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Excedentes de paneles solares Colombia 2026 (≤100 kW)

💶 Hasta 100 kW, el excedente se permuta kWh a kWh y el sobrante se liquida aparte. El subsidio de estrato solo cubre 173 o 130 kWh/mes. Oct-2026.

Verificado el 30 de octubre de 2026. La pregunta de fondo de un hogar colombiano con paneles solares es qué le pagan por la energía que inyecta a la red y qué pasa con el subsidio de su estrato. Esta pieza profundiza en esa duda; la guía general está en paneles solares en Colombia 2026.

TL;DR: En una AGPE de hasta 100 kW, la energía exportada hasta el nivel de la importada en el periodo se permuta kWh por kWh, y el comercializador cobra el componente Cv por cada kWh permutado. El sobrante se valora aparte: el texto del artículo 25 dice MCm, pero mientras la CREG no expida la metodología de traslado (Resolución CREG 101 087 de 2025) se liquida al precio de bolsa horario, como confirmaron dos conceptos de la CREG en abril de 2026. El subsidio de estrato solo alcanza el consumo de subsistencia: 173 o 130 kWh/mes.

¿Cómo se pagan los excedentes de paneles solares en Colombia si el sistema es de hasta 100 kW?

El mecanismo está en el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, con la redacción que le dio el artículo 28 de la Resolución CREG 101 072 de 2025. Aplica a la AGPE que usa fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), como los paneles solares. Al cierre de cada periodo de facturación, la CREG divide los excedentes en dos tipos para sistemas de hasta 100 kW, que cubren todo el rango residencial:

Situación en el periodo de facturaciónCómo se trata según el artículo 25Qué cobra o paga el comercializador
Se exporta menos o igual de lo que se importaLos excedentes se permutan, en la misma cantidad, por la energía importada (crédito de energía)Cobra el componente Cv por cada kWh permutado
Se exporta más de lo que se importaLa parte que supera la importación se liquida aparteSegún el texto, al valor de la variable MCm; mientras dure la transición de la Resolución CREG 101 087 de 2025, al precio de bolsa horario (ver la sección siguiente)
Tras la permuta queda energía importada sin compensarEs el consumo facturable neto del periodoFactura solo ese neto (artículo 26 de la Resolución CREG 135 de 2021)

Entre 100 kW y 1 MW la permuta es igual, pero el cobro por kWh permutado suma más variables tarifarias (Tm, Dn, Cv, PR y R), así que el ahorro es menor; no es el caso de una vivienda. Si el hogar entrega los excedentes al mismo comercializador que le factura el consumo, ese comercializador está obligado a comprarlos, según el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021 citado en el Concepto CREG 3023 de 2026. Antes de empezar a exportar hay que formalizar el contrato de entrega de excedentes que prevé la Resolución CREG 135 de 2021.

¿Qué es el Cv y por qué cada kWh permutado no ahorra la tarifa completa?

El Cv es el costo de comercialización, la variable de la Resolución CREG 119 de 2007 que el comercializador ya incluye en la tarifa. En la permuta, el artículo 25 establece que el comercializador cobra al AGPE ese componente por cada kWh permutado. El kWh que se compensa, por tanto, no se ahorra entero: se ahorra la tarifa menos el Cv. La CREG no fija un valor único en COP del Cv: lo publica cada comercializador en su tarifa del mes, y por eso esta pieza no cita una cifra.

¿El sobrante se paga al MCm o al precio de bolsa en octubre de 2026?

Aquí hay una diferencia entre el texto del artículo 25 y su aplicación práctica, y conviene separarlas:

  • Lo que dice el artículo 25: los excedentes que superan la importación se liquidan al valor del MCm, la variable del artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007: el costo promedio ponderado de todos los contratos bilaterales liquidados en el mercado mayorista con destino al mercado regulado, que publica el ASIC.
  • Lo que dice la CREG sobre su aplicación: en el Concepto CREG 3018 de 2026 y en el Concepto CREG 3023 de 2026, ambos del 6 de abril de 2026, la Comisión responde que el valor MC todavía no se aplica y que sigue vigente el precio de bolsa hasta que defina cómo se traslada esa compra a la tarifa. El 3023 lo expresa así: "aun no esta aplicando".
  • Por qué: los parágrafos de los artículos 26 a 28 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, ajustados por la Resolución CREG 101 087 de 2025 (30 de octubre de 2025, Diario Oficial 53.330 de 10 de diciembre de 2025), dicen que el traslado al MCm se aplicará desde el tercer mes de entrada en vigencia de la resolución que lo establezca, y el artículo 1 de la 101 087 ordena que, hasta entonces, "para la liquidación del AGPE y GD se usará, donde corresponda, el valor del precio de bolsa horario". La 101 072 original preveía una transición de seis meses; la 101 087 la dejó abierta hasta que exista esa metodología.

