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Legalizar placas solares en Madrid 2026: registro gratis

📋 Legalizar placas solares en Madrid 2026: EICI (tasa desde 3,12 €), registro D50 gratis y bonificación del IBI al 50% cinco años.

Verificado el 4 de septiembre de 2026, con la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

En Madrid, la puesta en servicio de una fotovoltaica residencial (autoconsumo con excedentes hasta 500 kW en baja tensión) la tramita una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) (Orden 9344/2003); el registro autonómico de autoconsumo es gratuito y de oficio por debajo de 100 kW (trámite D50 de sede.comunidad.madrid); y el Ayuntamiento admite declaración responsable con efectos desde su registro (Ordenanza 6/2022), salvo cuando la obra afecta a elementos protegidos de un edificio catalogado.

¿Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica en la Comunidad de Madrid?

La respuesta tiene dos niveles administrativos que conviene no confundir. El nivel autonómico (Comunidad de Madrid) tramita la puesta en servicio eléctrica y el registro de autoconsumo; el nivel municipal (Ayuntamiento de Madrid, si tu vivienda está en la capital) tramita el permiso urbanístico para la obra en la cubierta. Son trámites paralelos, no secuenciales: puedes iniciar ambos casi a la vez.

El marco estatal sigue siendo el Real Decreto 244/2019, pero Madrid tiene procedimiento propio desde 2003: la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, que regula la tramitación, puesta en servicio e inspección de instalaciones eléctricas de baja tensión. Se desarrolla hoy con una instrucción de autoconsumo actualizada el 24 de noviembre de 2025, en vigor desde el 1 de diciembre de 2025, firmada por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular —el órgano que en 2026 ejerce las competencias de energía, dentro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior—. Esta instrucción sustituye a la firmada el 23 de noviembre de 2022 y se adapta al Decreto 86/2025, de 29 de octubre, que simplifica los procedimientos de las instalaciones eléctricas de alta tensión (las de baja tensión quedan fuera de ese decreto y siguen rigiéndose por el REBT y la Orden 9344/2003).

¿Qué trámite hace el instalador y cuál el titular en Madrid?

Para una vivienda unifamiliar típica, con excedentes y hasta 500 kW en baja tensión (el caso de casi cualquier tejado residencial), la instrucción vigente asigna la tramitación a una EICI, no a la Dirección General directamente:

PasoQuién lo haceDónde se presentaPlazo o coste
1. Declaración responsable urbanísticaTitular, delegado en el instaladorSede del Ayuntamiento de Madrid (Ordenanza 6/2022)Surte efectos desde su entrada en el registro municipal, si va con la documentación técnica y el pago del ICIO y la tasa (art. 28.1)
2. Memoria técnica (hasta 10 kW) o proyecto (más de 10 kW)Instalador o técnico competenteAntes de la obra
3. Ejecución de la instalaciónInstaladorDías de obra
4. Certificado de instalación eléctrica (CIE), con casillas propias de autoconsumoInstaladorAl acabar la obra
5. Puesta en servicio (Orden 9344/2003)InstaladorUna EICI habilitada (listado en comunidad.madrid)Tasa autonómica del trámite 2722: 3,12 € por vivienda con memoria técnica; con proyecto, de 15,60 a 52,04 € según presupuesto (más el precio del servicio de la propia EICI)
6. Registro Administrativo de AutoconsumoDe oficio, Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (menos de 100 kW en BT)sede.comunidad.madrid, trámite D50Gratuito; sin plazo fijo, al ser de oficio
7. CAU y punto de accesoInstalador, ante tu distribuidoraWeb de la distribuidora (i-DE o UFD-Naturgy, según tu CUPS)Según RD 244/2019
8. Contrato de compensación de excedentesTitularComercializadoraTope legal de 2 meses (art. 16 bis RD 244/2019)

Los pasos 2 a 4 y 7-8 son, en esencia, los que ya describimos para toda España en cómo legalizar el autoconsumo paso a paso; lo propio de Madrid está en quién recibe la documentación en los pasos 1, 5 y 6.

¿En qué se diferencia Madrid de la regla general nacional?

