INEA Andalucía 2026: mínimo 6.000 € y batería obligatoria
☀️ Abre el INEA en Andalucía: 3.750.500 € para viviendas, batería obligatoria y mínimo de 6.000 €. 5 kW + 5 kWh sale en 6.793-6.871 €.
Verificado el 23 de octubre de 2026. Desde las 9:00 del 22 de octubre de 2026 está abierto en Andalucía el Programa 1 del INEA para placas solares en viviendas: batería obligatoria, incentivo del 55% al 65% por módulos y mínimo de 6.000 €. El Anexo V suma al coste un 7% de indirectos y un 21% de IVA: 5 kW con 5 kWh dan 6.793-6.871 €; 4 kW con 4 kWh, unos 5.500 €. Partida: 3.750.500 €.
¿Qué ha abierto exactamente la Agencia Andaluza de la Energía?
La Agencia Andaluza de la Energía (AAE) convocó el Programa 1, "Sector residencial y edificios e instalaciones públicas", del programa de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (INEA). La Resolución de 21 de septiembre de 2026 se publicó en el BOJA nº 187 del 25 de septiembre de 2026 y fija que el plazo de solicitudes empieza a las 9:00 del 22 de octubre de 2026. Seguirá abierto hasta que la Dirección Gerencia declare su conclusión por resolución y, si no lo hace, hasta el 30 de septiembre de 2027. Las bases son la Orden de 24 de abril de 2025 (BOJA nº 81, de 30 de abril de 2025), modificada por la Orden de 11 de noviembre de 2025 (BOJA nº 224, de 20 de noviembre de 2025).
A 23 de octubre de 2026, la página del programa en la web de la Agencia y su nota de prensa del 22 de octubre dan el plazo por abierto, con un presupuesto total de 20,77 millones de euros cofinanciados con FEDER, y no hemos encontrado ninguna resolución que declare el cierre ni el agotamiento del crédito. La concesión es por concurrencia no competitiva: no se comparan proyectos, sino que se atiende por orden de entrada hasta que se acaba el dinero, y las solicitudes que lleguen con el presupuesto agotado se inadmiten.
De las tres actuaciones que convoca, la que afecta a una vivienda con placas solares es el Tipo 1.3, energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados. La convocatoria figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con tres fichas (930702, 930703 y 930704); la 930704 es la de personas físicas y jurídicas que no desarrollan actividad económica, con 14.902.129,55 € en total.
¿Cuánto dinero hay para placas solares en viviendas sin actividad económica?
El extracto del BOJA desglosa cinco créditos por un total de 20.772.507 €. Según el catálogo de proyectos de la Agencia (versión del 20 de octubre de 2026), la partida de renovables del Tipo 1.3 para quien no ejerce actividad económica es de 3.750.500 €; los 2.019.500 € de renovables restantes corresponden a autónomos y empresas. Esa partida de 3.750.500 € es la que se reparte entre particulares, comunidades de propietarios, comunidades de energía y entidades sin ánimo de lucro que instalen fotovoltaica con batería.
La propia resolución añade un detalle práctico: un crédito se considera sin disponibilidad suficiente cuando ya no alcanza el importe mínimo de incentivo, es decir, 6.000 €. Si se agota, la Dirección Gerencia lo declarará mediante resolución publicada en el BOJA.
¿Cuántos expedientes caben en 3.750.500 €?
La Agencia no publica una cifra de expedientes, así que esto es una estimación con supuestos: se divide la partida entre un incentivo medio y se ignoran renuncias, minoraciones y solicitudes de comunidades o de autoconsumo colectivo, que pedirían más.
| Incentivo medio por expediente | Instalación de referencia | Expedientes que caben |
|---|---|---|
| 6.000 € (el mínimo) | Techo teórico | 625 |
| unos 6.800 € | 5 kW con 5 kWh | unos 550 |
| unos 8.200 € | 6 kW con 6 kWh | unos 460 |
| unos 11.000 € | 8 kW con 8 kWh | unos 340 |
Con estos supuestos, el orden de magnitud es de entre unos 340 y 625 expedientes para toda Andalucía. Como el reparto es por orden de entrada, el ritmo de las primeras semanas decidirá cuánto dura la partida; septiembre de 2027 es el límite del plazo, no una garantía de que haya fondos hasta entonces.
