobación administrativa de hasta 3 meses

    Fuente oficial ↗
  • Modelos de certificado propios y número de registro RITSIC

    Cataluña exige certificados con modelo oficial catalán (ELEC-1, ELEC-11 o ELEC-12 de empresa instaladora habilitada; ELEC-4 de dirección y acabamiento de obra; ELEC-3 y ELEC-2 para la memoria técnica y el esquema unifilar) y asigna un número de registro con formato propio

    Fuente oficial ↗
  • Una ley catalana somete las placas en cubierta a comunicación previa en toda la comunidad

    El Decret llei 16/2019 añadió la letra h al art. 187 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo: las instalaciones de producción eléctrica con paneles fotovoltaicos, en los términos del art. 9 bis (cubiertas, hasta 1 metro de altura o adosadas en paralelo en cubierta inclinada, y espacios libres de parcela en suelo urbano bajo condiciones), se someten a comunicación previa en toda Cataluña y no computan a efectos de los parámetros urbanísticos que pudieran impedirlas

    Fuente oficial ↗
  • Barcelona capital: comunicado de obra menor de eficacia inmediata y 95% de bonificación del ICIO

    La ordenanza municipal de intervención en las obras sitúa las instalaciones solares fotovoltaicas voluntarias en el comunicado de obra menor tipo II: la documentación se examina en el acto y, admitida, la obra puede iniciarse al día siguiente, con declaración responsable de asunción de las obras por técnico competente. La ordenanza fiscal de 2026 bonifica el 95% de la cuota del ICIO a los sistemas solares no obligatorios, previa solicitud antes de iniciar las obras y con el impuesto autoliquidado

    Fuente oficial ↗

En Cataluña el procedimiento se reparte entre dos departamentos de la Generalitat, con dos trámites telemáticos independientes. El Departament d'Empresa i Treball recibe la declaración responsable de instalaciones eléctricas de baja tensión, la puesta en servicio previa a poner en funcionamiento la instalación, y a partir de ella inscribe en el RITSIC. Solo después, el titular debe dirigirse al Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica, que tramita la solicitud de autorización de explotación definitiva e inscribe la instalación en el Registre d'autoconsum de Catalunya. Son dos órganos, dos formularios y dos plazos distintos.

El registro de autoconsumo concentra la advertencia más relevante del trámite catalán. El art. 20.1 del RD 244/2019 prevé que las comunidades autónomas inscriban de oficio los autoconsumos de baja tensión de menos de 100 kW a partir de los datos del REBT. En Cataluña esa inscripción de oficio no llega a producirse solo con la declaración responsable: la propia Generalitat advierte que tener el RITSIC no significa tener legalizada la instalación de autoconsumo, y que hay que solicitar la autorización de explotación definitiva antes de poner en marcha la instalación para que la Administración, tras comprobar los datos en un plazo máximo de tres meses, inscriba en el RAC.

La declaración responsable de baja tensión devenga una tasa fijada en el título XIV, capítulo VI, del Decret legislatiu 3/2008, con un importe base legal de 30 euros que la Generalitat actualiza periódicamente: la ficha oficial del trámite, revisada el 29 de junio de 2026, cifra la tasa vigente en 34,85 euros, frente a los 34,15 euros que figuraban en la relación de tasas de 2023. Hay que pagarla antes de iniciar la actividad y no se devuelve aunque el formulario contenga errores. En cambio, la solicitud de autorización de explotación e inscripción en el RAC, ante el Departament de Territori, no tiene coste.

En materia urbanística, el Decret llei 16/2019 sometió en toda Cataluña las instalaciones fotovoltaicas en cubierta al régimen de comunicación previa, sin necesidad de licencia, siempre que no superen 1 metro de altura en cubierta plana o vayan adosadas en paralelo si es inclinada. En Barcelona capital, la ordenanza municipal de intervención en las obras encuadra estas instalaciones voluntarias en el comunicado de obra menor tipo II, de eficacia inmediata: admitida la documentación, la obra puede empezar al día siguiente. Además, la ordenanza fiscal de 2026 bonifica el 95% de la cuota del ICIO si se solicita antes de iniciar las obras, con el comunicado admitido y el impuesto autoliquidado.

¿Qué normativa propia se aplica en Cataluña?

Preguntas frecuentes

¿Basta con obtener el RITSIC para tener legalizada la instalación de autoconsumo en Cataluña?
No. La Generalitat advierte expresamente en sus preguntas frecuentes que obtener el certificado de inscripción en el RITSIC, tras la declaración responsable de baja tensión, no significa tener legalizada la instalación de autoconsumo. Es necesario solicitar además la autorización de explotación definitiva para que, tras una comprobación de hasta tres meses, la Administración inscriba en el Registre d'autoconsum de Catalunya.
¿Qué trámites hay que presentar y ante qué departamentos?
Hay dos trámites telemáticos ante dos departamentos distintos de la Generalitat: la declaración responsable de instalaciones eléctricas de baja tensión, ante el Departament d'Empresa i Treball, que da lugar al RITSIC; y, después, la solicitud de autorización de explotación con inscripción en el RAC, ante el Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica.
¿Qué exige el Ayuntamiento de Barcelona para instalar placas solares?
La ordenanza municipal de intervención en las obras sitúa las instalaciones solares fotovoltaicas voluntarias en el régimen de comunicado de obra menor tipo II, de eficacia inmediata: si la documentación se admite, la obra puede iniciarse al día siguiente. Además, la ordenanza fiscal del ICIO aprobada el 30 de enero de 2026 bonifica el 95% de la cuota si se solicita antes de empezar las obras y con el impuesto autoliquidado.

Fuentes oficiales

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