AspectoRegla general (RD 244/2019)Comunidad de Madrid 2026
Quién tramita la puesta en servicio en BT con excedentesDepende de cada comunidadEICI (Orden 9344/2003) hasta 500 kW si la instalación genera en BT y se conecta a la red de distribución en BT; por encima, o en AT, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, como Grupo Quinto del Decreto 86/2025 (instrucción de 24-nov-2025)
Sede y trámite del registro de autoconsumoPortal propio de cada comunidadsede.comunidad.madrid, trámite D50
Coste del registro autonómicoVaría (en Galicia, por ejemplo, es gratuito)Gratuito: no requiere pago de tasas
Inscripción de oficio, menos de 100 kW en BTSí (art. 20.1 RD 244/2019)Sí, ejecutada por la Dirección General a partir de los datos de la EICI
Régimen urbanístico en cubierta de viviendaDepende del municipioDeclaración responsable con efectos desde su registro (Ordenanza 6/2022, BOCM 17-may-2022)
Edificios catalogados o cascos históricosDepende del municipioCriterio propio de la Comisión de Patrimonio (CPPHAN) para placas en cubiertas inclinadas
Bonificación fiscal municipal (IBI)Potestativa (art. 74.5 TRLHL)Madrid capital: 50% durante los 5 períodos impositivos siguientes a la inscripción en el registro, prorrogable 2 años más con almacenamiento (Ordenanza 9/2025, en vigor 1-ene-2026); tope anual del 50% del coste de ejecución material; trámite aparte, ante la Agencia Tributaria Madrid

¿Necesito licencia de obras o basta con declaración responsable?

Para instalar paneles en cubierta sin obra estructural asociada, el Ayuntamiento de Madrid admite declaración responsable urbanística (Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, BOCM de 17 de mayo de 2022, en vigor desde el 17 de junio de ese año). Su rasgo distintivo: surte efecto desde su entrada en el registro municipal, sin esperar una resolución expresa para empezar la obra, siempre que vaya acompañada de la documentación exigida —que incluye, según el artículo 28.1, acreditar el pago del ICIO y de la tasa urbanística—.

Esto cambia si el edificio tiene protección patrimonial. La propia declaración responsable exige declarar que el inmueble no es Bien de Interés Cultural ni está catalogado con el nivel máximo de protección (anexo II.B.3): en esos casos el cauce es la licencia. En el resto de edificios catalogados, si la obra afecta a elementos protegidos —y la cubierta puede serlo— la actuación pasa a licencia (anexo I.3) y requiere dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN), salvo que se ajuste a los criterios generales que la comisión publica (disposición adicional tercera).

¿Qué pasa si mi edificio está catalogado o en el centro histórico?

Esta es la particularidad madrileña que ninguna guía nacional puede darte: la CPPHAN aprobó el 26 de octubre de 2023 (acta 38/2023) un criterio general para placas fotovoltaicas en cubiertas inclinadas de edificios catalogados y espacios de especial protección de uso residencial, publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento junto al resto de criterios de la comisión. El criterio es uno solo: las placas deben ir coplanares al faldón no visible desde la vía pública, ocupar como máximo el 50% de la superficie de ese faldón formando una figura geométrica regular, y separarse al menos 50 cm de la cumbrera, del borde del alero, de las medianeras o limatesas y de las limahoyas. Si el proyecto cumple, la disposición adicional tercera de la Ordenanza 6/2022 lo exime del dictamen previo de la comisión y basta con declararlo así en la declaración responsable (anexo II.B.7); si no —faldón visible, más del 50%, sin los retranqueos—, necesita el dictamen expreso, lo que alarga el plazo. No des por hecho ni la exención ni la licencia: mide tu faldón y comprueba el criterio vigente antes de presupuestar.

¿Qué distribuidora me da el CAU en Madrid capital?

