Cómo legalizar placas solares en País Vasco
Los datos de esta página salen de la sede electrónica y el boletín oficial de País Vasco, no de instaladoras. Cada dato enlaza a su fuente y lleva su fecha; lo que no hemos podido verificar, lo decimos.
¿Qué trámites exige País Vasco y cuánto cuestan?
| Órgano competente | Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, a través de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de cada territorio histórico (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). Según el Decreto 410/2024 (art. 20), cada Delegación tiene un Área de Energía, que tramita hasta su resolución los expedientes de electricidad y depende funcionalmente de la Dirección de Descarbonización (entre cuyas funciones está «fomentar la generación distribuida mediante el autoconsumo», art. 15.1.h), y un Área de Seguridad Industrial, dependiente de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial. El Decreto 8/2026 añadió que los recursos de alzada contra las actuaciones de los delegados territoriales en el Área de Energía los resuelve la Dirección de Descarbonización. Las fichas de euskadi.eus siguen mostrando los nombres de la estructura anterior («Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial», «Delegación Territorial de Administración Industrial»): se trata de los mismos servicios de energía de cada Delegación, y el trámite se presenta igualmente fuente ↗ |
|---|---|
| Dónde se presenta | Sede electrónica del Gobierno Vasco (euskadi.eus), procedimiento [GE] «Tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica, incluido autoconsumo»: trámite GE-A (código 0604101), declaración responsable de puesta en servicio. Se tramita por vía electrónica con un medio de identificación electrónica admitido, o presencialmente en las Delegaciones Territoriales de Álava (Samaniego, 2, Vitoria-Gasteiz), Bizkaia (General Concha, 23, Bilbao) y Gipuzkoa (Easo, 10, Donostia-San Sebastián), en las oficinas Zuzenean o en cualquiera de los lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015. La instalación eléctrica de baja tensión tiene su propio trámite de declaración responsable, BT-A (código 0024401), en el procedimiento [BT] fuente ↗ |
| Procedimiento oficial | Declaración responsable de puesta en servicio (GE-A) para el autoconsumo de cualquier potencia sin vertido y para el autoconsumo de potencia igual o inferior a 100 kW conectado en baja tensión (se considera baja tensión la conexión a la red de distribución o a la red interior del consumidor, sin transformador exclusivo para la generación). La documentación técnica (proyecto o memoria técnica de diseño, certificados, inspección de organismo de control cuando proceda) no se adjunta: el titular debe tenerla a disposición de la Administración. Si la declaración no la tramita un instalador de baja tensión, hay que adjuntar el certificado de instalación (CIE o boletín) durante la tramitación del GE-A. La ficha del procedimiento indica que el GE-A sirve también para comunicar cambios en las condiciones del autoconsumo (modalidad, clasificación, consumidores asociados) fuente ↗ |
| Memoria técnica o proyecto | Proyecto técnico si la potencia es superior a 10 kW; memoria técnica de diseño en los demás casos (los 10 kW exactos van en el tramo de memoria). El certificado de dirección de obra se exige igualmente solo por encima de 10 kW. Lo dice la nota aclaratoria del Gobierno Vasco sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo (apartado 4), en línea con la ITC-BT-04 del REBT fuente ↗ |