A 30 de octubre de 2026 no consta en el Gestor Normativo de la CREG ninguna resolución que fije ese traslado: las únicas normas de 2026 que modifican la Resolución CREG 174 de 2021 (101 097, 101 099 y 101 113) no tocan la valoración de los excedentes. Mientras no se expida, el valor aplicable a todos los AGPE, nuevos o existentes, es el precio de bolsa horario, según el artículo 1 de la Resolución CREG 101 087 de 2025 y el Anexo 3 de la Resolución CREG 101 072 de 2025; el MCm se aplicará desde el tercer mes de entrada en vigencia de la resolución que establezca el traslado. En ambos casos, el sobrante se paga a un valor mayorista, no a la tarifa residencial.

¿Cuánto vale cada kWh? Un ejemplo hipotético con tres meses

Los números siguientes son hipotéticos, no tarifas reales: tarifa plena de 1.000 COP/kWh, Cv de 100 COP/kWh y valor del excedente de 300 COP/kWh (ni el precio de bolsa ni el MCm reales, que cambian cada mes). Se ignoran cargos fijos, impuestos, alumbrado y contribuciones, y se supone un hogar sin subsidio (estrato 4). Importado y exportado son las lecturas del medidor bidireccional; la energía que el hogar consume directamente de sus paneles no pasa por el medidor.

Mes hipotéticoImportado / exportadoPermutadoExcedenteCv cobradoExcedente pagadoResultado de la energíaImportación a tarifa plena sin créditos
A200 / 260 kWh200 kWh60 kWh20.000 COP18.000 COP2.000 COP a pagar200.000 COP
B300 / 240 kWh240 kWh0 kWh24.000 COP0 COP84.000 COP (24.000 de Cv + 60.000 por 60 kWh netos)300.000 COP
C100 / 300 kWh100 kWh200 kWh10.000 COP60.000 COP50.000 COP a favor100.000 COP

La lectura aritmética: en el mes B la diferencia frente a la referencia es de 216.000 COP por 240 kWh exportados, es decir, 900 COP por kWh; en el mes C es de 150.000 COP por 300 kWh exportados, 500 COP de media. Cada kWh permutado vale 900 COP en este ejemplo, mientras que el que supera la importación vale 300. Por eso, cuanto más se exporta por encima de lo que se importa, más baja el valor medio del kWh exportado.

¿Cómo se factura el consumo neto y cuándo se cobra el saldo a favor?

Según el artículo 26 de la Resolución CREG 135 de 2021, el consumo facturable de un AGPE con créditos de energía es el valor neto del periodo entre lo consumido y lo entregado a la red, y "sólo se presenta cuando la cantidad de energía importada de la red es mayor que la energía exportada". Si el comercializador debe dinero al usuario, el artículo 28 de la misma resolución le da tres opciones: aplicar el saldo a facturas futuras, recibir el pago el mes siguiente a la facturación o cobrar en junio y diciembre saldos acumulados de hasta seis periodos de facturación (tres si es bimestral). Según el mismo artículo 28, la acumulación de saldos no genera el reconocimiento de intereses a favor del usuario, y el pago debe hacerse efectivo dentro de los cinco primeros días del mes en que corresponda, regla que reproduce el Concepto CREG 3023 de 2026.

¿Pierdo el subsidio de estrato si instalo paneles solares?

Las fuentes oficiales consultadas no establecen que la instalación de paneles solares retire el estrato ni el subsidio. Lo que sí documentan:

  • El subsidio tiene techo y alcance limitado. Según el Concepto CREG 3023 de 2026, los subsidios no pueden superar el 60% (estrato 1) y el 50% (estrato 2) del consumo de subsistencia, y el del estrato 3 es de hasta el 15% sobre el costo unitario; para consumos superiores al de subsistencia, la tarifa no es subsidiada. Según el mismo concepto, la Ley 1117 de 2006 y sus prórrogas rigen hasta junio de 2027.
  • El consumo de subsistencia es de 173 kWh/mes en poblaciones por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 kWh/mes a esa altura o por encima (nota 3 del Concepto CREG 3023 de 2026).
  • La contribución de solidaridad no distingue. El mismo concepto indica que "no existe diferencia si es o no AGPE" y que se calcula sobre el consumo facturable del artículo 26.

Lo que no se encontró en fuente primaria es el desglose de cómo se aplica el subsidio de estratos 1 a 3 sobre el consumo neto de un AGPE, ni cómo se combina con el cobro del Cv. Por eso la pieza no afirma que el subsidio se conserve o se reduzca en la factura concreta: es una pregunta para el comercializador, por escrito, antes de instalar. Lo que sí es aritmética del propio mecanismo: como la factura se calcula sobre el consumo neto, un hogar cuyas exportaciones compensan casi toda su importación deja pocos kWh que facturar y, por tanto, pocos kWh subsidiados.