¿Cómo se calcula el incentivo y por qué importa el mínimo de 6.000 €?
El incentivo mínimo a solicitar para el Tipo 1.3 es de 6.000 €, frente a los 10.000 € de las actuaciones de eficiencia energética (resuelve sexto de la Resolución y cuadro resumen de la Orden). Para saber si una instalación llega, hay que reproducir la fórmula oficial, que no parte de la factura sino de módulos de coste fijos del Anexo V de la convocatoria:
- Módulos de ejecución: 1.229 € por kW de potencia pico hasta 10 kW, y 644,70 € por kWh de batería si la capacidad es inferior a 10 kWh o 576,85 € por kWh si es de 10 kWh o más.
- Costes fijos: se suma un 3% al coste unitario (cubre, entre otros, la auditoría energética previa que exige el Tipo 1.3).
- Costes indirectos e IVA: el apartado 3.d del propio Anexo V de la Resolución (BOJA nº 187, página 12408/26) establece que el coste incentivable total de la actuación se determina incrementando el coste incentivable de la actuación con el 7% de costes indirectos del apartado 5.c) del Cuadro Resumen y con el 21% de IVA del apartado 5.b).1º; el formulario oficial (Anexo IB, BOJA del 16 de octubre de 2026, nota 4) repite la misma regla. Según la Orden, el 7% de indirectos corresponde a los beneficiarios que no tienen la consideración de empresa, y el IVA solo se excluye cuando es recuperable. La guía de la Agencia (21 de octubre de 2026) indica que las personas físicas sin actividad económica seleccionan el supuesto 2 de recuperabilidad del IVA y que el IVA considerado para la estimación es del 21%. Coherente con ello, el documento de ayuda económica mínima de la Agencia (21 de octubre de 2026) cifra en 10.909,09 € el coste incentivable total que debe alcanzar una persona física con el 55% para llegar a los 6.000 €.
- Porcentaje: 55% de base, hasta un máximo del 65% para quien no ejerce actividad económica: +5% si la actuación reduce al menos un 30% las emisiones de CO2 respecto a la situación inicial, +2,5% por uso colectivo (autoconsumo colectivo o comunidad de energía) y +2,5% si el municipio es de reto demográfico (hasta 5.000 habitantes, o no urbano de hasta 20.000 con todas sus entidades de población de hasta 5.000).
Los documentos oficiales no detallan si el IVA del 21% se aplica también sobre los costes indirectos o solo sobre el coste de la actuación. Por eso las cifras de abajo van como rango: el extremo bajo suma 7% y 21% al coste (coste x 1,28) y el alto los encadena (coste x 1,07 x 1,21). Hay además un tope que fija la Orden: el coste elegible en ningún caso puede superar el coste real de la actuación, incluidos los costes indirectos, así que una obra facturada por debajo de los módulos no cobra sobre los módulos. La herramienta de tramitación de la sede calcula el importe al rellenar la solicitud, y el definitivo lo fija la Agencia en la resolución de concesión y tras la justificación.
¿Qué instalaciones superan el mínimo de 6.000 €?