| Quién pone en servicio | Hasta 100 kW en baja tensión, o sin vertido de cualquier potencia, se pone en servicio con la declaración responsable GE-A, sin autorización administrativa previa: se ejecuta la instalación, se presenta el GE-A y se pone en funcionamiento (el Decreto 81/2020, art. 8.3, dispone que las declaraciones responsables permiten la puesta en servicio «desde el día de su presentación»). La nota del Gobierno Vasco añade que el Departamento envía a la distribuidora los datos de las instalaciones de autoconsumo en baja tensión de hasta 100 kW de forma «cuasi-inmediata» y que la distribuidora modifica el contrato de acceso y lo comunica a la comercializadora y al cliente. Por encima de 100 kW con excedentes, o con conexión en alta tensión, hace falta autorización administrativa previa y de construcción (trámite GE-Y) y después autorización de explotación y acta de puesta en servicio (trámite GE-V); para pedir los permisos de acceso y conexión de esos autoconsumos con excedentes de más de 100 kW hay que depositar antes la garantía económica del art. 23 del RD 1183/2020 en la Tesorería General del País Vasco (certificado por el trámite GE-X). La inspección inicial de un organismo de control se exige en baja tensión solo por encima de 25 kW en exterior fuente ↗ |
| Tasas del trámite | La declaración responsable GE-A no tiene tasa en la ley vasca de tasas: el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos (Decreto Legislativo 1/2025, importes actualizados para 2026 por la Ley 7/2025 de Presupuestos) solo grava en materia de industria y energía, entre otros servicios, las «actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa» (art. 129.c), y la ficha del procedimiento GE confirma que la tasa «únicamente será aplicable» cuando se solicita la autorización administrativa para la puesta en marcha. Esa tasa, que solo afecta a los autoconsumos con excedentes de más de 100 kW o en alta tensión (GE-V), aplica la tarifa base del art. 132: 128,10 € con presupuesto de hasta 600.000 €, más 76,86 € por cada 100.000 € o fracción adicional, con un límite de 787,77 €. Tampoco figura tasa alguna para la declaración responsable de baja tensión BT-A (la tasa por servicios de industria y seguridad industrial, arts. 133-136, solo cubre metrología, ITV, rayos X y evaluación de riesgos) fuente ↗ |
| Registro de autoconsumo | El registro autonómico es el RADNE (Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica), en el que, según la nota del Gobierno Vasco, el Departamento hace la inscripción de oficio de las instalaciones de autoconsumo a partir de la declaración responsable GE-A. Para el registro estatal de instalaciones de producción (RAIPRE) existe el trámite GE-R, pero están exentas las instalaciones de producción no superiores a 100 kW asociadas a autoconsumo con excedentes, que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio incorpora a partir de los datos del RADNE (arts. 20.1 y 20.5 del RD 244/2019 y art. 21.2 de la Ley 24/2013, que la propia nota reproduce) fuente ↗ |
| Urbanismo en la capital | Vitoria-Gasteiz tramita la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo sobre edificaciones, construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia, mediante declaración responsable (registro electrónico de la sede municipal o presencial en la oficina de San Martín; plazo abierto todo el año), cuya presentación legitima para iniciar las obras. Van con licencia urbanística, y no con declaración responsable, los casos que afecten a edificios o conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, a la cimentación o estructura del edificio, o que estén sometidos a evaluación de impacto ambiental. Documentación: la declaración responsable, el presupuesto detallado de las obras y un informe técnico de persona titulada competente que verifique la capacidad portante de la edificación, con fotografías, planos de situación, planta y alzado y una memoria indicativa de la potencia. La ficha indica efecto del silencio positivo y remite para la tasa a los epígrafes 3 y 6 de las ordenanzas fiscales, sin indicar importe fuente ↗ |
| Plazo orientativo | Sin dato verificado — La página del procedimiento GE publica un plazo de resolución de 6 meses con silencio desestimatorio para el conjunto del procedimiento, sin distinguir el GE-A de los trámites de autorización. Como el GE-A es una declaración responsable que, según el art. 8.3 del Decreto 81/2020, permite la puesta en servicio desde el día de su presentación, no se publica aquí ningún plazo: no hay fuente oficial que fije uno para el autoconsumo de hasta 100 kW en baja tensión. No lo publicamos hasta confirmarlo en fuente oficial. |
¿Qué cambia aquí respecto al procedimiento general?
