Cómo legalizar placas solares en Castilla-La Mancha
Los datos de esta página salen de la sede electrónica y el boletín oficial de Castilla-La Mancha, no de instaladoras. Cada dato enlaza a su fuente y lleva su fecha; lo que no hemos podido verificar, lo decimos.
¿Qué trámites exige Castilla-La Mancha y cuánto cuestan?
| Órgano competente | La Consejería de Desarrollo Sostenible, que figura como titular del procedimiento «Registro de una instalación eléctrica de baja tensión» en la sede electrónica, y dentro de ella la Dirección General de Transición Energética (Toledo, C/ Río Estenilla s/n), a la que el art. 10.2.c) del Decreto 112/2023 atribuye las competencias autonómicas en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, que dictó la Instrucción 1/2020 de 6 de octubre de 2020 sobre la tramitación de las instalaciones eléctricas de autoconsumo y a la que remite la Junta como contacto en su página de autoconsumo. La recepción y diligenciado del certificado de instalación lo hace la Delegación Provincial de la Consejería (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), a la que la empresa instaladora presenta la documentación antes de la puesta en servicio (apartado 5.5 de la ITC-BT-04, según la ficha). La estructura de la Consejería sigue regida por el Decreto 112/2023 (DOCM nº 144, de 28 de julio de 2023), modificado por los Decretos 6/2024 y 17/2026 (DOCM nº 70, de 15 de abril de 2026): esta última modificación crea la Dirección General del Agua y mantiene la Dirección General de Transición Energética con su nombre fuente ↗ |
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| Dónde se presenta | Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (jccm.es), trámite «Registro de una instalación eléctrica de baja tensión», código de procedimiento 1002270 (SJE4 en la Instrucción 1/2020). Se tramita online con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en los lugares de presentación que indica la ficha, con plazo de presentación abierto permanentemente. Lo presenta la empresa instaladora, no el titular. La tasa se paga con el modelo 046, en entidad colaboradora, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda o de forma electrónica. La aplicación eDice-bt de la Dirección General de Transición Energética no sirve para el autoconsumo: su propio formulario advierte de que solo se pueden diligenciar instalaciones que no requieren proyecto y de que, si la instalación a registrar es para autoconsumo, no es posible realizarla a través de eDice y hay que acudir al procedimiento de la sede electrónica fuente ↗ |
| Procedimiento oficial | Trámite «Registro de una instalación eléctrica de baja tensión»: antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora presenta ante la Delegación Provincial el justificante de pago de la tasa, el proyecto o la memoria técnica de diseño, el certificado de instalación con su anexo de información al usuario por quintuplicado, el certificado de dirección de obra si hubo proyecto y, si procede, el certificado de inspección inicial. La Junta diligencia el certificado y devuelve cuatro copias a la instaladora, dos para la propiedad; la empresa suministradora no puede conectar sin la copia diligenciada. Según la Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Transición Energética, en el autoconsumo sin excedentes (cualquier potencia) y en el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado a una red de hasta 1 kV basta ese registro de seguridad industrial, sin autorización administrativa; para el segundo caso la Instrucción añade que el certificado diligenciado es asimilable al acta de explotación. Para el sin excedentes hay que añadir la documentación de evaluación del sistema antivertido del anexo I, apartado I.4, de la ITC-BT-40. Junto al certificado van los modelos de la sede «Anexo I. Datos a comunicar a Registro Autoconsumo» y «Anexo II. Datos a comunicar a empresa distribuidora». En todos los casos, la persona titular o la instaladora debe solicitar a la distribuidora el código de autoconsumo (CAU) fuente ↗ |
| Memoria técnica o proyecto | Castilla-La Mancha no fija un umbral autonómico propio. La ficha del trámite remite al REBT: requieren proyecto las instalaciones relacionadas en la ITC-BT-04, apartado 3, y memoria técnica de diseño todas las no incluidas en ese apartado. Para generadores el criterio estatal es memoria técnica hasta 10 kW inclusive y proyecto para potencias superiores a 10 kW (ITC-BT-04, apartado 3.1, grupo c: «Generadores y convertidores», límite «P > 10 kW»). Cuando la instalación necesita proyecto, la ficha exige también el certificado de dirección de obra fuente ↗ |
