Cómo legalizar placas solares en Castilla y León
Los datos de esta página salen de la sede electrónica y el boletín oficial de Castilla y León, no de instaladoras. Cada dato enlaza a su fuente y lleva su fecha; lo que no hemos podido verificar, lo decimos.
¿Qué trámites exige Castilla y León y cuánto cuestan?
| Órgano competente | Desde el 2 de julio de 2026 la competencia está repartida entre dos consejerías. La ordenación y planificación energética, y con ella el anexo de datos del registro de autoconsumo, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Energía, en la Consejería de Medio Ambiente y Energía (Decreto 14/2026, art. 9), que recibió las competencias de energía y minas que hasta entonces tenía la Consejería de Economía y Hacienda. La policía y seguridad industrial, y por tanto el boletín de baja tensión, corresponde a la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio (Decreto 12/2026, art. 7.m). En las nueve provincias, quien recibe y resuelve el boletín y la autorización de explotación es el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de cada Delegación Territorial (Decreto 25/2022, art. 9.2.b), que conserva su nombre y sus funciones de la Orden PRE/812/2022 hasta que se apruebe una nueva orden de estructura (Decreto 14/2026, disposición transitoria tercera) fuente ↗ |
|---|---|
| Dónde se presenta | Sede electrónica de la Junta de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es). El certificado de instalación eléctrica de baja tensión (BOEL, IAPA 13) lo presenta la empresa instaladora, de forma presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros o por vía electrónica, preferentemente a través de la aplicación RISE, que incluye el pago de la tasa y permite descargar el certificado diligenciado; la ficha advierte que la tramitación telemática con pago de tasa está disponible para las instalaciones que no precisan proyecto. La autorización de explotación (IAPA 477) y el anexo de datos del registro de autoconsumo (IAPA 3363) se tramitan también en la sede, el primero de forma presencial o electrónica y el segundo solo electrónica fuente ↗ |
| Procedimiento oficial | Trámite principal «Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión» (BOEL): carpeta de baja tensión con hoja de solicitud e inscripción y hoja resumen de características, proyecto o memoria técnica según proceda, certificado de instalación por quintuplicado, un ejemplar del anexo de información al usuario y, cuando proceda, dos ejemplares de la dirección de obra y dos copias del certificado de inspección inicial favorable. Lo presenta el instalador habilitado ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia, que lo gestiona y resuelve; la inscripción es inmediata previo pago de la tasa y, en todo caso, en un máximo de tres días desde que la documentación llega al Servicio Territorial, con silencio estimatorio. Según la Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo de la Junta (v1.4), junto al boletín se presentan el formulario de datos de autoconsumo para la distribuidora y el anexo I de datos para el registro de autoconsumo; si hay excedentes, la autorización de explotación se pide conjuntamente con el certificado. El trámite IAPA 3363 de la Dirección General de Energía y Minas es el canal electrónico de ese anexo de datos para las instalaciones de 100 kW o más en baja tensión o conectadas en alta tensión, con plazo de resolución de un mes y silencio desestimatorio fuente ↗ |
| Memoria técnica o proyecto | Castilla y León no fija un umbral autonómico propio. La ficha del BOEL exige «Proyecto o Memoria Técnica según proceda» sin más precisión, y la Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo de la Junta (v1.4, abril de 2024) aplica el criterio estatal: memoria técnica de diseño hasta 10 kW inclusive, redactada por instalador habilitado de categoría especialista, y proyecto firmado por técnico titulado competente para potencias superiores a 10 kW o conectadas en alta tensión. La Guía añade dos matices: si la instalación de consumo ya necesitó proyecto (local de pública concurrencia, potencia contratada superior a 100 kW), la de generación también lo necesita aunque no pase de 10 kW; y cuando hay proyecto hace falta certificado de fin de obra firmado por el técnico, sin visado colegial obligatorio fuente ↗ |