El marco estatal es el mismo en toda España (Real Decreto 244/2019). Esto es lo que País Vasco hace de otra manera, y es la razón por la que una guía nacional no te sirve del todo:
Una ley vasca de 2023 sustituye la licencia de obras por comunicación previa para las placas, sin límite de potencia
La Ley 5/2023, que da nueva redacción al art. 207 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, exime de licencia urbanística las instalaciones de aprovechamiento de la energía solar destinada al autoconsumo sobre edificaciones, construcciones y pérgolas de aparcamiento, «sin limitación de potencia», y las somete a comunicación previa (art. 207.3.b). Sigue haciendo falta licencia si se instalan en edificios o conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, si afectan a la cimentación o estructura del edificio, o si, según la normativa ambiental, están sometidas a evaluación de impacto ambiental. La comunicación debe llevar como mínimo el presupuesto detallado de las obras, los planos y fotografías del lugar, una memoria indicativa de la potencia y un informe de técnico competente que verifique la capacidad portante de la edificación (art. 207.4). Para las instalaciones en fachada, el art. 207.7 remite a lo que establezcan las ordenanzas municipales. La redacción sigue vigente en el texto consolidado de la Ley 2/2006
Fuente oficial ↗Declaración responsable sin adjuntar la documentación técnica, con traslado a la distribuidora «cuasi-inmediato»
En el GE-A el titular no adjunta el proyecto o la memoria, los certificados ni el resto de documentación técnica: la conserva a disposición de la Administración, como prevé el art. 8.1 del Decreto 81/2020 de seguridad industrial. Solo si la declaración no la presenta un instalador de baja tensión debe aportarse el certificado de instalación (CIE o boletín). Según la nota oficial, una vez puesta en funcionamiento la instalación, el Departamento envía a la distribuidora los datos de los autoconsumos en baja tensión de hasta 100 kW de forma «cuasi-inmediata» y la distribuidora modifica el contrato de acceso y lo comunica a la comercializadora y al cliente; el art. 8 del RD 244/2019 solo fija para ese envío un plazo máximo de diez días. El mismo GE-A sirve para comunicar los cambios de modalidad, clasificación o consumidores asociados del autoconsumo
Fuente oficial ↗Vitoria-Gasteiz bonifica el IBI según la modalidad de autoconsumo y el ICIO al 95%, con tope de renta
La Ordenanza fiscal nº 1 del IBI de 2026 (art. 17.8) bonifica los inmuebles residenciales con sistemas de aprovechamiento solar: 15% de la cuota hasta 3 años en autoconsumo individual, 35% hasta 3 años en autoconsumo colectivo y 50% hasta 5 años en comunidades energéticas. El importe anual no puede superar el 5%, el 10% y el 15% del coste de ejecución material repercutido, respectivamente, y solo cuenta la parte de la instalación destinada estrictamente al aprovechamiento solar. La bonificación es rogada, puede solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de su periodo de duración y surte efecto desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, sin carácter retroactivo; exige que los sistemas estén homologados y que la instalación no sea obligatoria por normativa, y es incompatible con el resto de bonificaciones del IBI. El art. 17 bis excluye de todas las bonificaciones potestativas a las unidades familiares con ingresos superiores a 70.000 euros. La sede municipal publica un plazo anual de solicitud (en 2026, del 1 de enero al 30 de julio) y advierte de que las solicitudes posteriores se aplican en el recibo del año siguiente. En el ICIO (Ordenanza fiscal nº 3, art. 8), cuyo tipo es el 5%, se bonifica el 95% de la cuota en la instalación de sistemas solares de autoconsumo, solo en la parte destinada estrictamente a ese fin, condicionada al cumplimiento de la normativa sectorial, no concedida si la instalación es obligatoria ni en inmuebles fuera de ordenación o no legalizados; se pide junto con la solicitud de la instalación
Fuente oficial ↗Solo en Álava: deducción propia del IRPF foral del 15%, con base máxima de 20.000 euros al año, que exige la instalación legalizada
