Trámites · Comunitat Valenciana

Cómo legalizar placas solares en Comunitat Valenciana

Los datos de esta página salen de la sede electrónica y el boletín oficial de Comunitat Valenciana, no de instaladoras. Cada dato enlaza a su fuente y lleva su fecha; lo que no hemos podido verificar, lo decimos.

Verificado el 2026-09-0714 fuentes oficiales

¿Qué trámites exige Comunitat Valenciana y cuánto cuestan?

Datos de legalización del autoconsumo en Comunitat Valenciana
Órgano competenteDirección General de Energía y Minas, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación. Las comunicaciones de autoconsumo las tramitan los Servicios Territoriales de Industria, Energía y Minas de Alicante, Castellón y Valencia, el de la provincia donde radique la instalación fuente ↗
Dónde se presentaSede electrónica de la Generalitat Valenciana. Hay dos trámites según potencia y cada uno tiene dos versiones: una general, que presenta el titular o su representante de forma presencial o telemática, y otra reservada al instalador habilitado y solo telemática. Hasta 10 kW: trámite general 21116 y versión de instalador 18168. Por encima de 10 kW: trámite general 21117 y versión de instalador 20714 fuente ↗
Procedimiento oficialComunicación, no autorización, de puesta en servicio de instalaciones de generación de baja tensión destinadas a autoconsumo, con o sin excedentes, ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la provincia. Sirve también para modificación, cambio de titularidad y baja, y conlleva la inscripción de oficio del consumidor en el registro de autoconsumo. Documentación básica: comunicación normalizada (COMUBTAC), certificado de instalación eléctrica firmado por instalador habilitado de categoría especialista (CERTACEN) y memoria técnica de diseño (MTDAC) o proyecto, según potencia fuente ↗
Memoria técnica o proyecto10 kW, con los 10 kW exactos dentro del tramo de memoria: hasta 10 kW inclusive basta la memoria técnica de diseño (modelo MTDAC); por encima de 10 kW se exige proyecto firmado por técnico competente, con certificado de dirección y terminación de obra y, si no va visado, declaración responsable del técnico. Es el umbral estatal del REBT, que la Generalitat reproduce al dividir sus trámites en hasta 10 kW y más de 10 kW, y que el Ayuntamiento de Valencia aplica también en lo urbanístico fuente ↗
Quién pone en servicioNo hay autorización previa. Ejecutada la instalación y superadas las pruebas por instalador habilitado, se presenta la comunicación con su documentación en el Servicio Territorial competente en energía de la provincia. Este la revisa; si es correcta, diligencia mediante sellado el certificado de instalación y lo notifica al comunicante; si no lo es, requiere subsanación y, de no subsanarse, declara el desistimiento y archiva. Puede realizar una visita de inspección posterior. Todo ello sin perjuicio de los permisos urbanísticos municipales fuente ↗
Tasas del trámiteSin tasa autonómica, y no por omisión sino por exclusión expresa: el cuadro del art. 20.1-4 de la Ley 20/2017 de tasas de la Generalitat deja fuera del hecho imponible las instalaciones de producción destinadas a autoconsumo sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, y también las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones de autoconsumo de cualquier tipo y modalidad. Aparte, en Valencia capital sí se pagan las tasas urbanísticas municipales y el ICIO de la declaración responsable de obras, cuyos importes no se han verificado en esta ficha fuente ↗
Registro de autoconsumoDe oficio. Para consumidores conectados en baja tensión asociados a instalaciones de potencia instalada inferior a 100 kW, el Servicio Territorial inscribe de oficio el alta, la modificación o la baja en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y comunica de oficio a la distribuidora que se acogen al autoconsumo. Además, para instalaciones con excedentes de potencia igual o inferior a 100 kW inscribe de oficio en el Registro administrativo de instalaciones de producción de la Comunitat Valenciana y lo comunica al registro estatal. A partir de 100 kW o en alta tensión, la inscripción la solicita el propio titular. No consta plazo en días fuente ↗
Urbanismo en la capitalEn Valencia capital, según el documento oficial del Servicio de Licencias Urbanísticas: la fotovoltaica sobre cubierta de edificaciones en suelo urbano o urbanizable va por Declaración Responsable Tipo I, en vigor desde el 29 de agosto de 2020 al amparo del art. 14.7 del Decreto-ley 14/2020 del Consell, que ordena tramitar por declaración responsable las instalaciones solares en edificaciones privadas existentes. Fuera de cubierta (pérgolas, terrazas, jardín, suelo) y en suelo no urbanizable: licencia de obras tipo I. En ámbitos de protección y entornos de bienes protegidos: licencia de obras tipo I; en edificios catalogados: licencia de intervención. En ambos casos con dictamen favorable previo de la Comisión Municipal de Patrimonio. El Ayuntamiento pide memoria técnica hasta 10 kW y proyecto por encima. Las condiciones técnicas están en la Ordenanza Municipal de Captación Solar (aprobación definitiva de 30 de junio de 2022, BOP de 4 de agosto de 2022, en vigor desde el 26 de agosto de 2022) fuente ↗
Plazo orientativoSin dato verificado — ni las fichas de los cuatro trámites de la sede ni sus guías fijan un plazo máximo de resolución; solo indican que puede presentarse durante todo el año. No lo publicamos hasta confirmarlo en fuente oficial.