| Quién pone en servicio | La empresa instaladora diligencia el certificado de instalación eléctrica (BOEL) ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia, preferentemente por RISE, con inscripción inmediata. La Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo de la Junta (v1.4) fija el criterio autonómico sobre el art. 53 de la Ley 24/2013: las instalaciones sin excedentes están exentas de las tres autorizaciones (previa, de construcción y de explotación) sea cual sea su potencia, porque no existe sujeto productor; las instalaciones con excedentes acogidas a compensación necesitan autorización de explotación con independencia de su potencia y de la tensión de conexión, aunque las de hasta 100 kW conectadas en baja tensión quedan exentas de la autorización previa y de construcción. Esa autorización de explotación se solicita conjuntamente con el certificado de instalación y se expide una vez diligenciado el certificado, ante el mismo Servicio Territorial (trámite IAPA 477), con plazo de resolución de un mes (art. 16.1 del Decreto 46/2022). Las fotovoltaicas de 25 kW o más en baja tensión pasan inspección inicial por organismo de control por considerarse local mojado fuente ↗ |
| Tasas del trámite | Tasa en materia de industria y energía, código 308.1, «Inscripción y control de instalaciones eléctricas» (arts. 140 a 143 de la Ley 12/2001, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León). Las cuotas vigentes son las publicadas por la Orden EYH/870/2024 (BOCyL nº 180, de 16 de septiembre de 2024), aplicables desde el 15 de mayo de 2024; con los presupuestos de 2024 prorrogados a 2026, la Junta la sigue señalando como la orden anual en vigor. Boletín de baja tensión, por cada boletín según la potencia máxima admisible: hasta 10 kW, 13,65 €; hasta 20 kW, 16,95 €; hasta 50 kW, 20,35 €; más de 50 kW, 23,35 €. Instalaciones con proyecto: se aplican las cuotas de «inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones» según la inversión en maquinaria e instalaciones (hasta 30.000 €, 47,60 €; de 30.001 a 1.000.000 €, 95,20 €; más de 1.000.000 €, 428,40 €) y, además, la del boletín, salvo que exista un único titular, en cuyo caso el boletín no se cobra. Cuentas: vivienda con memoria técnica (hasta 10 kW), 13,65 €; instalación de 12 kW con proyecto, titular único e inversión inferior a 30.000 €, 47,60 € en total; la misma con varios titulares, 47,60 € más 16,95 € del boletín, 64,55 €. El registro de autoconsumo es gratuito: la Guía de la Junta lo describe como trámite de oficio sin actuación del titular y la ficha IAPA 3363 no recoge tasa. La ficha general de la autorización de explotación (IAPA 477) exige acreditar el pago de la tasa de industria y energía, pero la Guía no señala ninguna cuota adicional para las instalaciones en baja tensión de hasta 100 kW, así que ese importe no está acreditado fuente ↗ |
| Registro de autoconsumo | De oficio por la Comunidad Autónoma para los consumidores conectados en baja tensión con generación en baja tensión y potencia instalada menor de 100 kW (art. 20.1 del RD 244/2019). La Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo de la Junta (v1.4) lo dice de forma expresa: la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio «se realiza de oficio por la Comunidad Autónoma mediante remisión por vía telemática de los datos», «por lo que la persona autoconsumidora NO tiene que realizar ningún trámite»; los datos salen del anexo I que el instalador entrega junto al boletín en el Servicio Territorial. Con excedentes de hasta 100 kW, el Ministerio inscribe además de oficio en el registro de instalaciones de producción. La Junta reconoce en esa Guía que aún no había habilitado un registro autonómico propio; para instalaciones de 100 kW o más en baja tensión, o conectadas en alta tensión, el anexo I, el certificado de instalación y la autorización de explotación se remiten al Servicio de Ordenación y Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas, que es el trámite electrónico IAPA 3363 de la sede (solicitud del titular o representante, plazo de resolución de un mes, silencio desestimatorio, sin tasa) fuente ↗ |