La Comunidad de Madrid se reparte entre dos grandes distribuidoras: i-DE (Grupo Iberdrola) y UFD (Grupo Naturgy), que da servicio a más de 1,2 millones de puntos de suministro en 47 municipios de la región, incluidas zonas de la capital. No hay un mapa oficial del reparto por barrios que puedas dar por bueno sin comprobarlo: identifica tu distribuidora a partir de tu CUPS, en la última factura o en el trámite online de cada compañía. Es el instalador quien solicita el CAU a partir de ese código, como detallamos en la guía general de legalización.

¿Cuánto cuesta legalizar en Madrid, aparte de la instalación?

Sobre el precio de la instalación física —1.000-1.500 €/kWp en 2026, según cuánto cuesta instalar placas solares—, la legalización en Madrid añade:

  • Certificado de instalación eléctrica: precio de mercado del instalador, en la línea de los 80-150 € de vivienda unifamiliar ya recogidos en la guía nacional.
  • Tramitación en la EICI: tasa autonómica del trámite 2722 —3,12 € por vivienda con memoria técnica; con proyecto, 15,60 € hasta 6.000 € de presupuesto, 31,22 € hasta 60.000 € y 52,04 € por encima— más el precio del servicio de la propia entidad, que debes pedir a la EICI.
  • Registro administrativo de autoconsumo: gratuito (trámite D50).
  • Declaración responsable municipal: la declaración no surte efectos si no acreditas el pago del ICIO (art. 28.1 de la Ordenanza 6/2022); el impuesto tiene una bonificación del 95% para instalaciones solares de autoconsumo no obligatorias (art. 13 de la ordenanza fiscal del ICIO), que se acredita con un desglose del presupuesto ante la Agencia Tributaria Madrid; lo comparamos con el resto de municipios en la bonificación del IBI y el ICIO por placas solares.

Si tu potencia supera los 10 kW y necesitas proyecto en vez de memoria técnica, añade la horquilla de 300-1.200 € de la guía nacional. Verifica siempre las tasas vigentes en la sede electrónica al tramitar.

Errores comunes

  • Tramitar solo con el Ayuntamiento y olvidar la EICI: la declaración responsable te permite empezar la obra, pero no pone en servicio la instalación eléctrica ni da el registro de autoconsumo.
  • Confundir el umbral de 500 kW de la instrucción madrileña con el de 100 kW del RD 244/2019: el primero decide quién tramita en Madrid (EICI o Dirección General); el segundo sigue rigiendo otras cuestiones estatales, como la exención de aval del RD 1183/2020.
  • Asumir que cualquier edificio catalogado necesita dictamen de patrimonio: si las placas van coplanares en un faldón no visible, ocupan menos del 50% y respetan los 50 cm de retranqueo, el criterio de la CPPHAN de 2023 exime del dictamen previo.
  • Dar por hecho que la distribuidora es siempre i-DE: UFD-Naturgy distribuye en 47 municipios de la región, con zonas dentro de la capital; comprobarlo con tu CUPS evita solicitudes al operador equivocado.
  • Pagar de más creyendo que el registro autonómico tiene tasa: el trámite D50 es gratuito; la tasa corresponde a la tramitación en la EICI, un paso distinto.

Fuentes oficiales

Preguntas Frecuentes

¿Dónde se presenta la solicitud para legalizar placas solares en Madrid?

En dos sitios distintos: la puesta en servicio eléctrica se presenta en una EICI habilitada (Orden 9344/2003), y la declaración responsable urbanística en la sede del Ayuntamiento de Madrid. El registro autonómico de autoconsumo se gestiona aparte, en sede.comunidad.madrid.

¿Qué es una EICI y por qué interviene en mi instalación?

Es una Entidad de Inspección y Control Industrial habilitada por la Comunidad de Madrid para tramitar la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión. Para una fotovoltaica residencial típica, es la EICI —no la Dirección General directamente— quien recibe la documentación.

¿Tengo que inscribirme yo en el registro de autoconsumo de la Comunidad de Madrid?

En la mayoría de los casos no: para instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, la inscripción la hace de oficio la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, a partir de lo que traslada la EICI. El trámite (código D50) no tiene coste.

¿Necesito licencia de obras del Ayuntamiento de Madrid para poner placas en el tejado?