¿Cómo cambia el ahorro de un kWh permutado según el estrato?

EstratoDescuento máximo sobre el consumo de subsistenciaPrecio del kWh dentro de subsistencia con el descuento máximo
1Hasta 60%Al menos el 40% de la tarifa plena
2Hasta 50%Al menos el 50% de la tarifa plena
3Hasta 15%Al menos el 85% de la tarifa plena
4Sin subsidioTarifa plena

Fuente de los topes: Concepto CREG 3023 de 2026; son máximos legales, no descuentos garantizados. Con las cifras hipotéticas del ejemplo anterior (tarifa de 1.000 COP/kWh y Cv de 100 COP/kWh), un hogar de estrato 2 con el descuento máximo pagaría 500 COP por kWh dentro de subsistencia, así que cada kWh permutado valdría 400 COP (500 menos 100 de Cv) frente a los 900 COP del estrato 4; con un descuento menor, el valor sería mayor. El resultado real depende de la tarifa del mes, del descuento efectivamente aplicado y de cómo el comercializador combine ambos conceptos.

¿Qué pasa con Colombia Solar y los subsidios de los estratos 1, 2 y 3?

Colombia Solar (Decreto 0972 de 2025, reglamentado por la Resolución 40159 de 2026 de MinEnergía, modificada por la Resolución 40346 del 29 de julio de 2026) es una alternativa al subsidio, no un complemento que el hogar contrate por su cuenta. Según el artículo 10 en su redacción vigente, el porcentaje de consumo básico cubierto por el programa nunca puede ser menor que el subsidio del esquema actual de la Ley 142 de 1994, y si el programa no cubre el 100% de ese porcentaje, el faltante se cubre con el esquema tradicional de subsidios (parágrafo 2). La resolución no prevé un trámite de postulación individual: el artículo 11 fija criterios de focalización y priorización por departamento (pobreza multidimensional, pobreza energética, costo unitario, participación de usuarios y horas solares pico).

El 2 de julio de 2026 MinEnergía informó de un proyecto que sustituiría a la 40159, en comentarios del 1 al 21 de julio, y de que los beneficiarios seguirían recibiendo los subsidios de ley mientras el programa alcanza su implementación plena, según la noticia del Ministerio. Ese trámite terminó en la Resolución 40346 del 29 de julio de 2026 (Diario Oficial 53.585 de 10 de agosto de 2026), que no deroga la 40159 sino que modifica sus artículos 5, 6, 8, 10 y 11; el texto consolidado es la norma vigente a 30 de octubre de 2026. Para el contexto del programa y su estado detallado, véase la guía general de Colombia.

Errores comunes con los excedentes en Colombia

  • Suponer que cada kWh inyectado se paga a la tarifa residencial: solo se permuta hasta el nivel de la importación, y con el Cv descontado.
  • Dimensionar el sistema para exportar mucho más de lo que se importa: el tramo que supera la importación se liquida a un valor mayorista.
  • Dar por hecho que el sobrante ya se paga al MCm: la Resolución CREG 101 087 de 2025 mantiene el precio de bolsa horario hasta que la CREG expida la metodología de traslado, y el Concepto CREG 3023 de 2026 confirma que el cambio aún no se aplica.
  • Citar la Resolución CREG 030 de 2018 como vigente: la derogó el artículo 31 de la Resolución CREG 174 de 2021.
  • Afirmar que el subsidio se pierde (o se conserva) sin preguntar al comercializador cómo lo aplica al consumo neto.

¿Qué conviene preguntar al comercializador antes de firmar con la instaladora?

  1. Qué valor liquida hoy a los excedentes que superan la importación (precio de bolsa o MCm) y cuándo prevé cambiarlo.
  2. Cuánto es el Cv en la tarifa del mes y cómo aparece en la factura la permuta.
  3. Cómo aplica el subsidio de estrato (si lo hay) al consumo facturable neto.
  4. Cuál es la forma de pago del saldo a favor (factura futura, mes siguiente o junio y diciembre).
  5. Qué contrato de excedentes exige y en qué plazo.

El mecanismo equivalente en España se explica en compensación de excedentes del autoconsumo.

Fuentes oficiales

Preguntas Frecuentes

¿Qué me pagan por la energía que inyecto a la red con paneles solares en Colombia?

Hasta el nivel de la energía que importas en el periodo de facturación, no te pagan dinero: se permuta kWh por kWh y el comercializador te cobra el Cv por cada kWh permutado. Lo que supera tu importación se liquida a un valor mayorista (MCm según el texto del artículo 25; precio de bolsa mientras no se aplique el traslado, según la CREG).