¿Qué cambia aquí respecto al procedimiento general?

El marco estatal es el mismo en toda España (Real Decreto 244/2019). Esto es lo que Comunitat Valenciana hace de otra manera, y es la razón por la que una guía nacional no te sirve del todo:

  • Dos vías paralelas por tramo de potencia, y una de ellas reservada al instalador

    La sede de la Generalitat mantiene cuatro trámites para la misma comunicación de puesta en servicio. Para cada tramo de potencia hay una versión general, que puede presentar el titular o su representante de forma presencial o telemática, y otra cuyo nombre oficial especifica que puede realizarla exclusivamente un instalador habilitado y de forma telemática. Además, las empresas instaladoras de otras comunidades deben comunicar previamente a la Conselleria qué personas instaladoras trabajan en ellas para poder usar esos trámites, y quien actúe como representante por vía telemática debe estar inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV o en el Registro Electrónico de Apoderamientos estatal

    Fuente oficial ↗
  • La declaración responsable municipal no la decide el ayuntamiento: la impone un decreto-ley autonómico

    El art. 14.7 del Decreto-ley 14/2020 ordena que las autorizaciones municipales de las instalaciones solares en edificaciones privadas existentes se tramiten mediante declaración responsable, y su art. 14.8 fija la documentación mínima. El Ayuntamiento de Valencia lo aplica desde el 29 de agosto de 2020 para cubiertas en suelo urbano o urbanizable. Fuera de cubierta, en suelo no urbanizable, en ámbitos de protección o en edificios catalogados sigue exigiéndose licencia, con dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio en los casos patrimoniales

    Fuente oficial ↗
  • Servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Manises sobre casi toda la capital

    El término municipal de Valencia está mayoritariamente dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto, de modo que en principio cualquier construcción necesita acuerdo previo favorable de AESA. AESA declara que no hace falta solicitarlo para placas fotovoltaicas de autoconsumo sobre la cubierta de edificaciones existentes siempre que no superen la altura del propio edificio, incluidos casetones, petos perimetrales y chimeneas, y que la superficie instalada no supere los 100 metros cuadrados. Fuera de esos supuestos, el Ayuntamiento exige aportar con la declaración responsable la presolicitud ante AESA. La resolución de exención general que AESA dictó en 2023 para 32 municipios del entorno del aeropuerto no incluye a la ciudad de Valencia

    Fuente oficial ↗
  • Doble inscripción registral de oficio cuando hay excedentes

    Para instalaciones con excedentes de potencia igual o inferior a 100 kW, el Servicio Territorial inscribe de oficio no solo al consumidor en el Registro administrativo de autoconsumo, sino también la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de la Comunitat Valenciana, y lo comunica al registro estatal. El titular no tiene que solicitar nada; solo por encima de 100 kW debe pedir él la inscripción

    Fuente oficial ↗
  • La ley de tasas excluye el autoconsumo por escrito, no por omisión

    En otras comunidades la gratuidad se deduce de que la ficha del trámite no menciona tasas. Aquí está escrita en la propia Ley 20/2017: el cuadro de la tasa por ordenación de instalaciones industriales, energéticas y mineras deja fuera del hecho imponible las instalaciones de producción destinadas a autoconsumo sin excedentes y con excedentes hasta 100 kW, y las inscripciones registrales de instalaciones de autoconsumo de cualquier tipo y modalidad. La exposición de motivos del Decreto-ley 14/2020 explica que se redujo a cero la tasa para las instalaciones en régimen de autoconsumo