| Quién pone en servicio | La puesta en servicio la condiciona el certificado de instalación diligenciado por la Delegación Provincial, sin intermediación de una entidad privada. La Instrucción 1/2020 deja un criterio propio sobre el artículo 53 de la Ley 24/2013: el autoconsumo sin excedentes, de cualquier potencia y tensión, no requiere autorización administrativa y solo precisa registrar la documentación de seguridad industrial; el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado directamente a una red de hasta 1 kV queda excluido de la autorización previa y de construcción por la disposición adicional quinta del RD 900/2015 (que sigue vigente, porque la disposición derogatoria del RD 244/2019 la salva expresamente) y requeriría solo autorización de explotación, pero la Instrucción afirma que en Castilla-La Mancha no hay procedimiento regulado para emitirla, de modo que, según un acuerdo de coordinación de 1 de octubre de 2014, la puesta en servicio queda condicionada únicamente por el REBT y sus ITC y por la conformidad de la empresa distribuidora cuando la conexión sea necesaria, y «el certificado diligenciado es asimilable al acta de explotación». Por encima de 100 kW con excedentes sí hay autorización administrativa previa y de construcción (Decreto 80/2007, modificado por el Decreto 34/2017) y autorización de explotación (trámite SJ9T); también la hay para instalaciones de hasta 100 kW conectadas a más de 1 kV fuente ↗ |
| Tasas del trámite | Tasa en materia de industria y energía (Ley 7/2008), Tarifa 3 «Servicios eléctricos», apartado 3.1, con los importes que publica la Resolución de 20/04/2026 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego (relación de tasas vigentes para 2026, DOCM nº 81 de 30 de abril de 2026), idénticos a los de la ficha de la sede. Tarifa 3.1.1, instalaciones de baja tensión sin proyecto: 36,48 euros. Tarifa 3.1.2, con proyecto: 36,48 euros si la inversión total es menor o igual a 10.000 euros y, «por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto», 6,14 euros más, con un límite máximo de 3.000 euros; el tramo adicional se cuenta sobre lo que excede de los primeros 10.000 euros. Cuentas: vivienda con memoria técnica (hasta 10 kW), 36,48 euros; instalación con proyecto y presupuesto de 14.000 euros, 36,48 más 6,14 (una fracción adicional de 4.000 euros), igual a 42,62 euros; con presupuesto de 25.000 euros, 36,48 más dos veces 6,14 (15.000 euros adicionales: 10.000 más una fracción de 5.000), igual a 48,76 euros. La exención de la tarifa 3.1.1 alcanza a las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas, y ni la ley ni la relación de tasas 2026 recogen una exención para el autoconsumo. No hay tasa por inscribir en el Registro de Autoconsumo: la inscripción de oficio por debajo de 100 kW no es un trámite del titular, y la Resolución de 2026 no relaciona ninguna tasa con ese nombre fuente ↗ |
| Registro de autoconsumo | De oficio por la Comunidad Autónoma para los consumidores conectados en baja tensión con generación en baja tensión y potencia instalada menor de 100 kW: es el régimen estatal del art. 20.1 del RD 244/2019, y la Instrucción 1/2020 lo concreta así: la inscripción se hace a partir de la información del registro de baja tensión (trámite SJE4), y la Dirección General de Transición Energética remite los datos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio a través de la aplicación RADNE. En los demás casos, el titular presenta el formulario del trámite MLG8 (Comunicación para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo). Las modificaciones que cambian el certificado eléctrico se registran también de oficio en esos casos; el cambio de modalidad entre sin excedentes y con excedentes se considera modificación de importancia y exige tramitar antes la puesta en servicio. Con excedentes de hasta 100 kW el titular no inscribe la instalación en el registro de producción: lo hace el Ministerio a partir del registro de autoconsumo. Por encima de 100 kW sí hay registro autonómico de instalaciones de producción (trámites SJA1, SJA0 y SJ9Y, con comunicación al Ministerio por PRETOR) fuente ↗ |
| Urbanismo en la capital | Régimen autonómico: el art. 157.1.e) del Decreto Legislativo 1/2023 (texto refundido de la ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística, versión consolidada en el BOE actualizada a 17 de julio de 2025) somete a declaración responsable ante el municipio las instalaciones solares con captadores térmicos o paneles fotovoltaicos sobre la cubierta de las edificaciones y de sus construcciones auxiliares, incluidas las pérgolas de aparcamiento, y en los espacios de parcela en suelo urbano no ocupados por edificación cuando no empleen más del cuarenta por ciento de la superficie no edificable, siempre que el acto no esté incluido en el art. 165.2. Según el art. 158, la solicitud se presenta al menos quince días antes del inicio de la obra y el Ayuntamiento puede, en los veinte días hábiles siguientes, denegar o suspender; el art. 165.2 sujeta a licencia los actos que afecten a elementos con protección cultural, salvo los de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto. En Toledo, el Plan Especial del Casco Histórico (ordenanzas, documento refundido de la modificación