La tabla aplica el 55% base a distintas combinaciones de potencia y batería, siempre dentro del máximo de 5 kWh por kW.
| Instalación | Módulos (sin 3%) | 55% solo de módulos + 3% | 55% con 7% y 21% (rango) | ¿Llega a 6.000 €? |
|---|---|---|---|---|
| 3 kW + 5 kWh | 6.911 € | 3.915 € | 5.011-5.068 € | No |
| 4 kW + 4 kWh | 7.495 € | 4.246 € | 5.435-5.497 € | No |
| 4 kW + 5 kWh | 8.140 € | 4.611 € | 5.902-5.970 € | No, por poco |
| 5 kW + 4 kWh | 8.724 € | 4.942 € | 6.326-6.398 € | Sí |
| 5 kW + 5 kWh | 9.369 € | 5.307 € | 6.793-6.871 € | Sí |
| 5 kW + 10 kWh | 11.914 € | 6.749 € | 8.639-8.738 € | Sí |
| 8 kW + 8 kWh | 14.990 € | 8.492 € | 10.869-10.994 € | Sí |
Tres lecturas de la tabla, todas derivadas de los módulos oficiales:
- El corte está en torno a 4,5-5 kW con batería. Con el 55% base, los sistemas de 3 y 4 kW no llegan aunque monten 5 kWh. Con el 65% máximo, 4 kW con 4 kWh sí pasan (6.423-6.497 €) y 3 kW con 5 kWh siguen sin llegar (5.922-5.990 €). Con el 55%, los módulos tienen que sumar unos 8.180-8.275 €; con el 65%, unos 6.920-7.000 €.
- Una cuenta rápida da otro resultado. Si se aplica el 55% solo a los módulos más el 3%, 5 kW con 5 kWh quedan en 5.307 € y parecería que no se puede pedir. Esa cuenta omite el 7% de indirectos y el 21% de IVA que el apartado 3.d del Anexo V de la convocatoria suma al coste incentivable, y con ellos la misma instalación sube a 6.793-6.871 €.
- Un salto de módulo premia 10 kWh frente a 9 kWh. A partir de 10 kWh cada kWh puntúa 576,85 € en vez de 644,70 €, de modo que 9 kWh suman 5.802 € de módulo y 10 kWh suman 5.769 €.
La guía de la Agencia añade una advertencia: el IVA realmente aplicado en la obra se declara en la justificación y, aun así, debe cumplirse el importe mínimo de incentivo. Una solicitud que roce los 6.000 € en la herramienta y luego se justifique con menos IVA o con menos unidades físicas que las solicitadas puede quedar por debajo del mínimo.
¿Qué exige la instalación para ser incentivable?
Los requisitos técnicos del Tipo 1.3 están en la Orden de 24 de abril de 2025, en la convocatoria y en el catálogo de proyectos de la Agencia:
- Batería obligatoria. Las instalaciones fotovoltaicas tienen que llevar almacenamiento, con un máximo de 5 kWh por kW de potencia, y generación y almacenamiento deben formar parte de la misma inversión. La Orden añade que el almacenamiento debe absorber al menos el 75% de la energía anual producida por la instalación de generación (el catálogo de la Agencia lo formula como que la energía almacenada en base anual proceda en un 75% de la fotovoltaica incentivada).
- Equipos nuevos y solo solares. Solo se incentivan equipos nuevos basados en tecnología solar (fotovoltaica o térmica).
- Excedentes. Para quien no destina el incentivo a una actividad económica, solo se incentiva el autoconsumo sin excedentes o con excedentes acogidos a compensación (artículo 4 del RD 244/2019). La Agencia lo resume como que la instalación no reciba un pago por el excedente. El funcionamiento de esa compensación está en compensación de excedentes del autoconsumo.
- Auditoría energética previa. El Tipo 1.3 exige una auditoría energética anterior a la ejecución, realizada por un proveedor de servicios energéticos incluido en el listado del IDAE, que se completa durante la solicitud, y una memoria de ejecución posterior.
- Solicitante. Persona física mayor de edad, comunidad de propietarios, comunidad de energías renovables o ciudadana de energía, o persona jurídica sin actividad económica. La vivienda debe tener uso residencial en el Catastro.