En general no: la Ordenanza 6/2022 admite declaración responsable, con efectos desde su registro. La excepción son los Bienes de Interés Cultural y los catalogados con nivel máximo, que van siempre por licencia, y el resto de edificios catalogados cuando la obra afecta a elementos protegidos.

¿Qué pasa si mi edificio está catalogado o en el centro histórico?

La Comisión de Patrimonio (CPPHAN) aprobó en octubre de 2023 un criterio para placas en cubiertas inclinadas de edificios catalogados de uso residencial: coplanares en un faldón no visible desde la calle, máximo el 50% de su superficie y al menos 50 cm de retranqueo respecto a cumbrera, alero, medianeras y limahoyas. Si se cumple, no hace falta dictamen previo; si no, hay que pedirlo antes de tramitar.

¿Cuánto cuesta el registro autonómico de autoconsumo en Madrid?

Nada: el trámite D50 de la Comunidad de Madrid no requiere pago de tasas. Lo que sí lleva tasa es la tramitación previa en la EICI: 3,12 € por vivienda con memoria técnica y de 15,60 a 52,04 € cuando hace falta proyecto, además del precio del servicio de la entidad.

¿Qué distribuidora me da el CAU en Madrid capital?

La región se reparte entre i-DE (Grupo Iberdrola) y UFD (Grupo Naturgy), y la capital tiene zonas de cada una. Comprueba cuál te corresponde a partir de tu CUPS antes de solicitar el punto de acceso.

¿Hay alguna bonificación fiscal específica de Madrid capital?

Sí, pero es un trámite distinto: el Ayuntamiento bonifica el IBI al 50% durante 5 años (2 más si instalas almacenamiento, desde 2026) y el ICIO al 95%, ante la Agencia Tributaria Madrid. Lo desarrollamos junto al resto de municipios en la guía de bonificación del IBI y el ICIO.

¿En qué se diferencia el trámite de Madrid del resto de España?

Madrid tiene procedimiento propio desde 2003 (Orden 9344/2003) y una instrucción de autoconsumo de noviembre de 2025 que fija en 500 kW el umbral entre tramitar en una EICI o en la Dirección General, más alto que el umbral nacional de 100 kW del RD 244/2019, que sigue rigiendo otras cuestiones. A nivel municipal, Madrid tiene su propia Ordenanza 6/2022 y un criterio propio de la Comisión de Patrimonio para cubiertas inclinadas en edificios catalogados.

Resumen rápido

  • ✅ La puesta en servicio de una fotovoltaica residencial en Madrid se tramita en una EICI habilitada, según la Orden 9344/2003.
  • ✅ El registro autonómico de autoconsumo (trámite D50) es gratuito y de oficio para instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión.
  • ⚠️ El umbral madrileño de 500 kW (instrucción de 24-nov-2025) decide quién tramita, no confundirlo con el umbral nacional de 100 kW del RD 244/2019.
  • ✅ El Ayuntamiento de Madrid admite declaración responsable para instalar en cubierta, con efectos desde su registro (Ordenanza 6/2022) y previo pago del ICIO.
  • ⚠️ En edificios catalogados, el criterio de la CPPHAN (faldón no visible, 50% como máximo, 50 cm de retranqueo) exime del dictamen previo; fuera de él, hay que pedirlo.
  • ⚠️ La distribuidora no es siempre i-DE: UFD-Naturgy cubre 47 municipios de la región y zonas de la capital; verifícalo con tu CUPS.
  • ❌ No confundas el registro autonómico (gratuito) con la tasa de la EICI, que sí existe (desde 3,12 €).
  • ✅ La bonificación fiscal de Madrid capital (IBI 50% cinco años, +2 con almacenamiento; ICIO 95%) es un trámite tributario aparte, ante la Agencia Tributaria Madrid.

Si estás a punto de presupuestar, repasa cuánto cuesta instalar placas solares en 2026 y los pasos comunes a toda España en cómo legalizar el autoconsumo paso a paso. Para lo que viene después, consulta la compensación de excedentes, la deducción del IRPF por autoconsumo y baterías y comprueba si tu instalación suma alguna ayuda activa en el tracker de ayudas por comunidad autónoma.

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