puntual 08, mayo de 2018, artículo 2.3 «Cubiertas», apartado 3) establece que no se permite la colocación de paneles solares o elementos similares en los faldones de cubierta. En los ámbitos limítrofes, una instrucción aprobada por la Junta de Gobierno el 4 de noviembre de 2022 fija criterios: en los cigarrales de categorías 1 y 2 no se permite en ningún caso la instalación en las cubiertas o elementos de la edificación principal; en las unidades discontinuas de cigarrales, la zona consolidada del Circo Romano, Covachuelas y Poblado Obrero, la instalación va en los faldones interiores no visibles desde la vía pública ni desde el casco, con fotomontaje acreditativo; en todos los ámbitos, las instalaciones en faldones serán de estructura coplanar fuente ↗ |
| Plazo orientativo | La ficha del trámite de baja tensión fija un plazo de resolución de 3 meses con silencio estimatorio; no publica un plazo menor ni un plazo medio real. Para la declaración responsable urbanística, la ley exige presentarla al menos quince días antes de empezar la obra y el Ayuntamiento dispone de veinte días hábiles para denegarla o suspenderla (arts. 158.2 y 158.5 del Decreto Legislativo 1/2023). La autorización de explotación no tiene plazo propio hasta 100 kW porque la Instrucción 1/2020 dice que no hay procedimiento para emitirla en esa franja fuente ↗ |
¿Qué cambia aquí respecto al procedimiento general?
El marco estatal es el mismo en toda España (Real Decreto 244/2019). Esto es lo que Castilla-La Mancha hace de otra manera, y es la razón por la que una guía nacional no te sirve del todo:
Hasta 100 kW con excedentes no se tramita autorización de explotación: el certificado de baja tensión diligenciado se asimila al acta
La exención de autorización administrativa previa y de construcción para el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado a una red de hasta 1 kV es estatal (disposición adicional quinta del RD 900/2015, vigente porque la disposición derogatoria del RD 244/2019 la salva). Lo propio de Castilla-La Mancha es lo que la Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Transición Energética hace con la autorización de explotación que, en teoría, quedaría pendiente: afirma que en la región no hay procedimiento regulado para emitirla, así que la puesta en servicio queda condicionada únicamente por el REBT y sus ITC y por la conformidad de la distribuidora, según un acuerdo de coordinación de 1 de octubre de 2014, y «el certificado diligenciado es asimilable al acta de explotación». Otras comunidades, como Castilla y León, sí exigen autorización de explotación con excedentes. El autoconsumo sin excedentes, de cualquier potencia y tensión, tampoco requiere autorización y solo registra la documentación de seguridad industrial; la Instrucción concluye que la tramitación de ambos casos es similar. La Instrucción es de 2020 y la Junta la sigue publicando en su portal de autoconsumo
Fuente oficial ↗El autoconsumo no se puede diligenciar en eDice-bt: hay que usar el procedimiento de la sede
La Dirección General de Transición Energética mantiene la aplicación eDice-bt para diligenciar certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión. Su formulario advierte de que a través de eDice-bt solo se pueden diligenciar instalaciones que no requieren proyecto y de que, si la instalación a registrar es para autoconsumo, no es posible realizarla a través de eDice: para este tipo de instalaciones hay que acudir al procedimiento de la sede electrónica. La opción «con proyecto» del menú de eDice remite también al formulario SJE4 de la sede. El autoconsumo va, por tanto, por el trámite «Registro de una instalación eléctrica de baja tensión» (código 1002270), que acepta presentación online con certificado digital o Cl@ve y presencial, con plazo de resolución de 3 meses y silencio estimatorio
Fuente oficial ↗Registro de autoconsumo: la inscripción de oficio es estatal; lo propio es el formulario MLG8 y el criterio sobre el cambio de modalidad
Que la Comunidad inscriba de oficio a los consumidores en baja tensión con generación en baja tensión y menos de 100 kW, y que comunique de oficio a la distribuidora los datos para modificar el contrato de acceso, lo fijan los arts. 20.1 y 8.1 del RD 244/2019 para toda España. La Instrucción 1/2020 concreta cómo se hace aquí: la inscripción sale de los datos del trámite de registro de baja tensión (SJE4), la Dirección General de Transición Energética los remite al Ministerio por la aplicación RADNE y las Delegaciones Provinciales comunican a la distribuidora. Fuera de ese caso, el titular presenta el formulario propio del trámite MLG8. Y añade un criterio que el reglamento estatal no explicita: cambiar de sin excedentes a con excedentes, o al revés, se trata como una modificación de importancia que exige tramitar de nuevo la puesta en servicio antes de comunicarla al registro
Fuente oficial ↗Urbanismo: declaración responsable (no licencia), con el 40% de la parcela como límite en suelo urbano