| Urbanismo en la capital | Régimen autonómico, aplicable en Valladolid capital como en el resto de la Comunidad: el art. 105 bis.1.k) de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León (apartado añadido por el Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio), somete a declaración responsable las «instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico». Según el art. 105 quáter, la declaración se presenta en el Ayuntamiento con proyecto de obras cuando sea legalmente exigible y, en otro caso, con una memoria que describa el acto, más copia de las autorizaciones de otras administraciones que procedan; su presentación legitima al declarante para ejecutar la instalación, sin perjuicio de la comprobación o inspección municipal posterior, y nunca legitima actos contrarios a la normativa urbanística fuente ↗ |
| Plazo orientativo | No hay un plazo único publicado para el conjunto de la legalización. Para el boletín de baja tensión, la ficha del trámite fija resolución «inmediata» a partir de la presentación de la documentación de puesta en servicio y, en cualquier caso, un máximo de tres días desde que la documentación se recibe en el Servicio Territorial, con silencio estimatorio; por RISE el certificado diligenciado se descarga al terminar. La autorización de explotación, necesaria si hay excedentes, tiene plazo de resolución de un mes (art. 16.1 del Decreto 46/2022 y ficha IAPA 477). El registro de autoconsumo por debajo de 100 kW no tiene plazo propio porque lo hace de oficio la Junta; el trámite IAPA 3363, para el resto de casos, tiene un mes con silencio desestimatorio fuente ↗ |
¿Qué cambia aquí respecto al procedimiento general?
El marco estatal es el mismo en toda España (Real Decreto 244/2019). Esto es lo que Castilla y León hace de otra manera, y es la razón por la que una guía nacional no te sirve del todo:
Autorización de explotación para todo autoconsumo con excedentes, pero pedida junto al boletín
La Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo de la Junta (v1.4, abril de 2024) fija un criterio propio sobre el art. 53 de la Ley del Sector Eléctrico. Las instalaciones sin excedentes quedan exentas de las tres autorizaciones (previa, de construcción y de explotación) sea cual sea su potencia, porque no hay sujeto productor. Las instalaciones con excedentes acogidas a compensación necesitan autorización de explotación con independencia de su potencia y de la tensión de conexión; las de hasta 100 kW en baja tensión están exentas de la autorización previa y de construcción, y la autorización de explotación se solicita conjuntamente con el certificado de instalación ante el Servicio Territorial y se expide una vez diligenciado el certificado, con plazo de resolución de un mes
Fuente oficial ↗Por debajo de 100 kW el titular no hace ningún trámite de registro: el anexo de datos viaja con el boletín
La Junta no había habilitado un registro autonómico de autoconsumo cuando publicó su Guía de Tramitación (v1.4), y la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio la hace de oficio por vía telemática, «por lo que la persona autoconsumidora NO tiene que realizar ningún trámite». Lo que sí exige es que, con el certificado de instalación, el instalador entregue en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía dos formularios más: el modelo de datos de autoconsumo que el Servicio remite a la distribuidora para que modifique el contrato de acceso, y el anexo I de datos para el registro de autoconsumo. El trámite electrónico IAPA 3363 de la Dirección General de Energía y Minas, con plazo de un mes y silencio desestimatorio, es el canal que la Guía reserva a las instalaciones de 100 kW o más en baja tensión o conectadas en alta tensión
Fuente oficial ↗Reparto de la competencia entre dos consejerías desde el 2 de julio de 2026