    Fuente oficial ↗

La puesta en servicio del autoconsumo en la Comunitat Valenciana se tramita como comunicación, no como autorización previa. El instalador habilitado ejecuta la instalación, realiza las pruebas y firma el certificado; con él, más la memoria técnica o el proyecto según potencia, se presenta la comunicación ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la provincia. Si la documentación es correcta, el Servicio Territorial sella el certificado y lo notifica al comunicante; si no lo es, requiere subsanación y, de no producirse, declara el desistimiento y archiva el expediente. Puede además realizar una visita de inspección posterior, y todo ello sin perjuicio de los permisos urbanísticos municipales.

La sede electrónica de la Generalitat distingue cuatro trámites para la misma comunicación de puesta en servicio: uno general y otro reservado al instalador habilitado, en cada uno de los dos tramos de potencia. La versión general la presenta el titular o su representante, de forma presencial o telemática; la reservada al instalador solo puede tramitarse por vía telemática. Las empresas instaladoras de otras comunidades deben comunicar antes a la Conselleria qué personas instaladoras trabajan en ellas para poder usar esos trámites, y quien actúe como representante por vía telemática debe figurar inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV o en el Registro Electrónico de Apoderamientos estatal.

La tramitación autonómica de la comunicación es gratuita, y no por simple ausencia de mención: el art. 20.1-4 de la Ley 20/2017, de tasas de la Generalitat, excluye expresamente del hecho imponible las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y las de excedentes de potencia instalada no superior a 100 kW, y también sus inscripciones en los registros administrativos. La exposición de motivos del Decreto-ley 14/2020 explica que la tasa se redujo a cero para el autoconsumo. Esa gratuidad es autonómica: en Valencia capital sí se pagan las tasas urbanísticas municipales y el ICIO de la declaración responsable de obras, cuyos importes esta ficha no ha verificado.

En Valencia capital, la instalación en cubierta en suelo urbano o urbanizable se tramita por declaración responsable desde el 29 de agosto de 2020, al amparo del Decreto-ley 14/2020. A esto se suma un condicionante aeronáutico de alcance estatal: no hace falta acuerdo previo de AESA si la placa, sobre cubierta de un edificio existente, no supera su altura ni los 100 metros cuadrados. Lo propio de Valencia es que casi todo su término está bajo las servidumbres del aeropuerto de Manises y queda fuera de la exención general que AESA dictó en 2023 para 32 municipios del entorno; fuera de esos límites, el Ayuntamiento exige la presolicitud ante AESA.

¿Qué normativa propia se aplica en Comunitat Valenciana?

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué potencia basta con una memoria técnica y desde cuándo hace falta proyecto?
Hasta 10 kW inclusive es suficiente la memoria técnica de diseño (modelo MTDAC); por encima de 10 kW se exige proyecto firmado por técnico competente, con certificado de dirección y terminación de obra. El umbral es el que fija la ITC-BT-04 del REBT (RD 842/2002) para potencia estrictamente superior a 10 kW, y la Generalitat lo reproduce al dividir sus trámites en hasta 10 kW y más de 10 kW.
¿Hay que pagar tasas para legalizar el autoconsumo en la Comunitat Valenciana?
No hay tasa autonómica: el art. 20.1-4 de la Ley 20/2017, de tasas de la Generalitat, excluye expresamente del hecho imponible el autoconsumo sin excedentes y el de excedentes hasta 100 kW, además de sus inscripciones registrales. En Valencia capital, sin embargo, sí se pagan las tasas urbanísticas municipales y el ICIO de la declaración responsable de obras, cuyos importes esta ficha no ha verificado.
¿Necesito autorización de AESA para instalar placas solares en Valencia capital?
En principio sí, porque el término municipal está mayoritariamente bajo las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Manises, pero AESA no exige solicitarlo cuando la instalación va sobre cubierta de un edificio existente, no supera su altura y no excede los 100 metros cuadrados. Ese criterio de exención es general para toda España; lo específico de Valencia es que la exención general que AESA dictó en 2023 para 32 municipios del entorno del aeropuerto no incluye a la capital.

Fuentes oficiales

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