El art. 157.1.e) del texto refundido de la ley urbanística de Castilla-La Mancha somete a declaración responsable ante el municipio las instalaciones solares sobre la cubierta de edificaciones y de sus construcciones auxiliares, incluidas las pérgolas de aparcamiento, y las situadas en espacios de parcela en suelo urbano no ocupados por edificación cuando no empleen más del cuarenta por ciento de la superficie no edificable. El régimen es el de declaración responsable del art. 157.1, no el de comunicación previa, que el art. 157.2 reserva a datos identificativos como cambios de titularidad o el inicio de obras. La solicitud se presenta al menos quince días antes de la obra y el Ayuntamiento tiene veinte días hábiles para denegarla o suspenderla (art. 158); el art. 165.2 mantiene la licencia para actos que afecten a elementos con protección cultural, salvo los de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto, y el art. 157.1 excluye expresamente esos casos de la declaración responsable
Fuente oficial ↗Toledo: el Plan Especial del Casco Histórico no permite paneles en los faldones de cubierta
El artículo 2.3 («Cubiertas») de las ordenanzas del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo, en su documento refundido de la modificación puntual 08 (mayo de 2018), establece en su apartado 3 que no se permite la colocación de paneles solares o elementos similares en los faldones de cubierta. El mismo artículo exige que los acabados de cubierta sean teja árabe de tejar en tonos ocres y pardos y no admite en ningún caso tecnologías recientes aparentes desde una perspectiva exterior, lejana o próxima. La regla del texto refundido autonómico que permite la declaración responsable no desactiva una prohibición del planeamiento: el art. 159.1 de ese texto dice que en ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable facultades en contra del planeamiento urbanístico. No se ha localizado una modificación del planeamiento del casco posterior a 2018 que cambie esta regla
Fuente oficial ↗Toledo: criterios propios para las zonas limítrofes con el casco, aprobados en noviembre de 2022
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo aprobó el 4 de noviembre de 2022, a partir de un informe del arquitecto municipal de 19 de octubre de 2022, una instrucción del Área de Urbanismo para paneles fotovoltaicos en ámbitos limítrofes con el Casco Histórico. En los cigarrales de categorías 1 y 2 no se permite en ningún caso instalar en las cubiertas o elementos de la edificación principal; se potencia la instalación con estructuras auxiliares sobre el terreno en zonas ocultas respecto al casco, y sobre cubiertas o elementos de edificaciones auxiliares de escasa entidad hay que acreditar la no afección visual al casco. En los cigarrales de categoría 3 no se establecen limitaciones. En las unidades discontinuas de cigarrales, la zona consolidada del Circo Romano, Covachuelas y Poblado Obrero, la instalación debe ubicarse en faldones interiores no visibles desde la vía pública ni desde el casco, con fotomontaje acreditativo. En todos los ámbitos, las instalaciones en faldones serán de estructura coplanar y podrán ir sobre edificaciones auxiliares del interior de las parcelas si se justifica la no afección. El acuerdo prevé su publicación en la web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia
Fuente oficial ↗
En Castilla-La Mancha el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado directamente a una red de hasta 1 kV no pasa por un procedimiento de autorización de explotación. La exención de la autorización previa y de construcción para el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado directamente a una red de hasta 1 kV es estatal (disposición adicional quinta del RD 900/2015, vigente porque la disposición derogatoria del RD 244/2019 la salva). Lo propio de la región es lo que hace la Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Transición Energética, de 6 de octubre de 2020, con la autorización de explotación que en teoría quedaría pendiente: afirma que en Castilla-La Mancha no hay procedimiento regulado para emitirla, de modo que la puesta en servicio queda condicionada únicamente por el REBT y sus ITC y por la conformidad de la distribuidora cuando la conexión sea necesaria, y «el certificado diligenciado es asimilable al acta de explotación». El autoconsumo sin excedentes, de cualquier potencia y tensión, tampoco requiere autorización y solo registra la documentación de seguridad industrial. Con excedentes por encima de 100 kW, o de hasta 100 kW si se conecta a más de 1 kV, sí hay autorización administrativa previa y de construcción (Decreto 80/2007, modificado por el Decreto 34/2017) y autorización de explotación (trámite SJ9T). La Instrucción es de 2020 y la Junta la sigue publicando; no se ha localizado una norma posterior que cree el procedimiento de explotación para el tramo de hasta 100 kW.