El IRPF es foral en los tres territorios vascos, así que la deducción estatal del autoconsumo no se aplica en Euskadi. En Álava, el art. 87 ter de la Norma Foral 33/2013, introducido por la Norma Foral 3/2025 con efectos para los periodos 2025 a 2035, permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas por instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo, individual o compartido, en la vivienda habitual o en otra vivienda del contribuyente que tenga arrendada. La base máxima anual es de 20.000 euros (deducción máxima de 3.000 euros al año), se reduce en las subvenciones exentas recibidas, es incompatible sobre las mismas cantidades con las deducciones de los arts. 87 y 87 bis y lo no aplicado por falta de cuota se puede arrastrar cinco años. Para aplicarla hay que aportar el certificado de instalación eléctrica (CIE) diligenciado por el órgano competente y la declaración responsable de puesta en servicio con sello del órgano competente, es decir, la instalación legalizada. Las normas de Bizkaia y Gipuzkoa no se han verificado aquí: no extrapolar esta deducción a toda Euskadi
Fuente oficial ↗
En Euskadi, el autoconsumo de cualquier potencia sin vertido y el de potencia igual o inferior a 100 kW conectado en baja tensión (a la red de distribución o a la red interior del consumidor, sin transformador exclusivo para la generación) se tramita con la declaración responsable de puesta en servicio GE-A (código 0604101) del procedimiento [GE] del Gobierno Vasco, sin autorización administrativa previa. El orden es: se ejecuta la instalación, se presenta el GE-A y se pone en funcionamiento; el artículo 8.3 del Decreto 81/2020 de seguridad industrial dispone que las declaraciones responsables permiten la puesta en servicio desde el día de su presentación. El titular no adjunta la documentación técnica: la conserva a disposición de la Administración, como prevé el artículo 8.1 del mismo decreto. Según la nota aclaratoria del Gobierno Vasco, esa documentación incluye el proyecto técnico si la potencia supera los 10 kW o la memoria técnica de diseño en los demás casos (los 10 kW exactos van con memoria), el certificado de dirección de obra solo por encima de 10 kW, los certificados de la instalación y, en baja tensión, la inspección inicial de un organismo de control solo por encima de 25 kW en exterior. La única excepción a ese «no se adjunta»: si la declaración no la presenta un instalador de baja tensión, hay que aportar el certificado de instalación (CIE o boletín) durante la tramitación. La instalación eléctrica de baja tensión tiene además su propia declaración responsable, BT-A (código 0024401), en el procedimiento [BT].
Una vez en funcionamiento la instalación, la nota del Gobierno Vasco indica que el Departamento envía a la distribuidora los datos de los autoconsumos en baja tensión de hasta 100 kW de forma «cuasi-inmediata» y que la distribuidora modifica el contrato de acceso y lo comunica a la comercializadora y al cliente; el artículo 8 del Real Decreto 244/2019 solo fija para ese envío un plazo máximo de diez días. El mismo GE-A sirve para comunicar cambios de modalidad, clasificación o consumidores asociados. Según la misma nota, el Departamento inscribe de oficio las instalaciones de autoconsumo en el registro autonómico RADNE a partir del GE-A; para el registro estatal RAIPRE existe el trámite GE-R, pero las instalaciones de producción no superiores a 100 kW asociadas a autoconsumo con excedentes están exentas (artículo 21.2 de la Ley 24/2013 y artículo 20.5 del Real Decreto 244/2019) y el Ministerio las incorpora con los datos del RADNE. El GE-A no tiene tasa, y tampoco la declaración responsable BT-A de la instalación eléctrica: la Ley de Tasas vasca solo grava, en energía, las actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa, y la ficha del procedimiento confirma que la tasa únicamente se aplica al solicitar esa autorización. Por encima de 100 kW con excedentes, o en alta tensión, el régimen cambia: autorización administrativa previa y de construcción (trámite GE-Y) y autorización de explotación con acta de puesta en servicio (trámite GE-V), conforme al Decreto 48/2020; es el único caso con tasa autonómica.
