Trámites · Galicia

Cómo legalizar placas solares en Galicia

Los datos de esta página salen de la sede electrónica y el boletín oficial de Galicia, no de instaladoras. Cada dato enlaza a su fuente y lleva su fecha; lo que no hemos podido verificar, lo decimos.

Verificado el 2026-09-078 fuentes oficiales

¿Qué trámites exige Galicia y cuánto cuestan?

Datos de legalización del autoconsumo en Galicia
Órgano competenteConsellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia. El registro de autoconsumo (IN407B) depende de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas; el registro de la instalación eléctrica de baja tensión (IN614C), de la Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial. La tramitación se dirige al Departamento Territorial de la Consellería en cada provincia fuente ↗
Dónde se presentaSede electrónica de la Xunta de Galicia: procedimiento IN407B para el registro de autoconsumo e IN614C para el registro de la instalación eléctrica. La presentación es obligatoriamente electrónica, incluso para personas físicas no autónomas, y admite Chave365; si se presenta en papel hay que subsanarla por vía electrónica y cuenta como fecha la de la subsanación fuente ↗
Procedimiento oficialRegistro de instalaciones de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW: comunicación del consumidor para su inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio. Va precedido del registro de la instalación eléctrica (IN614C), que en Galicia sirve además de vía para la autorización de explotación cuando hay excedentes y la instalación necesita proyecto fuente ↗
Memoria técnica o proyectoGalicia no fija umbral propio: el procedimiento IN614C remite al punto 3 de la ITC-BT-04 del REBT para distinguir entre proyecto con certificado de dirección de obra y memoria técnica de diseño. La Instrucción 1/2022 toma ese mismo criterio, instalaciones con excedentes de hasta 10 kW que no necesiten proyecto, como frontera para eximir de la autorización de explotación fuente ↗
Quién pone en servicioEl certificado de instalación eléctrica se presenta por IN614C ante el Departamento Territorial del lugar de la instalación. Hay tres regímenes, según las Instrucciones 2/2021 y 1/2022: sin excedentes, solo registro IN614C con la documentación del mecanismo antivertido; con excedentes, hasta 10 kW y sin proyecto, solo registro IN614C indicando que hay generación con excedentes, y la presentación faculta la puesta en servicio inmediata; con excedentes y proyecto, hasta 100 kW en baja tensión, se solicita por IN614C la autorización de explotación del art. 53 de la Ley 24/2013 y la instalación no puede ponerse en tensión hasta que se emita. En cubierta hay que aportar certificado de técnico competente sobre la capacidad portante; si se está exento de permisos de acceso y conexión, certificado de calificación urbanística del ayuntamiento. Las fotovoltaicas se clasifican como emplazamiento mojado (ITC-BT-30): inspección inicial por organismo de control si superan 25 kW fuente ↗
Tasas del trámiteEl registro de autoconsumo (IN407B) no tiene tasa: la Resolución de 18 de febrero de 2020 lo declara procedimiento electrónico, declarativo y de acceso gratuito, conforme al art. 19.1 del RD 244/2019. El registro de la instalación eléctrica (IN614C) sí la tiene. El anexo de la Instrucción 2/2021 asigna a las instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW, con y sin excedentes, el código 32.19.04, cuya tarifa para 2026 es 25 € más 0,6 € por cada kW de potencia: 26,80 € para 3 kW, 28,00 € para 5 kW y 31,00 € para 10 kW. La modificación posterior (código 32.19.32) se calcula igual sobre el valor absoluto de la variación de potencia. La ficha de IN614C menciona además el código 30.02.00 de inscripción en registros oficiales (10,47 € la primera inscripción y 5,28 € las modificaciones en 2026), pero ninguna fuente oficial aclara si se acumula al anterior en el caso del autoconsumo. El pago se hace en la propia sede como un paso más de la tramitación fuente ↗
Registro de autoconsumoEl titular presenta la comunicación IN407B ante el Departamento Territorial. La Xunta traslada los datos por notificación electrónica a la distribuidora, que dispone de 5 días hábiles para comunicar conformidad u oposición por el procedimiento IN407C; si no contesta, se entiende que no hay objeciones. En un plazo máximo de 15 días hábiles desde esa contestación, el Departamento Territorial notifica al interesado el traslado de los datos al Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio dentro del mes en curso o, si hay oposición, la imposibilidad de comunicarlos y la necesidad de subsanar y presentar una nueva comunicación. Las notificaciones son solo electrónicas y se entienden rechazadas a los 10 días naturales sin acceder a ellas. La Xunta consulta de oficio el boletín de baja tensión y, en su caso, la autorización de explotación fuente ↗
Urbanismo en la capitalEn Santiago de Compostela, la ordenanza municipal de licencias urbanísticas (Pleno de 27 de marzo de 2015, BOP de A Coruña de 16 de junio de 2015) incluye la instalación de placas solares fotovoltaicas en los edificios sin afectación estructural entre las actuaciones sujetas a comunicación previa, que debe presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la obra. La documentación exigida para placas fotovoltaicas incluye proyecto técnico completo redactado por técnico competente con estudio de seguridad y salud, oficio de dirección de obra y autoliquidación de las tasas municipales. La misma ordenanza dispone que en edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa, lo que afecta al casco histórico. A escala autonómica, la instrucción interpretativa conjunta publicada en el DOG nº 72 de 14 de abril de 2023 fija como criterio que los paneles para autoconsumo sobre cubierta o fachada van por comunicación previa y solo requieren licencia si alteran la configuración arquitectónica del edificio; esa instrucción no es vinculante y respeta la competencia municipal fuente ↗
Plazo orientativoNo existe un plazo legal único para toda la legalización. La Resolución de 18 de febrero de 2020 fija para el circuito IN407B/IN407C: 5 días hábiles de respuesta de la distribuidora y un máximo de 15 días hábiles desde esa respuesta para que el Departamento Territorial traslade los datos al registro estatal dentro del mes en curso. Para instalaciones con excedentes de hasta 10 kW sin proyecto, la presentación en IN614C faculta la puesta en servicio inmediata; para las que necesitan autorización de explotación, la instrucción no fija plazo. En Santiago, la comunicación previa urbanística exige 15 días hábiles de antelación al inicio de la obra fuente ↗