El autoconsumo tampoco se diligencia en eDice-bt, la aplicación de la Dirección General de Transición Energética para certificados de baja tensión: su formulario advierte de que solo se pueden diligenciar instalaciones que no requieren proyecto y de que, si la instalación es para autoconsumo, no es posible hacerlo por esa vía y hay que acudir al procedimiento de la sede electrónica. Ese procedimiento es «Registro de una instalación eléctrica de baja tensión», código 1002270 (SJE4 en la Instrucción 1/2020), que presenta la empresa instaladora y no el titular, con certificado digital o Cl@ve o de forma presencial, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. La ficha fija un plazo de resolución de 3 meses con silencio estimatorio y no publica un plazo medio real. En cuanto al registro de autoconsumo, la inscripción de oficio para consumidores conectados en baja tensión con generación en baja tensión y potencia menor de 100 kW es el régimen estatal del art. 20.1 del RD 244/2019, no una peculiaridad regional. Lo propio de aquí es cómo se hace: la inscripción sale de los datos del trámite SJE4 y la Dirección General los remite al Ministerio por la aplicación RADNE; fuera de ese caso, el titular presenta el formulario MLG8; y cambiar de sin excedentes a con excedentes, o al revés, se trata como una modificación de importancia que exige tramitar antes la puesta en servicio.
En urbanismo rige el art. 157.1.e) del texto refundido de la ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística (Decreto Legislativo 1/2023): declaración responsable ante el municipio, no licencia, para las instalaciones solares con captadores térmicos o paneles fotovoltaicos sobre la cubierta de las edificaciones y de sus construcciones auxiliares, incluidas las pérgolas de aparcamiento, y en espacios de parcela en suelo urbano no ocupados por edificación, estas últimas solo cuando no empleen más del cuarenta por ciento de la superficie no edificable. La excepción es el art. 165.2, que mantiene la licencia para los actos que afecten a elementos con protección cultural, salvo los de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto. Según el art. 158, la solicitud se presenta al menos quince días antes del inicio de la obra y el Ayuntamiento puede, en los veinte días hábiles siguientes, denegar o suspender.
En Toledo, el Plan Especial del Casco Histórico (documento refundido de la modificación puntual 08, mayo de 2018, art. 2.3 «Cubiertas», apartado 3) no permite colocar paneles solares o elementos similares en los faldones de cubierta, y la declaración responsable no desactiva esa prohibición, porque el art. 159.1 dice que en ningún caso se adquieren por ella facultades contra el planeamiento; no se ha localizado una modificación posterior a 2018 que la cambie. En los ámbitos limítrofes, una instrucción aprobada por la Junta de Gobierno el 4 de noviembre de 2022 establece que en los cigarrales de categorías 1 y 2 no se permite en ningún caso instalar en las cubiertas o elementos de la edificación principal; en las unidades discontinuas de cigarrales, la zona consolidada del Circo Romano, Covachuelas y Poblado Obrero, la instalación va en faldones interiores no visibles desde la vía pública ni desde el casco, con fotomontaje acreditativo; y en todos esos ámbitos limítrofes las instalaciones en faldones serán de estructura coplanar. Esta ficha no recoge bonificaciones de IBI o ICIO en Toledo porque no se ha localizado la ordenanza fiscal vigente en 2026 en una fuente oficial.