En urbanismo, la Ley 5/2023, de 1 de junio, dio nueva redacción al artículo 207 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo: las instalaciones solares de autoconsumo sobre edificaciones, construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia, quedan exentas de licencia urbanística y sometidas a comunicación previa (artículo 207.3.b). Sigue haciendo falta licencia en edificios o conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, si la instalación afecta a la cimentación o estructura del edificio, o si la normativa ambiental la somete a evaluación de impacto ambiental. La comunicación lleva como mínimo el presupuesto detallado de las obras, planos y fotografías del lugar, una memoria indicativa de la potencia y un informe de técnico competente que verifique la capacidad portante de la edificación (artículo 207.4); para las instalaciones en fachada, el artículo 207.7 remite a lo que establezcan las ordenanzas municipales. En Vitoria-Gasteiz, la ficha de la sede electrónica denomina al trámite «declaración responsable»: pide la misma documentación y mantiene las mismas tres excepciones con licencia que el artículo 207, de modo que no hay contradicción entre ley y Ayuntamiento, solo un nombre municipal distinto del que usa la ley. Se presenta en el registro electrónico o en la oficina de San Martín, con plazo abierto todo el año, y su presentación legitima para iniciar las obras. La ficha remite para la tasa a los epígrafes 3 y 6 de las ordenanzas fiscales sin indicar importe, así que la cuantía de la tasa municipal no está acreditada.
En Vitoria-Gasteiz, la Ordenanza fiscal nº 1 de 2026 (IBI, artículo 17.8; BOTHA nº 146) bonifica los inmuebles residenciales con sistemas de aprovechamiento solar: 15% de la cuota hasta 3 años en autoconsumo individual, 35% hasta 3 años en autoconsumo colectivo y 50% hasta 5 años en comunidades energéticas, con tope anual del 5%, el 10% y el 15% del coste de ejecución material repercutido, respectivamente, y contando solo la parte destinada estrictamente al aprovechamiento solar. Es rogada, surte efecto desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud y no es retroactiva (en 2026, plazo municipal del 1 de enero al 30 de julio; después, al recibo del año siguiente); exige sistemas homologados y que la instalación no sea obligatoria por normativa, es incompatible con el resto de bonificaciones del IBI y, como todas las bonificaciones potestativas, queda excluida para las unidades familiares con ingresos superiores a 70.000 euros (artículo 17 bis). En el ICIO (Ordenanza fiscal nº 3, artículo 8; tipo del 5%) se bonifica el 95% de la cuota solo en la parte destinada estrictamente al autoconsumo solar, condicionada al cumplimiento de la normativa sectorial, no concedida si la instalación es obligatoria ni en inmuebles fuera de ordenación o no legalizados, y se pide junto con la solicitud de la instalación. En el IRPF, foral en los tres territorios, la deducción estatal del autoconsumo no se aplica en Euskadi; solo en Álava hay una deducción propia del 15% con base máxima de 20.000 euros al año (artículo 87 ter de la Norma Foral 33/2013, periodos 2025 a 2035), que exige la instalación legalizada, y las normas de Bizkaia y Gipuzkoa no se han verificado aquí.
¿Qué normativa propia se aplica en País Vasco?