¿Qué cambia aquí respecto al procedimiento general?

El marco estatal es el mismo en toda España (Real Decreto 244/2019). Esto es lo que Galicia hace de otra manera, y es la razón por la que una guía nacional no te sirve del todo:

  • Circuito administrativo propio con plazos que el reglamento estatal no fija

    El RD 244/2019 dice que la inscripción por debajo de 100 kW en baja tensión la hace de oficio la comunidad autónoma, pero no detalla plazos. Galicia, mediante la Resolución de 18 de febrero de 2020, exige una comunicación electrónica del titular y fija el circuito completo: traslado a la distribuidora, 5 días hábiles de respuesta de esta (el silencio equivale a no tener objeciones) y un máximo de 15 días hábiles del Departamento Territorial para remitir los datos al registro estatal dentro del mes en curso, con notificación electrónica al interesado

    Fuente oficial ↗
  • Autorización de explotación si hay excedentes y proyecto; puesta en servicio inmediata solo hasta 10 kW

    La Instrucción 2/2021 trata las instalaciones con excedentes como instalaciones de producción sujetas al art. 53 de la Ley 24/2013: hasta 100 kW en baja tensión necesitan autorización de explotación, que se solicita por IN614C, y no pueden ponerse en tensión hasta que se emita. La Instrucción 1/2022 exime de esa autorización a las instalaciones con excedentes de hasta 10 kW que no necesiten proyecto: basta el registro IN614C, y la presentación faculta la puesta en servicio inmediata

    Fuente oficial ↗
  • Dos certificados que no pide el reglamento estatal

    Las Instrucciones 2/2021 y 1/2022 exigen, si la instalación va en la cubierta de un edificio, un certificado de técnico competente de que la capacidad portante de la cubierta es adecuada; y, cuando la instalación está exenta de permisos de acceso y conexión, un certificado de calificación urbanística expedido por el ayuntamiento. Ninguno de los dos figura en el RD 244/2019 ni en el REBT

    Fuente oficial ↗
  • Criterio autonómico de comunicación previa frente al régimen municipal de edificios catalogados

    La Xunta publicó en el DOG nº 72 de 14 de abril de 2023 una instrucción interpretativa conjunta de urbanismo y energía que fija como criterio para todos los concellos que los paneles de autoconsumo sobre cubierta o fachada van por comunicación previa y solo requieren licencia si alteran la configuración arquitectónica; no es vinculante. En Santiago de Compostela, la ordenanza municipal somete las placas sin afectación estructural a comunicación previa con 15 días hábiles de antelación, pero dispone que en edificios catalogados todas las obras van por licencia previa, lo que afecta de forma directa al casco histórico