La tasa es la de industria y energía de la Ley 7/2008, Tarifa 3 «Servicios eléctricos», apartado 3.1, con los importes que publica la Resolución de 20/04/2026 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para 2026 (DOCM nº 81, de 30 de abril de 2026), que declara que las tasas no han variado en sus importes respecto a la relación de 2024. Para instalaciones de baja tensión sin proyecto son 36,48 euros, y esa es la cuota de una vivienda con memoria técnica de hasta 10 kW. Con proyecto son 36,48 euros si la inversión total es menor o igual a 10.000 euros y, por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, 6,14 euros más, con un máximo de 3.000 euros; el tramo adicional se cuenta sobre lo que excede de los primeros 10.000 euros. Así, con un presupuesto de 14.000 euros la cuenta es 36,48 más 6,14, es decir 42,62 euros, y con 25.000 euros es 36,48 más dos veces 6,14, es decir 48,76 euros. Ni la ley ni la relación de tasas de 2026 recogen una exención para el autoconsumo, y no hay tasa por inscribir en el Registro de Autoconsumo.
¿Qué normativa propia se aplica en Castilla-La Mancha?
- Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Transición Energética sobre la tramitación asociada a las instalaciones eléctricas de autoconsumo (aclara los trámites y fija criterios comunes para las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible) — 6 de octubre de 2020 · Publicada en el portal de energía de la Junta (fichero cargado en diciembre de 2025) y enlazada como modelo del trámite 1002270 de la sede (fichero de 11 de febrero de 2021); la propia Instrucción indica que «debe ser objeto de publicación»
- Decreto 112/2023, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (art. 10: Dirección General de Transición Energética, competencias en instalaciones eléctricas; art. 11: Delegaciones Provinciales), modificado por los Decretos 6/2024, de 20 de febrero, y 17/2026, de 14 de abril (este último crea la Dirección General del Agua) — 25 de julio de 2023 · DOCM nº 144, de 28 de julio de 2023 [2023/6923]; Decreto 17/2026 en el DOCM nº 70, de 15 de abril de 2026 [2026/2722]
- Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (art. 157.1.e: declaración responsable para instalaciones solares en cubierta y en parcela urbana; art. 158: procedimiento; art. 159: por declaración responsable no se adquieren facultades contra el planeamiento; art. 165.2: licencia para elementos con protección cultural). Texto consolidado del BOE actualizado a 17 de julio de 2025 (la Ley 4/2025 modificó el título y el apartado 2 del art. 157, no la letra e del apartado 1) — 28 de febrero de 2023, en vigor desde el 26 de marzo de 2023 · DOCM nº 45, de 6 de marzo de 2023
- Ley 7/2008, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha (Tarifa 3, apartado 3.1: instalaciones de baja tensión; disposición final primera: las tarifas podrán actualizarse por las Leyes de Presupuestos) — 13 de noviembre de 2008 · DOCM nº 244, de 27 de noviembre de 2008; BOE nº 127, de 26 de mayo de 2009
- Resolución de 20/04/2026, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2026 (Tarifa 3.1: 36,48 euros sin proyecto; 36,48 euros más 6,14 euros por cada 10.000 euros o fracción adicional con proyecto, tope 3.000 euros) — 20 de abril de 2026 · DOCM nº 81, de 30 de abril de 2026 [2026/3138]
- Decreto 80/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades, modificado por el Decreto 34/2017 (aplicable al autoconsumo con excedentes que sí requiere autorización, es decir, por encima de 100 kW o conectado a más de 1 kV; así lo señala la Instrucción 1/2020, apartado 4.3.2) — 19 de junio de 2007 · DOCM nº 131, de 22 de junio de 2007; modificación en el DOCM nº 88, de 8 de mayo de 2017
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito autorización de explotación en Castilla-La Mancha si mi instalación con excedentes es de hasta 100 kW?