El Decreto 2/2026 de reestructuración de consejerías sacó la energía y las minas de la Consejería de Economía y Hacienda, que sigue existiendo con el resto de sus competencias, y las llevó a la Consejería de Medio Ambiente y Energía, de nueva creación; la industria y la seguridad industrial quedaron en la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, heredera de la de Industria, Comercio y Empleo. Los decretos de estructura orgánica de ambas, de 29 de junio de 2026, entraron en vigor el 2 de julio: la Dirección General de Energía y Minas (ordenación y planificación energética, anexo de datos del registro de autoconsumo) depende de la primera; la Dirección General de Industria (boletines de baja tensión, seguridad industrial) de la segunda. La autorización de explotación no la resuelve ninguna de las dos: la instruye y resuelve el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de la provincia (Decreto 46/2022, art. 2). Las fichas de la sede electrónica siguen mostrando las consejerías antiguas, y las disposiciones adicionales de ambos decretos ordenan entender las referencias hechas a las nuevas
Fuente oficial ↗Tramitación desconcentrada en el Servicio Territorial de cada una de las nueve provincias
El boletín de baja tensión y la autorización de explotación no los resuelve una dirección general en Valladolid: los gestiona y resuelve el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de la provincia donde está la instalación (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora). La Orden PRE/812/2022 le atribuye la ejecución provincial de las competencias de industria y energía, con una Sección de Seguridad Industrial para el reglamento de baja tensión y una Sección de Energía para la generación y el suministro. La reestructuración de 2026 mantiene estos servicios con su nombre y funciones hasta que se apruebe una nueva orden de estructura. El anexo I de datos del registro de autoconsumo se entrega también en ese Servicio Territorial junto con el boletín cuando la instalación está en baja tensión por debajo de 100 kW; a partir de 100 kW en baja tensión, o con conexión en alta tensión, se remite al Servicio de Ordenación y Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas (trámite IAPA 3363)
Fuente oficial ↗Con proyecto y un único titular, la tasa no incluye el boletín
El art. 143 de la Ley 12/2001 de Tasas y Precios Públicos fija la cuota del boletín de baja tensión por tramos de potencia máxima admisible (13,65 € hasta 10 kW; 16,95 € hasta 20 kW; 20,35 € hasta 50 kW; 23,35 € por encima de 50 kW), sin distinguir viviendas ni presupuesto. Para las instalaciones con proyecto manda aplicar la cuota de «inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones» según la inversión (47,60 € hasta 30.000 €) además de la del boletín, «salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas». Una vivienda con 12 kW y proyecto paga por tanto 47,60 € en total, y una con memoria técnica de hasta 10 kW, 13,65 €. Son las cuantías que la Orden EYH/870/2024 publica como vigentes desde el 15 de mayo de 2024
Fuente oficial ↗Declaración responsable de rango autonómico para el autoconsumo solar sobre edificios, salvo patrimonio histórico
El Decreto-ley 4/2020 añadió el párrafo k) al art. 105 bis.1 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León: las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones van por declaración responsable, no por licencia, «salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico». La regla es de aplicación directa en todos los municipios de la Comunidad. La declaración se acompaña de proyecto cuando es legalmente exigible o, en otro caso, de una memoria, y su presentación legitima de inmediato la ejecución, sujeta a comprobación municipal posterior
Fuente oficial ↗Valladolid bonifica el 95% del ICIO de la parte solar y el 50% del IBI durante cuatro años, con topes