- Ley 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (nueva redacción del art. 207: comunicación previa para las instalaciones solares de autoconsumo sobre edificaciones, sin limitación de potencia) — 1 de junio de 2023, en vigor desde el 14 de junio de 2023 · BOPV nº 111, de 13 de junio de 2023
- Decreto 81/2020, de 30 de junio, de seguridad industrial (art. 8: régimen de las declaraciones responsables, que permiten la puesta en servicio desde el día de su presentación; citado como normativa autonómica en las fichas BT y GE) — 30 de junio de 2020 · BOPV nº 137, de 14 de julio de 2020
- Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (aplicable a los autoconsumos que sí requieren autorización: más de 100 kW con excedentes o alta tensión) — 31 de marzo de 2020 · BOPV nº 78, de 24 de abril de 2020
- Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (modificado por el Decreto 8/2026, de 27 de enero, que atribuye a la Dirección de Descarbonización los recursos de alzada del Área de Energía de las Delegaciones Territoriales) — 3 de diciembre de 2024 · BOPV nº 239, de 10 de diciembre de 2024 (Decreto 8/2026: BOPV nº 66, de 10 de abril de 2026)
- Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (título VI, arts. 129-136: tasas en materia de industria y energía) — 20 de marzo de 2025; importes actualizados para 2026 por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos · BOPV nº 66, de 4 de abril de 2025 (texto consolidado vigente)
- Ordenanzas fiscales y precios públicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para 2026 (aprobación definitiva, texto integrado): Ordenanza fiscal nº 1 del IBI, art. 17.8 y 17 bis; Ordenanza fiscal nº 3 del ICIO, art. 8 — 19 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · BOTHA nº 146, de 26 de diciembre de 2025
- Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava (art. 7.Dos: nuevo art. 87 ter de la Norma Foral 33/2013 del IRPF de Álava) — 9 de abril de 2025, con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035 · BOTHA nº 44, de 16 de abril de 2025
Preguntas frecuentes
- ¿Hay que adjuntar el proyecto o la memoria técnica al presentar la declaración responsable GE-A en Euskadi?
- No: en el GE-A el titular no adjunta el proyecto o la memoria, los certificados ni el resto de la documentación técnica, sino que la conserva a disposición de la Administración, como prevé el artículo 8.1 del Decreto 81/2020. Solo si la declaración no la presenta un instalador de baja tensión debe aportarse el certificado de instalación (CIE o boletín) durante la tramitación. Según la nota aclaratoria del Gobierno Vasco, la documentación que hay que tener es el proyecto técnico si la potencia supera los 10 kW (los 10 kW exactos van con memoria técnica de diseño), el certificado de dirección de obra también solo por encima de 10 kW y, en baja tensión, la inspección inicial de un organismo de control solo por encima de 25 kW en exterior. El GE-A cubre el autoconsumo de cualquier potencia sin vertido y el de potencia igual o inferior a 100 kW conectado en baja tensión; por encima de 100 kW con excedentes, o en alta tensión, hace falta autorización administrativa (trámites GE-Y y GE-V).
- ¿Necesito licencia de obras para instalar placas solares en Euskadi?
- Para placas de autoconsumo sobre edificaciones, construcciones o pérgolas de aparcamiento, no: la Ley 5/2023 las exime de licencia urbanística sin limitación de potencia y las somete a comunicación previa (artículo 207.3.b de la Ley 2/2006), con presupuesto, planos, fotografías, memoria de potencia e informe de técnico competente sobre la capacidad portante. Sigue haciendo falta licencia en edificios o conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, si se afecta a la cimentación o estructura del edificio, o si la normativa ambiental exige evaluación de impacto ambiental; para las instalaciones en fachada, el artículo 207.7 remite a las ordenanzas municipales. En Vitoria-Gasteiz el Ayuntamiento llama a ese trámite declaración responsable, con la misma documentación y las mismas excepciones, y su presentación legitima para iniciar las obras; el importe de la tasa municipal no está acreditado.
- ¿Puedo aplicar la deducción del IRPF por autoconsumo si vivo en el País Vasco?
- La deducción estatal del autoconsumo no se aplica en Euskadi, porque el IRPF es foral en los tres territorios. Solo está verificada la de Álava: el artículo 87 ter de la Norma Foral 33/2013, introducido por la Norma Foral 3/2025 con efectos para los periodos 2025 a 2035, permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas por instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, individual o compartido, en la vivienda habitual o en otra vivienda del contribuyente que tenga arrendada. La base máxima es de 20.000 euros al año (3.000 euros de deducción máxima anual), se reduce en las subvenciones exentas recibidas, es incompatible sobre las mismas cantidades con las deducciones de los artículos 87 y 87 bis, y lo no aplicado por falta de cuota se puede arrastrar cinco años. Exige aportar el CIE diligenciado y la declaración responsable de puesta en servicio con sello del órgano competente, es decir, la instalación legalizada. Las normas de Bizkaia y Gipuzkoa no se han verificado, por lo que no debe extrapolarse la deducción alavesa.