- Según la Instrucción 1/2020 de la Dirección General de Transición Energética, no hay un procedimiento regulado para emitirla en el autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW conectado directamente a una red de hasta 1 kV, y el certificado de instalación diligenciado es asimilable al acta de explotación. La exención de la autorización previa y de construcción para ese tramo es estatal (disposición adicional quinta del RD 900/2015). Con excedentes por encima de 100 kW, o de hasta 100 kW si se conecta a más de 1 kV, sí hay autorización administrativa previa y de construcción y autorización de explotación (trámite SJ9T). El autoconsumo sin excedentes, de cualquier potencia y tensión, tampoco requiere autorización y solo registra la documentación de seguridad industrial.
- ¿Cuánto cuestan las tasas de legalizar placas solares en Castilla-La Mancha en 2026?
- Es la Tarifa 3.1 de la tasa de industria y energía, con los importes de la Resolución de 20/04/2026. Una instalación de baja tensión sin proyecto, como una vivienda con memoria técnica de hasta 10 kW, paga 36,48 euros. Con proyecto son 36,48 euros si la inversión total es menor o igual a 10.000 euros, más 6,14 euros por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, con un máximo de 3.000 euros; el tramo adicional se cuenta sobre lo que excede de los primeros 10.000 euros. Con un presupuesto de 14.000 euros salen 42,62 euros, y con 25.000 euros, 48,76 euros. No hay tasa por inscribir en el Registro de Autoconsumo, y la relación de tasas de 2026 no recoge ninguna exención para el autoconsumo.
- ¿Puedo poner placas solares en la cubierta de una casa del casco histórico de Toledo?
- En el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico, no en los faldones de cubierta: el art. 2.3, apartado 3, de sus ordenanzas (documento refundido de la modificación puntual 08, mayo de 2018) no permite colocar paneles solares o elementos similares en ellos, y la declaración responsable del art. 157.1.e) del Decreto Legislativo 1/2023 no cambia eso, porque el art. 159.1 dice que por declaración responsable no se adquieren facultades contra el planeamiento. En los ámbitos limítrofes, una instrucción aprobada por la Junta de Gobierno el 4 de noviembre de 2022 fija criterios distintos: en los cigarrales de categorías 1 y 2 no se permite instalar en las cubiertas o elementos de la edificación principal, y en las unidades discontinuas de cigarrales, la zona consolidada del Circo Romano, Covachuelas y Poblado Obrero, la instalación va en faldones interiores no visibles desde la vía pública ni desde el casco, con fotomontaje. En todos esos ámbitos limítrofes, las instalaciones en faldones serán de estructura coplanar.
Fuentes oficiales
- Registro de una instalación eléctrica de baja tensión (procedimiento 1002270), sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha · consultado el 2026-10-23
- Instrucción 1/2020 sobre la tramitación de las instalaciones eléctricas de autoconsumo, Dirección General de Transición Energética · consultado el 2026-10-23
- Autoconsumo, portal de energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha · consultado el 2026-10-23
- eDice-bt, aplicación de diligenciado de certificados de baja tensión (no válida para autoconsumo) · consultado el 2026-10-23
- Resolución de 20/04/2026, relación de tasas vigentes en Castilla-La Mancha para 2026 (DOCM nº 81, 30 de abril de 2026) · consultado el 2026-10-23
- Decreto 112/2023, estructura orgánica y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM nº 144, 28 de julio de 2023) · consultado el 2026-10-23
- Decreto 17/2026, por el que se modifica el Decreto 112/2023 (DOCM nº 70, 15 de abril de 2026) · consultado el 2026-10-23
- Decreto Legislativo 1/2023, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, texto consolidado (BOE) · consultado el 2026-10-23
- Ley 7/2008, de tasas en materia de industria, energía y minas de Castilla-La Mancha, texto consolidado (BOE) · consultado el 2026-10-23
- Plan Especial del Casco Histórico de Toledo, ordenanzas (documento refundido de la modificación puntual 08, mayo de 2018), Ayuntamiento de Toledo · consultado el 2026-10-23
- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo de 4 de noviembre de 2022: Instrucción del Área de Urbanismo sobre paneles solares fotovoltaicos en ámbitos limítrofes con el Casco Histórico (PDF certificado) · consultado el 2026-10-23
- Real Decreto 244/2019, texto consolidado en el BOE · consultado el 2026-10-23
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITC-BT-04, texto consolidado en el BOE · consultado el 2026-10-23
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