- Permisos. La instalación necesita las autorizaciones y licencias que correspondan y el acta de puesta en servicio cuando sea preceptiva; los trámites andaluces están en la ficha de legalización de Andalucía.
Según la FAQ de la Agencia (actualizada el 9 de octubre de 2026), una persona física sin actividad económica no puede pedir solo una batería para una instalación fotovoltaica que ya tiene: el almacenamiento se incentiva solo si se solicita junto con una instalación de autoconsumo nueva.
¿Se puede empezar la obra antes de solicitar?
Depende de quién sea el solicitante. Para quien no ejerce actividad económica, el formulario oficial y la nota de prensa de la Agencia permiten actuaciones ya iniciadas siempre que el comienzo no sea anterior al 1 de mayo de 2025 (entrada en vigor de las bases) y que la instalación no esté terminada ni ejecutada íntegramente antes de presentar la solicitud. Para autónomos y empresas, la instalación no puede haberse iniciado ni facturado antes de la solicitud.
Dicho de otro modo, una instalación terminada antes de solicitar queda fuera. La obra puede estar en marcha, pero el trámite tiene que entrar antes de que acabe.
¿Cómo se solicita y cuándo se cobra?
La solicitud es solo electrónica, en la sede del INEA, con certificado digital o con usuario y contraseña (la sede avisa de que hace falta tener instalada la aplicación Autofirma si el navegador no admite el applet de firma). El beneficiario puede presentarla en su nombre o a través de un representante; según la FAQ de la Agencia, la empresa instaladora puede representarlo, mientras que el proveedor de servicios energéticos que hace la auditoría, no.
El pago llega tras ejecutar y justificar:
- Plazo de ejecución: lo fija la resolución de concesión, con un máximo de 6 meses si el incentivo es inferior a 15.000 €, 12 meses entre 15.000 y 100.000 €, y 18 meses por encima.
- Anticipo: solo para incentivos superiores a 15.000 € (15% sin garantía o 40% con garantía). Con los importes de una vivienda, que rondan los 6.000-11.000 €, el solicitante adelanta el coste completo de la obra.
- Justificación: se hace por módulos, es decir, por las unidades físicas instaladas (kW y kWh). Según la FAQ de la Agencia, el importe de la factura o del presupuesto no determina directamente el de la ayuda, aunque la Orden fija que el coste elegible nunca puede superar el coste real de la actuación y que no cabe sobrecompensación, y las facturas y justificantes de pago se aportan igualmente en la justificación.
¿Es compatible con la deducción del IRPF por autoconsumo?
La deducción estatal de autoconsumo (10% en inmueble propio y 20% en viviendas de edificios de uso predominantemente residencial, con un límite anual de 5.000 euros de base) se creó por el RD-ley 7/2026. La Agencia Tributaria indica en su página de novedades que no se pueden deducir las cantidades que hayan sido o vayan a ser subvencionadas con ayudas públicas y que la base se calcula restando esas subvenciones. Por tanto, el incentivo del INEA reduce la base de la deducción.
El mismo texto de la Agencia Tributaria exige que la instalación se realice y finalice en 2026 y que los pagos se hagan en 2026. Como la resolución de concesión fija después el plazo de ejecución, una obra que acabe en 2027 queda fuera de ese criterio; no hemos verificado que exista una deducción equivalente para 2027, así que conviene confirmarlo con la AEAT antes de depender de ella.
¿Qué conviene tener en cuenta antes de decidir?
- La batería encarece el proyecto. La línea solo financia fotovoltaica con almacenamiento; quien quiera solo placas solares sin batería no puede acogerse a este Tipo 1.3. Si el almacenamiento compensa o no en cada vivienda es otra pregunta, tratada en si merece la pena una batería solar.
- El incentivo no es el 55% de la factura. Se calcula con módulos fijos; si el presupuesto real supera esos módulos, la diferencia no se subvenciona, y si queda por debajo, la Orden limita el coste elegible al coste real. Los precios de mercado se detallan en cuánto cuesta instalar placas solares.