- ¿Cuánto cuesta legalizar una instalación de autoconsumo en Euskadi?
- La declaración responsable GE-A no tiene tasa autonómica, y tampoco la declaración responsable BT-A de la instalación eléctrica. El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos (Decreto Legislativo 1/2025, con importes de 2026 actualizados por la Ley 7/2025) grava en materia de industria y energía, entre otros hechos imponibles, las «actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa» (artículo 129.c), y la ficha del procedimiento GE confirma que la tasa únicamente se aplica cuando se solicita esa autorización. No existe un epígrafe propio de autoconsumo: la gratuidad se deduce de que la declaración responsable no está en el hecho imponible. La tasa solo alcanza a los autoconsumos con excedentes de más de 100 kW o conectados en alta tensión, al solicitar la autorización de puesta en marcha (trámite GE-V), con la tarifa base del artículo 132: 128,10 euros con presupuesto de hasta 600.000 euros, más 76,86 euros por cada 100.000 euros o fracción adicional, con un límite de 787,77 euros. Esos mismos autoconsumos con excedentes de más de 100 kW deben depositar antes, para pedir los permisos de acceso y conexión, la garantía económica del artículo 23 del Real Decreto 1183/2020 en la Tesorería General del País Vasco (certificado por el trámite GE-X). Aparte queda la tasa municipal por la declaración responsable urbanística: en Vitoria-Gasteiz la ficha remite a los epígrafes 3 y 6 de las ordenanzas fiscales sin indicar importe, así que su cuantía no está acreditada.
Fuentes oficiales
- Procedimiento [GE] Tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica, incluido autoconsumo (GE-A, GE-V, GE-Y), Gobierno Vasco · consultado el 2026-10-16
- Procedimiento [BT] Tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión (BT-A), Gobierno Vasco · consultado el 2026-10-16
- Nota aclaratoria del Gobierno Vasco: Tramitación de instalaciones de autoconsumo (PDF) · consultado el 2026-10-16
- Ley 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo (BOPV nº 111) · consultado el 2026-10-16
- Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, texto consolidado vigente (art. 207) · consultado el 2026-10-16
- Decreto 410/2024, estructura orgánica del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (BOPV nº 239) · consultado el 2026-10-16
- Decreto 8/2026, de modificación del Decreto 410/2024 (BOPV nº 66, de 10 de abril de 2026) · consultado el 2026-10-16
- Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la CAPV con importes 2026 (Hacienda del Gobierno Vasco, PDF) · consultado el 2026-10-16
- Vitoria-Gasteiz: solicitud de autorización para instalar placas fotovoltaicas (declaración responsable), sede electrónica municipal · consultado el 2026-10-16
- Vitoria-Gasteiz: bonificación del IBI por sistemas de aprovechamiento de energía solar, sede electrónica municipal · consultado el 2026-10-16
- Vitoria-Gasteiz: bonificación del ICIO para el aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo, sede electrónica municipal · consultado el 2026-10-16
- Vitoria-Gasteiz: ordenanzas fiscales 2026, texto integrado (BOTHA nº 146, de 26 de diciembre de 2025) · consultado el 2026-10-16
- Álava: Norma Foral 3/2025, que introduce la deducción del art. 87 ter en el IRPF (BOTHA nº 44) · consultado el 2026-10-16
- Real Decreto 244/2019, texto consolidado en el BOE · consultado el 2026-10-16
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITC-BT-04, texto consolidado en el BOE · consultado el 2026-10-16
Sigue por aquí
- El procedimiento común a toda España, paso a paso: cómo legalizar el autoconsumo.
- Qué ayudas siguen abiertas en cada comunidad: tracker de ayudas por CCAA.
- Qué te pagan por la energía que viertes: compensación de excedentes.
- Cuánto te devuelve Hacienda: deducción del IRPF.