La ordenanza fiscal del ICIO de Valladolid (ordenanza 5, art. 8.1, texto para 2026) bonifica el 95% sobre el presupuesto de obra correspondiente a la parte del proyecto que refleje el sistema de aprovechamiento solar, siempre que cubra al menos el 25% de la energía total requerida por la construcción, previo informe favorable de la Agencia Energética Municipal de Valladolid (AEMVA), y no se aplica cuando la instalación es obligatoria por normativa. La ordenanza del IBI (ordenanza 3, art. 11.9) bonifica el 50% de la cuota íntegra durante los cuatro primeros años siguientes a la finalización de la instalación, con tope anual del 10% del coste real y máximo de 250 € en uso residencial (2.000 € en otros usos); no se concede a viviendas con valor catastral superior a 300.001 €, exige que el certificado de instalación esté registrado ante la Comunidad Autónoma y que exista título habilitante urbanístico (licencia o declaración responsable), y en edificios residenciales solo se aplica a una única vivienda, la residencia habitual del contribuyente, previa solicitud
Fuente oficial ↗
Desde el 2 de julio de 2026 la competencia está repartida entre dos consejerías. La ordenación y planificación energética, y con ella el anexo de datos del registro de autoconsumo, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, en la Consejería de Medio Ambiente y Energía; la policía y seguridad industrial, y por tanto el boletín de baja tensión, corresponde a la Dirección General de Industria, en la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio. Quien recibe y resuelve tanto el boletín como la autorización de explotación es el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de cada una de las nueve provincias, no una dirección general en Valladolid. El certificado de instalación lo presenta la empresa instaladora, de forma presencial o por la sede electrónica tramitacastillayleon.jcyl.es, preferentemente mediante la aplicación RISE, que incluye el pago de la tasa y permite descargar el certificado diligenciado; la ficha del trámite advierte que la tramitación telemática con pago de tasa está disponible para las instalaciones que no precisan proyecto. La inscripción es inmediata previo pago de la tasa y, en todo caso, en un máximo de tres días desde que la documentación llega al Servicio Territorial.
Si la instalación no vierte excedentes, la Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo de la Junta (v1.4) la considera exenta de las tres autorizaciones del artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, previa, de construcción y de explotación, sea cual sea su potencia, porque no existe sujeto productor. Con excedentes acogidos a compensación, necesita autorización de explotación con independencia de su potencia y de la tensión de conexión, aunque hasta 100 kW en baja tensión queda exenta de la previa y de la de construcción; se solicita junto con el certificado de instalación ante el mismo Servicio Territorial, se expide una vez diligenciado el certificado y tiene plazo de resolución de un mes. Con el boletín, el instalador entrega además el formulario de datos de autoconsumo para la distribuidora y el anexo I de datos para el registro de autoconsumo: en baja tensión y por debajo de 100 kW la inscripción la hace de oficio la Comunidad Autónoma; a partir de 100 kW en baja tensión, o con conexión en alta tensión, el anexo I se remite por el trámite electrónico IAPA 3363, con plazo de un mes y silencio desestimatorio.
La tasa en materia de industria y energía, código 308.1, se paga con las cuotas de la Orden EYH/870/2024, aplicables desde el 15 de mayo de 2024, que la Junta sigue señalando como la orden anual en vigor con los presupuestos de 2024 prorrogados a 2026. El boletín de baja tensión se cobra por tramos de potencia máxima admisible: una vivienda con memoria técnica, hasta 10 kW, paga 13,65 euros. Si la instalación necesita proyecto, se aplica la cuota de inscripción de nuevas industrias según la inversión, 47,60 euros hasta 30.000 euros, y además la del boletín, salvo que exista un único titular, en cuyo caso el boletín no se cobra: una instalación de 12 kW con proyecto, titular único e inversión inferior a 30.000 euros paga 47,60 euros en total; la misma con varios titulares paga 47,60 euros más los 16,95 euros del boletín del tramo de hasta 20 kW, 64,55 euros. El registro de autoconsumo es gratuito. La ficha de la autorización de explotación exige acreditar el pago de la tasa de industria y energía, pero la Guía no señala ninguna cuota adicional para las instalaciones en baja tensión de hasta 100 kW, así que ese importe no está acreditado.