- Las instalaciones pequeñas quedan fuera. Con el 55% base, el mínimo de 6.000 € deja sin acceso a configuraciones de 3-4 kW con batería (tabla anterior).
- Hay competencia por la partida. Entre unos 340 y 625 expedientes para toda la comunidad y orden de entrada; el estado de otras líneas está en el tracker de ayudas por comunidad.
Fuentes oficiales
- Resolución de 21 de septiembre de 2026 de la AAE, texto íntegro en BOJA nº 187 · convocatoria del Programa 1, módulos y fórmula del coste incentivable total (Anexo V, apartado 3, página 12408/26), mínimo de 6.000 €, plazo y partidas · BOJA, 25-sep-2026.
- Ayuda económica mínima de las solicitudes (Orden de eficiencia), documento de la AAE · coste incentivable mínimo de 10.909,09 € para el Tipo 1.3 con el 55% e IVA del 21% considerado en la estimación · actualizado el 21-oct-2026.
- Resolución de 15 de octubre de 2026 de la AAE, formularios y corrección de errores · formularios Anexo I, IA y IB y fórmula del coste incentivable total · BOJA, 16-oct-2026.
- Orden de 24 de abril de 2025, bases reguladoras del INEA · requisitos del Tipo 1.3, costes indirectos e intensidad adicional · BOJA nº 81, 30-abr-2025.
- Programa 1 del INEA en la web de la Agencia Andaluza de la Energía · estado del plazo, porcentajes y requisitos · consultado el 23-oct-2026.
- Sede electrónica del INEA · plazo abierto y vías de presentación · consultado el 23-oct-2026.
- Catálogo de proyectos del Programa 1 (versión 20-oct-2026) · partida de 3.750.500 € y condiciones del Tipo 1.3 · Agencia Andaluza de la Energía.
- Preguntas frecuentes INCEA/INEA (actualizadas el 9-oct-2026) · baterías sin instalación nueva, cuantía mínima, representación · Agencia Andaluza de la Energía.
- Base de Datos Nacional de Subvenciones, convocatoria 930704 · beneficiarios sin actividad económica y presupuesto · BDNS.
- Agencia Tributaria, novedades del RD-ley 7/2026 · deducción de autoconsumo y tratamiento de las subvenciones · AEAT, consultado el 23-oct-2026.
Preguntas Frecuentes
¿Está abierto ya el plazo de las ayudas del INEA para placas solares en viviendas en Andalucía?
Sí. El plazo del Programa 1 empezó a las 9:00 del 22 de octubre de 2026 y, a 23 de octubre de 2026, la web de la Agencia Andaluza de la Energía lo da por abierto. Durará hasta que se declare su conclusión por resolución o, en su defecto, hasta el 30 de septiembre de 2027.
¿Hay que poner batería obligatoriamente?
Sí, en el Tipo 1.3. Las bases indican que las instalaciones fotovoltaicas tienen que contar con almacenamiento, con un máximo de 5 kWh por kW de potencia. Si no quieres batería, esta línea no financia la instalación.
¿Cuál es el incentivo mínimo y por qué deja fuera instalaciones pequeñas?
El mínimo a solicitar es de 6.000 €. Con el 55% base y sumando 7% de costes indirectos y 21% de IVA, 4 kW con 5 kWh quedan en 5.902-5.970 € y no llegan; 5 kW con 4 kWh dan 6.326-6.398 € y sí. La herramienta de la sede calcula el importe exacto al rellenar la solicitud.
¿Por qué 5 kW y 5 kWh pueden salir en 5.307 € o en unos 6.800 €?
Depende de lo que se sume. Con los módulos oficiales y el 3% de costes fijos, el 55% da 5.307 €. El apartado 3.d del Anexo V de la convocatoria (y la nota 4 del formulario Anexo IB) añade además un 7% de costes indirectos y un 21% de IVA al coste incentivable, con lo que la misma instalación sube a 6.793-6.871 €. Los documentos no aclaran si el IVA se aplica también sobre los indirectos, por eso se da un rango, y el importe definitivo lo fija la Agencia.