    Fuente oficial ↗

La Resolución de 18 de febrero de 2020 y las Instrucciones 2/2021 y 1/2022 distinguen tres regímenes de puesta en servicio según haya excedentes y si la instalación necesita proyecto. Sin excedentes, basta el registro IN614C con la documentación del mecanismo antivertido. Con excedentes y hasta 10 kW sin proyecto, la Instrucción 1/2022 exime de autorización de explotación: el registro IN614C, indicando que hay generación con excedentes, faculta la puesta en servicio inmediata. Con excedentes y proyecto, hasta 100 kW en baja tensión, la Instrucción 2/2021 exige solicitar por IN614C la autorización de explotación del artículo 53, y la instalación no puede ponerse en tensión hasta que se emita.

El registro de autoconsumo abre un circuito propio entre titular, Xunta y distribuidora. Presentada la comunicación IN407B ante el Departamento Territorial, la Xunta traslada los datos a la distribuidora, que dispone de 5 días hábiles para comunicar conformidad u oposición mediante el procedimiento IN407C; si no contesta, se entiende que no hay objeciones. Desde esa contestación, el Departamento Territorial tiene 15 días hábiles como máximo para notificar el traslado de los datos al Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio o, si hubo oposición, la necesidad de subsanar y presentar una nueva comunicación. Las notificaciones son solo electrónicas y se dan por rechazadas a los 10 días naturales sin abrirlas.

El coste difiere entre los dos registros. La Resolución de 18 de febrero de 2020 declara el registro de autoconsumo IN407B procedimiento gratuito, conforme al artículo 19.1 del Real Decreto 244/2019. El registro de la instalación eléctrica IN614C sí tiene tasa: la Instrucción 2/2021 asigna a las instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW el código 32.19.04, con tarifa para 2026 de 25 euros más 0,6 euros por cada kW de potencia, lo que da 31,00 euros para 10 kW. Una modificación posterior se liquida igual, sobre la variación de potencia. La ficha de IN614C cita además el código 30.02.00 de inscripción en registros oficiales, pero ninguna fuente aclara si se acumula al anterior.

Las Instrucciones 2/2021 y 1/2022 añaden dos certificados ajenos al Real Decreto 244/2019 y al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: uno de técnico competente sobre la capacidad portante de la cubierta, y otro de calificación urbanística del ayuntamiento cuando la instalación está exenta de permisos de acceso y conexión. En el plano urbanístico, la instrucción interpretativa conjunta del DOG nº 72 de abril de 2023 fija, sin carácter vinculante, que los paneles van por comunicación previa salvo que alteren la configuración arquitectónica. Santiago de Compostela sigue ese criterio, con 15 días hábiles de antelación, pero exige licencia de obra previa en edificios catalogados, lo que afecta al casco histórico.

¿Qué normativa propia se aplica en Galicia?

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar alguna tasa para legalizar una instalación de autoconsumo en Galicia?
El registro de autoconsumo (IN407B) no tiene tasa: la Resolución de 18 de febrero de 2020 lo declara procedimiento electrónico, declarativo y de acceso gratuito, conforme al artículo 19.1 del Real Decreto 244/2019. El registro de la instalación eléctrica (IN614C) sí la tiene, con el código 32.19.04 para instalaciones de hasta 100 kW, cuya tarifa para 2026 es 25 euros más 0,6 euros por cada kW de potencia.
¿Se puede poner en tensión la instalación nada más presentar la documentación?
Depende del régimen. Si hay excedentes y la instalación necesita proyecto, la Instrucción 2/2021 exige solicitar por IN614C la autorización de explotación del artículo 53 de la Ley 24/2013 y no permite poner en tensión hasta que se emita. Si hay excedentes de hasta 10 kW sin proyecto, la Instrucción 1/2022 exime de esa autorización y la propia presentación del registro IN614C faculta la puesta en servicio inmediata.
¿Basta con una comunicación previa para instalar placas solares en un edificio de Santiago de Compostela?
Depende del edificio. La instrucción interpretativa conjunta del DOG nº 72 de 2023 fija, sin carácter vinculante, que los paneles de autoconsumo van por comunicación previa salvo que alteren la configuración arquitectónica. La ordenanza municipal de Santiago sigue ese criterio en general, con 15 días hábiles de antelación, pero somete a licencia de obra previa todas las obras en edificios catalogados, lo que afecta al casco histórico.

Fuentes oficiales

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