El título urbanístico lo fija una norma autonómica aplicable en Valladolid como en el resto de municipios: el artículo 105 bis.1.k) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León somete las instalaciones de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones a declaración responsable, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico; según la Guía interpretativa de la Junta, en bienes de interés cultural o inventariados se aplica además la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural. La declaración se presenta en el Ayuntamiento con proyecto cuando sea legalmente exigible o, en otro caso, con una memoria, y su presentación legitima la ejecución sin perjuicio de la comprobación municipal posterior. En Valladolid, el ICIO se bonifica al 95% sobre el presupuesto de la parte solar si cubre al menos el 25% de la energía requerida por la construcción, previo informe favorable de la AEMVA, y no cuando la instalación es obligatoria; el IBI se bonifica al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes a la finalización, con tope anual del 10% del coste real y máximo de 250 euros en uso residencial, no se concede a viviendas con valor catastral superior a 300.001 euros, exige certificado de instalación registrado ante la Comunidad y título habilitante urbanístico, y en edificios residenciales solo alcanza a la vivienda habitual, previa solicitud.
¿Qué normativa propia se aplica en Castilla y León?
- Decreto 2/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías (art. 2.4: la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio asume las competencias de la anterior Consejería de Industria, Comercio y Empleo; art. 2.5: la Consejería de Medio Ambiente y Energía asume las de energía y minas que dependían de la Consejería de Economía y Hacienda) — 13 de junio de 2026, en vigor el mismo día de su publicación · BOCyL nº 113, de 15 de junio de 2026
- Decreto 14/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía (art. 9: Dirección General de Energía y Minas, con la ordenación y planificación energética; disposición transitoria tercera: los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía siguen ejerciendo las competencias de la Orden PRE/812/2022) — 29 de junio de 2026, en vigor desde el 2 de julio de 2026 · BOCyL nº 124, de 30 de junio de 2026
- Decreto 12/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio (art. 7.m: la Dirección General de Industria ejerce la policía y seguridad industrial en todos los sectores salvo el minero) — 29 de junio de 2026, en vigor desde el 2 de julio de 2026 · BOCyL nº 124, de 30 de junio de 2026
- Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (art. 9.2.b: Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en cada provincia) — 16 de junio de 2022 · BOCyL nº 116, de 17 de junio de 2022
- Orden PRE/812/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de las Delegaciones Territoriales (art. 2: ejecución provincial de las competencias de industria y energía; art. 6: Sección de Seguridad Industrial, reglamento de baja tensión; art. 8: Sección de Energía, generación y suministro) — 1 de julio de 2022 · BOCyL nº 128, de 5 de julio de 2022
- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León (art. 2: instrucción por los Servicios Territoriales y resolución de las autorizaciones de explotación por las Delegaciones Territoriales, delegable en los Servicios Territoriales; art. 16.1: resolución de la autorización de explotación en un mes) — 24 de noviembre de 2022 · BOCyL nº 229, de 28 de noviembre de 2022
- Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León (añade el párrafo k) al art. 105 bis.1 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León: declaración responsable para las instalaciones de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones, salvo impacto sobre el patrimonio histórico) — 18 de junio de 2020 · BOCyL nº 122, de 19 de junio de 2020
- Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León (arts. 140 a 143: tasa en materia de industria y energía; art. 143.2.b: boletines de baja tensión por tramos de potencia e instalaciones con proyecto) — 20 de diciembre de 2001, texto consolidado con la última actualización de 25 de febrero de 2021 · BOCyL nº 249, de 26 de diciembre de 2001; BOE nº 15, de 17 de enero de 2002
- Orden EYH/870/2024, de 6 de septiembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024 (código 308.1, tasa en materia de industria y energía) — 6 de septiembre de 2024, tarifas aplicables desde el 15 de mayo de 2024; corrección de errores en el BOCyL de 20 de septiembre de 2024 · BOCyL nº 180, de 16 de septiembre de 2024
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que inscribir yo mi instalación en el registro de autoconsumo en Castilla y León?
- No, si la instalación está conectada en baja tensión, con generación en baja tensión y potencia instalada inferior a 100 kW: la Comunidad Autónoma la inscribe de oficio en el Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio a partir de los datos del anexo I que el instalador entrega junto con el boletín en el Servicio Territorial, y la Guía de la Junta señala expresamente que la persona autoconsumidora no tiene que realizar ningún trámite. Si la instalación tiene 100 kW o más en baja tensión, o se conecta en alta tensión, el anexo I se presenta mediante el trámite electrónico IAPA 3363, con plazo de un mes y silencio desestimatorio.