¿Qué es el Cv y cuánto es en pesos?

Es el componente de comercialización de la Resolución CREG 119 de 2007, que el comercializador cobra por cada kWh permutado. No tiene un valor único: figura en la tarifa que publica cada comercializador cada mes, así que conviene pedirlo por escrito.

¿Se paga el excedente a MCm o a precio de bolsa?

El artículo 25 dice MCm, pero los Conceptos CREG 3018 y 3023 de 2026 (6 de abril) indican que el cambio todavía no se aplica y que sigue vigente el precio de bolsa hasta que la CREG defina el traslado a la tarifa. A 30 de octubre de 2026 no se localizó esa resolución.

¿Pierdo el subsidio de estrato si instalo paneles solares?

En las fuentes oficiales consultadas no consta que instalar paneles retire el estrato o el subsidio. Tampoco hay un texto que explique cómo se aplica el subsidio al consumo facturable neto de una AGPE, por lo que conviene preguntarlo al comercializador.

¿Hasta cuántos kWh llega el subsidio de energía?

Hasta el consumo de subsistencia: 173 kWh/mes en poblaciones por debajo de 1.000 msnm y 130 kWh/mes a partir de esa altura, según el Concepto CREG 3023 de 2026. Por encima de esa cantidad, la tarifa no es subsidiada.

¿Cuánto subsidio reciben los estratos 1, 2 y 3?

Hasta el 60% (estrato 1) y el 50% (estrato 2) sobre el consumo de subsistencia, y hasta el 15% el estrato 3, según el Concepto CREG 3023 de 2026. Son topes máximos, no porcentajes fijos; según el mismo concepto, la Ley 1117 de 2006 y sus prórrogas rigen hasta junio de 2027.

¿Cómo se cobra el saldo a favor si exporto más de lo que consumo?

Según el artículo 28 de la Resolución CREG 135 de 2021, el usuario puede aplicarlo a facturas futuras, cobrarlo el mes siguiente a la facturación o recibirlo en junio y diciembre si acumula hasta seis periodos. No genera intereses.

¿Es obligatorio que el comercializador compre mis excedentes?

Si los entregas al mismo comercializador que te atiende el consumo, sí, según el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021 citado en el Concepto CREG 3023 de 2026. Si vendes a un generador o a otro comercializador que destine esa energía a usuarios no regulados, el precio se pacta libremente y no existe esa obligación (artículo 23, numeral 2, literal a).

¿Ya hay una resolución nueva de Colombia Solar?

Sí: la Resolución 40346 del 29 de julio de 2026 (Diario Oficial 53.585 de 10 de agosto) modifica los artículos 5, 6, 8, 10 y 11 de la Resolución 40159 sin derogarla. Salió del proyecto que MinEnergía puso en comentarios del 1 al 21 de julio de 2026; la norma vigente es la 40159 con esas modificaciones.

Resumen rápido

  • ✅ Hasta 100 kW, lo exportado hasta el nivel de lo importado se permuta kWh por kWh (artículo 25, Resolución CREG 174 de 2021).
  • ⚠️ Cada kWh permutado lleva el cobro del Cv: se ahorra la tarifa menos ese componente.
  • ⚠️ El sobrante se valora a un precio mayorista: el texto dice MCm, pero rige el precio de bolsa horario para todos los AGPE hasta que la CREG expida el traslado (Resolución CREG 101 087 de 2025; conceptos de abril de 2026).
  • ✅ La factura se calcula sobre el consumo neto y el saldo a favor puede aplicarse, cobrarse al mes siguiente o en junio y diciembre.
  • ⚠️ El subsidio de estratos 1 a 3 solo cubre el consumo de subsistencia (173 o 130 kWh/mes) y son topes máximos.
  • ❌ No se encontró fuente primaria que explique cómo se aplica el subsidio al consumo neto de una AGPE: preguntar por escrito al comercializador.
  • ⚠️ Colombia Solar se rige por la Resolución 40159 de 2026 modificada por la 40346 del 29 de julio de 2026 (arts. 5, 6, 8, 10 y 11); no hay postulación individual.

Antes de dimensionar el sistema

Con la tarifa del mes y el Cv de tu comercializador, calcula cuánto importas de media: el tramo permutado vale más que el excedente. Para ver el marco completo (trámite de conexión, beneficios de la Ley 1715, radiación por zona) lee paneles solares en Colombia 2026. Si comparas con otro país latinoamericano, tienes paneles solares en México 2026 y el resto de piezas en la categoría LATAM. Y antes de sumar una batería para guardar el sobrante, revisa si merece la pena una batería solar.

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