¿Cuál es el porcentaje máximo de incentivo?
El 65% para quien no ejerce actividad económica: 55% de base más hasta 10 puntos adicionales (5% por reducir al menos un 30% las emisiones de CO2, 2,5% por uso colectivo y 2,5% en municipios de reto demográfico). Las medianas empresas parten del 45% y las empresas no pyme del 35%.
¿Cuántos expedientes caben en la partida de 3.750.500 €?
Es una estimación: entre unos 340 y 625 expedientes si el incentivo medio está entre 6.000 y 11.000 €. La Agencia no publica una cifra, y la partida se consume por orden de entrada de solicitudes.
¿Puedo empezar la obra antes de pedir la ayuda?
Si no ejerces actividad económica, la obra puede haber empezado, pero no antes del 1 de mayo de 2025, y no puede estar terminada ni ejecutada del todo cuando presentes la solicitud. Los autónomos y las empresas no pueden haber iniciado ni facturado la instalación antes de solicitar.
¿Puedo pedir solo la batería si ya tengo placas solares?
No, si eres persona física sin actividad económica. La FAQ de la Agencia señala que el almacenamiento se incentiva solo si se solicita junto con una instalación de autoconsumo nueva.
¿Son ciertas las bases "de BOJA de junio de 2026" y los 308 millones que circulan por webs comerciales?
No constan. La convocatoria vigente es la Resolución de 21 de septiembre de 2026 (BOJA nº 187, de 25 de septiembre de 2026), que se rige por la Orden de 24 de abril de 2025, y el crédito total del Programa 1 es de 20.772.507 €. Las referencias a bases de junio de 2026 o a una cifra de unos 308 millones no figuran en el BOJA de la convocatoria ni en la web de la Agencia.
¿Se puede sumar la subvención a la deducción del IRPF?
Se pueden pedir las dos, pero la Agencia Tributaria indica que no se pueden deducir las cantidades subvencionadas con ayudas públicas, por lo que el incentivo del INEA se resta de la base de la deducción. Además, ese criterio exige que la instalación se realice y finalice en 2026.
Resumen rápido
- ✅ El plazo del Programa 1 del INEA está abierto desde las 9:00 del 22 de octubre de 2026, sin cierre declarado a 23 de octubre, y llega hasta el 30 de septiembre de 2027 o el agotamiento del crédito.
- ✅ La partida de renovables para viviendas sin actividad económica es de 3.750.500 €, lo que da para unos 340-625 expedientes según nuestra estimación.
- ⚠️ La batería es obligatoria (máximo 5 kWh por kW) y la auditoría energética previa también.
- ⚠️ El mínimo de 6.000 € se alcanza con 5 kW y 5 kWh (6.793-6.871 € con 7% y 21%), pero no con 4 kW y 5 kWh (5.902-5.970 €).
- ✅ Quien no ejerce actividad económica puede tener la obra empezada, pero no antes del 1 de mayo de 2025 ni terminada al solicitar.
- ❌ No se puede pedir solo la batería para una instalación ya existente, ni cobrar por excedentes.
- ⚠️ El incentivo se resta de la base de la deducción del IRPF y esta exige terminar y pagar en 2026.
Siguientes pasos
Para comprobar si tu comunidad tiene más líneas abiertas, consulta el tracker de ayudas para placas solares por comunidad; para los permisos que exige la instalación en Andalucía, la ficha de legalización de Andalucía; y para el efecto de la subvención en tu declaración, la guía de la deducción del IRPF por placas solares y baterías. Solar en Casa no vende instalaciones: contamos cómo funciona cada ayuda, con fuentes oficiales y la fecha de verificación a la vista.