- ¿Necesito autorización de explotación si mi instalación vierte excedentes?
- Si está acogida a compensación de excedentes, sí: la Guía de la Junta fija un criterio propio sobre el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico según el cual las instalaciones con excedentes acogidas a compensación necesitan autorización de explotación con independencia de su potencia y de la tensión de conexión. Las de hasta 100 kW en baja tensión quedan exentas de las autorizaciones previa y de construcción. La autorización se solicita junto con el certificado de instalación ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia, se expide una vez diligenciado el certificado y tiene plazo de resolución de un mes.
- ¿Cuánto cuestan las tasas de legalizar placas solares en Castilla y León?
- Depende de la potencia, de si hace falta proyecto y del número de titulares. Con memoria técnica, hasta 10 kW, la tasa del boletín es de 13,65 euros. Con proyecto, titular único e inversión de hasta 30.000 euros, se pagan 47,60 euros en total, porque el boletín no se cobra; con varios titulares se suma además la del boletín, que para una instalación de 12 kW es de 16,95 euros, en total 64,55 euros. El registro de autoconsumo no tiene tasa.
Fuentes oficiales
- BOEL, Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (IAPA 13), sede electrónica de la Junta de Castilla y León · consultado el 2026-09-11
- Autorización de explotación de instalaciones eléctricas (IAPA 477), sede electrónica de la Junta · consultado el 2026-09-11
- Inscripción de Instalación en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica (IAPA 3363), sede electrónica de la Junta · consultado el 2026-09-11
- Guía de Tramitación Administrativa del Autoconsumo en Castilla y León, v1.4 (abril de 2024), Mesa de Autoconsumo, portal de Energía y Minería de la Junta · consultado el 2026-09-11
- Guía interpretativa de aplicación de los aspectos urbanísticos al autoconsumo, v1 (marzo de 2021), Junta de Castilla y León · consultado el 2026-09-11
- Autoconsumo, portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León (guías, formularios y anexo I del registro de autoconsumo) · consultado el 2026-09-11
- Orden EYH/870/2024, tarifas de las tasas vigentes desde el 15 de mayo de 2024 (BOCyL nº 180) · consultado el 2026-09-11
- Tasas y precios públicos, portal de tributos de la Junta de Castilla y León (orden anual de tarifas en vigor) · consultado el 2026-09-11
- Decreto 14/2026, de 29 de junio, estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Energía (BOCyL nº 124) · consultado el 2026-09-11
- Decreto 12/2026, de 29 de junio, estructura orgánica de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio (BOCyL nº 124) · consultado el 2026-09-11
- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas (BOCyL nº 229) · consultado el 2026-09-11
- Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio (BOCyL nº 122), declaración responsable para el autoconsumo solar · consultado el 2026-09-11
- Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, texto consolidado (BOE) · consultado el 2026-09-11
- Ley 12/2001, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, texto consolidado (BOE) · consultado el 2026-09-11
- Ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Valladolid (ICIO, ordenanza 5, art. 8; IBI, ordenanza 3, art. 11.9) · consultado el 2026-09-11
- Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, texto consolidado en el BOE (arts. 9 y 53) · consultado el 2026-09-11
- Real Decreto 244/2019, texto consolidado en el BOE · consultado el 2026-09-11
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITC-BT-04, texto consolidado en el BOE · consultado el 2026-09-11
Sigue por aquí
- El procedimiento común a toda España, paso a paso: cómo legalizar el autoconsumo.
- Qué ayudas siguen abiertas en cada comunidad: tracker de ayudas por CCAA.
- Qué te pagan por la energía que viertes: compensación de excedentes.
- Cuánto te devuelve Hacienda: deducción del IRPF.